1º Juzgado Civil de Talcahuano

HERNÁNDEZ/RIFFO

Rol

C-3498-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, rectificada a folio 5, comparece don LUIS HERNANDEZ CALBUQUEO, chileno, RUT: 12.524.344-4, pensionado, domiciliado en calle Playa Pingueral 2254, Lote 1013, Mirador del Pacífico, Talcahuano, como arrendador y deduce demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas suscrito con don JULIO RIFFO VARELA, chileno, RUT 15.198.608-0, domiciliado en calle Francia número 142, Población Gaete de Talcahuano, como arrendatario, solicitando tenerla por interpuesta, acogerla a tramitación, ordenando las reconvenciones de pago y en definitiva declarar terminado dicho contrato, como asimismo que la demandada sea condenada a pagar la suma que se determine en su momento, correspondiente a las mensualidades adeudadas al momento de la demanda, más sus reajustes, por concepto de renta insoluta y las que se devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble, todo con los intereses legales y reajustes a que se refiere el artículo 21 de la ley 18.801 (sic). De la misma forma, al pago de los consumos domiciliarios de luz, gas y agua potable adeudados a la fecha de la demanda y los que se devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble, todo con los intereses legales y reajustes a que se refiere el artículo 21 de la ley 18.801 (sic) y, finalmente, que se debe, de la misma forma, restituir el inmueble arrendado a quien corresponda y cuando el tribunal ordene, según el mérito de autos, sin ocupantes, con costas. Funda su demanda señalando que con fecha 7 de noviembre del año 2017 celebró con el demandado contrato de arrendamiento, por el que dio en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Francia número 142, Población Gaete de Talcahuano, y como consta en su cláusula cuarta: “el presente contrato comenzó a regir el 7 de noviembre de 2017 y durará un año, el que se entenderá prorrogado por períodos iguales, salvo que alguna de las partes contratantes le ponga término dando a la otra el aviso correspondiente en conform

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don LUIS HERNANDEZ CALBUQUEO deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don JULIO RIFFO VARELA, solicitando, en definitiva, se acoja su demanda, declarando la terminación del contrato de arrendamiento ya individualizado, condenando a la demandada a pagar la suma que se determine en su momento, correspondiente a las mensualidades adeudadas al momento de la demanda, más sus reajustes, por concepto de renta insoluta y las que se devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble, más intereses y reajustes a que se refiere el artículo 21 de la ley 18.101. Igualmente, al pago de los consumos domiciliarios de luz, gas y agua potable adeudados a la fecha de la demanda, y los que se devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble, más los intereses legales y reajustes a que se refiere el artículo 21 de la ley 18.101 y la restitución del inmueble arrendado, sin ocupantes, con costas. SEGUNDO: Que, notificada legalmente la demanda, el demandado no contestó la acción interpuesta, motivo por el que han de entenderse controvertidos todos los hechos contenidos en ella. TERCERO: Que, el artículo 1915 del Código Civil define el arrendamiento señalando que "es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado", reseña que resulta coincidente con la que otorga a dicho concepto el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que define la voz arrendar como "ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios". CUARTO: Que, el contrato de arrendamiento es de carácter bilateral, oneroso, conmutativo, principal y por regla general puro y simple, consensual y de tracto sucesivo, impone obligaciones a ambos contratantes, siendo de cargo del arrendador, en términos generales, las obligaciones de entregar al arrendatario la cosa arrendada; de mantenerla en el estado de servir para el fin para el que ha sido arrendada; y de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa objeto del contrato. Por su parte, las obligaciones del arrendatario podrían resumirse básicamente en la de pagar el precio o renta convenida; usar de la cosa RIT« » Foja: 1 según los términos o espíritu del contrato; cuidar de la cosa como un buen padre de familia; ejecutar las reparaciones locativas; permitir al arrendador inspeccionar la cosa arrendada; y restituir la cosa al final del arrendamiento. QUINTO: Que, la parte demandante para acreditar sus dichos, rindió la prueba documental rolante a folio 1, consistente en: Copia de Contrato de Arrendamiento; Certificado de Dominio Vigente y Privilegio de pobreza. SEXTO: Que, a su turno, la demandada no rindió prueba alguna. SÉPTIMO: Que, con el mérito de la prueba documental agregada por la demandante, no objetada d

Fallo

por tanto la demanda en este punto no podrá prosperar. DUODÉCIMO: Que, en cuanto a la solicitud de la demandante de que la arrendataria sea condenada al pago de los consumos domiciliarios por concepto de luz y agua potable, no habiéndose estipulado en el contrato este supuesto, no se dará lugar a esta pretensión, toda vez que en la cláusula tercera, se indica que claramente que en el pago de las rentas se incluye el pago de luz y agua, que le corresponderá al arrendador. Respecto de la solicitud de la demandante referida a que la arrendataria sea condenada al pago de los consumos domiciliarios por concepto de gas, tampoco se dará lugar a ella, toda vez que la actora no allegó prueba alguna que permita determinar que existe deuda por tal concepto y que su pago sea de cargo del demandado. DÉCIMO TERCERO: Que, habiéndose acogido la demanda principal, no se emitirá pronunciamiento respecto a la demanda subsidiaria de desahucio. RIT« » Foja: 1 Por estas consideraciones, disposiciones legales citada y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1698, 1915 y 1977 del Código Civil; 144, 160, 170, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.101, se declara: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda de terminación de contrato de arrendamiento deducida en lo principal del escrito de folio 1, rectificada a folio 5 y, en consecuencia, se ordena al demandado don Julio Riffo Varela, restituir la propiedad ubicada en Calle Francia N°142, Población Gaete de la ciudad de Talcahu

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3498-2019 CARATULADO : HERN NDEZ/RIFFOÁ Talcahuano, veintinueve de Enero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, rectificada a folio 5, comparece don LUIS HERNANDEZ CALBUQUEO, chileno, RUT: 12.524.344-4, pensionado, domiciliado en calle Playa Pingueral 2254, Lote 1013, Mirador del Pacífico, Talc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica