1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROZAS/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-6800-2020

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MANUEL JOSÉ ROSAS ORTEGA, Rut: 14.361.601-08, cesante, domiciliado Los Sacramentos 9403 comuna Pudahuel, e interpone demanda en juicio ordinario laboral del Trabajo en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A, Rut: 89.862.200-2, empresa del giro de transporte aéreo representada legalmente por doña Viviana Vallecillo Marchant, Rut: 11.635.059-9, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio N° 901 comuna Renca. Expone que ingresó a la empresa en el mes de noviembre del año 2000, y al momento del despido se desempeñaba como Control Recurso. Con fecha 22 de mayo de 2020 la empresa puso término al contrato de trabajo mediante la entrega de la carta de despido invocando la causal establecida en el artículo 161 numero 1 esto es “Necesidades de la Empresa “. Fundando esta causal en la baja de la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el coronavirus COVID- 19 tanto en chile como en el extranjero. Su remuneración ascendía a la suma de $1.018.024. Indica que prestó servicios 11 años, desempeñándose en varios cargos siendo el de Control Recurso el último en llevar a cabo. Sostiene que la causal invocada para su despido se fundamenta particularmente en la baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el Coronavirus o COVID-19 tanto en Chile como en el extranjero. Producto de lo anterior la actividad que desarrolla la empresa se ha visto reducida en un 95% en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de dichos países para intentar prevenir y controlar la propagación mundial del COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020 ha sido declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS),

Fundamentos

considerando las funciones del trabajador y que estas serán necesarias lamentablemente el hilo se corta por lo más delgado, los trabajadores, los cuales no tienen voz ni voto en estos despidos más que afrontar su desvinculación aún en pandemia rige la protección al trabajo y no el desprendimiento ipso facto de quienes cumplen una función determinada en la compañía . Solicita declarar improcedente e injustificada la causal de despido invocada por el empleador; el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio la suma de $ 3.360.000, y se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que, contesta la demandada, solicitando rechazarla en todas sus partes. Expone, que se tienen como pacíficos los siguientes hechos afirmados por el demandante en su escrito pretensor: 1. Existencia de relación laboral. Resulta efectivo que el demandante mantuvo una relación laboral con la demandada, la que inició el 27 de noviembre de 2000. 2. Término de funciones. Resulta efectivo que el demandante fue despedido el día 22 de mayo de 2020. 3. Base de cálculo. Es efectiva la base de cálculo referida por el trabajador de $1.018.024.-. Niega en forma expresa y concreta los siguientes hechos afirmados por el demandante en su escrito pretensor, debiéndose tener por controvertidos: 1. No es efectivo que el despido del demandante sea injustificado: Este se encuentra plenamente justificado, tanto en los hechos como en el derecho. 2. Funciones. El demandante al término de su despido se desempeñaba como “Despachador” y no como “Control Recurso”, como se señala en el escrito pretensor. Expone que el señor Rozas comenzó a prestar servicios para su parte con fecha 27 de noviembre de 2000 hasta el día 22 de mayo de 2020, fecha en la cual fue despido por la causal del 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa” con el cumplimiento de todas las formalidades que exige la ley. Al momento de su despido, el demandante prestaba servicios en el cargo de “Despachador” recibiendo como remuneración por sus servicios la suma de $1.018.024. Opone excepción perentoria de caducidad de la acción, cita el artículo 168 del Código del Trabajo; siendo que la separación se dio el día 22 de mayo de 2020, contados 60 días hábiles desde dicha fecha, se llega al día 03 de agosto de 2020, plazo hasta el cual la demandante tenía para efectos de interponer su demanda de despido injustificado, pero como la demandante pudo haber presentado un reclamo ante la Inspección del Trabajo este plazo pudo haberse suspendido, siendo el plazo máximo fatal para ejercer la acción de despido injustificado el día 08 de septiembre de 2020. Sin embargo, la actora interpuso su demanda con fecha 06 de noviembre de 2020, lo que hace que su acción se encuentre caduca. Afirma que la actora no interpuso su demanda dentro de los 60 días hábiles y tampoco dentro de los 90 días hábiles, sino que la interpuso varios días después.

Fallo

Por tanto, habiéndose interpuesto la presente acción fuera del plazo estipulado por la ley, la misma se encuentra caduca. Afirma que la Empresa ha tomado una serie de medidas tendientes a proteger la estabilidad de todos y cada uno de sus dependientes, desde el inicio de la Pandemia. Sin embargo, ésta no ha cedido y la empresa, en definitiva, se ha visto en la obligación de tener que tomar medidas más drásticas a fin de poder subsistir en el mercado. Destaca que su parte ha sufrido un enorme golpe en su operación debido a la crisis sanitaria en que vivimos, lo que es de público conocimiento. Esto, ha afectado, entre otras cosas, la cantidad de vuelos de la Empresa, sus ingresos, sus costos, e incluso su valor bursátil, llegando al punto de tener que acogerse la Compañía al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos, lo que ha sido reconocido por el Segundo Juzgado Civil de Santiago. Afirma que la Empresa ha tomado una serie de medidas en orden a mantener sus operaciones en forma reducida producto de la crisis y proteger la estabilidad laboral de la mayor cantidad posible de sus trabajadores, luego de verse afectado enormemente por el virus que afecta al mundo y, en concreto, a nuestro país. Agrega que la Compañía, debido a la Pandemia y pese a las medidas organizativas internas que ha tomado previo a los despidos, se ha visto en la obligación de tener que reducirse significativamente en cuanto a personal, lo que ha afectado a todas las áreas y cargos, sin distinc

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MANUEL JOSÉ ROSAS ORTEGA, Rut: 14.361.601-08, cesante, domiciliado Los Sacramentos 9403 comuna Pudahuel, e interpone demanda en juicio ordinario laboral del Trabajo en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A, Rut: 89.862.200-2, empresa del giro de transporte aéreo representada le

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