Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA C/ ZOILA ALEXANDRA DELGADO VERA

Rol

O-2883-2021

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando Que se condena a la imputada SHEILY TAIS ESPINOZA VILLAMAR, cédula de identidad para extranjeros N° - , de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado para estos efectos en calle Sagasca N°38, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS Y DE LA LEY 0 000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día de noviembre del año 0 , a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos años Presidio menor en su grado máximo Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Expulsión 0 años CP Alto Hospicio Observación: a) Que cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena corporal impuesta, por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, al que no podrá regresar dentro de un lapso de diez años contados desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, debiendo ejecutarse la sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Intendencia Regional, dentro de un plazo de 120 días siguientes a la notificación del cúmplase del

Fallo

fallo al Ministerio indicado. La entidad deberá informar con la debida antelación al sentenciado la fecha que se fije para efecto de KTDXZNHXXQ Raul Fernando Santander Padilla Juez de garantía Fecha: 23/05/2022 14:54:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl la expulsión. b) La sentenciada, de acuerdo a los artículos 34 de la ley 18.216 y 49 inciso segundo de su reglamento, permanecerá internado en el penal en el que ha estado cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, debiendo oficiarse al jefe del Complejo Penitenciario respectivo, para comunicarle que queda bajo la protección de Gendarmería de Chile a contar de esta fecha, sirviendo la unidad respectiva como centro de internación, quedando sujeto a la espera de la expulsión y a sus normas reglamentarias. c) Se hace presente para los efectos a que haya lugar, en especial a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 18.216, que el imputado ha permanecido privado de libertad de forma ininterrumpida en esta causa, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva,

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y sig uientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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