6º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER CHILE/ROBLES

Rol

C-14044-2018

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Olga Mariana Hidalgo Acu a, abogada, domiciliadañ en Hu rfanos 801, piso 5, oficina 510-520, comuna de Santiago, mandataria judicial ené representaci n convencional del Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria deló ó giro de su denominaci n, representada por su gerente general Claudio Melandrió Hinojosa, factor de comercio, domiciliado en Bandera N 140, piso 17, comuna de° Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de Felipe Ignacio Robles Ladr n deó Guevara, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Michelson N 653, comuna de Sanó ° Joaqu n, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deí ó $2.021.196, m s intereses, reajustes y costas.á Fundamenta su presentaci n, se alando que el ejecutado precitado adeuda eló ñ importe contenido en el Pagar Cr dito en Pesos en cuotas, Cr dito en Monedaé é é Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas N 650024292473, suscrito a la orden del° Banco Santander-Chile, el d a 5 de julio de 2015, por la suma de $4.850.871, porí concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $149.345, cada una, a excepci n de la ltima deó ú ellas, pactada en la cantidad de $149.339, venciendo la primera de ellas el d as 3 de julioí de 2015 y la ltima el 3 de julio de 2019.ú Refiere que se estipul en el pagar sub-lite que el capital adeudado devengar aó é í intereses desde la fecha de suscripci n del instrumento hasta su vencimiento, a una tasaó del 1,7% mensual, la que se entender a sin perjuicio del inter s penal en caso de mora,í é simple retardo o pr rroga, ascendente al inter s m ximo convencional, vigente a la fechaó é á de suscripci n del presente pagar , o a la poca de la mora o retardo, cualquiera de losó é é dos que fuera el m s alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. á Se estipul que el Banco podr a hacer exigible el pago total de la suma de laó í deuda o del saldo a que sta

Fundamentos

considerando la presente obligaci né ó como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó ó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Expone que el demandado ha dejado de pagar a su representado a partir de la cuota N 29, que venci el d a 3 de noviembre de 2017, raz n, por la cual y de acuerdoº ó í ó a lo estipulado hizo exigible por medio de la presente demanda, el total de lo adeudado, C-14044-2018 Foja: 1 esto es, la suma de $2.021.196, m s los intereses correspondientes hasta la fecha del pagoá efectivo, con costas. En consecuencia, narra que el pagare de marras, cuya firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico, constituye t tulo ejecutivo perfecto, y estandoú í la obligaci n l quida, actualmente exigible y estando la acci n ejecutiva vigente, procedeó í ó se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Que, con fecha 15 de noviembre de 2019, comparece Cristi n Felipe Castilloá Aqueveque, abogado, en representaci n del ejecutado de autos, oponiendo la excepci nó ó del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, fundament ndola en que haí ° ó á transcurrido m s de un a o desde que la acci n se hizo exigible, con lo cual la acci n seá ñ ó ó encuentra visiblemente prescrita, ya que se interpuso demanda contra el deudor en el mes de mayo de 2018. Es del caso se alar que el acreedor en cuesti n, nunca logrñ ó ó notificar legalmente la demanda, encontr ndose seg n consta en el sistema del Poderá ú Judicial archivada. En consecuencia, arguye que al tener presente que el documento anteriormente individualizado, cuyo vencimiento era en el mes de noviembre de 2017 y el requerimiento de pago se realiz con la sola presentaci n de las excepciones, seó ó desprende que se encuentra prescrita la acci n cambiaria de cobro para exigir dichoó documento, ya que ha transcurrido m s de un a o desde el vencimiento de dichoá ñ documento. Es por todo lo antes expuesto que esgrime que se encuentra prescrita la deuda, seg n lo previsto en el art culo 98 de la Ley N 18.092, el cual establece queú í ° plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago de un pagar es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.é ñ í Que, con fecha 29 de enero de 2020, se declar admisible la excepci n opuesta yó ó no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, de conformidad al art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes a o r sentencia.í ó ó í C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que seg n lo que dispone el art culo 1698 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alega aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal eló é actor acompa a la presente ejecuci n el pagar individualizado en el libelo, documentoñó ó é no

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1552, 1560,á í 1681 y siguientes y 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 346 N 3, 434, 464 N 17,ó ° ° 471 del C digo de Procedimiento Civil se declara: ó I.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, declar ndose prescrita la acci n ejecutiva derivada del Pagará ó é Cr dito en Pesos en cuotas, Cr dito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotasé é Fijas N 650024292473, suscrito por el ejecutado de autos con fecha 4 de junio de 2015,° por la cantidad de $4.850.871.-, en consecuencia, se deniega su ejecuci n.ó II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. III.- Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol N º C-14044-2018 Dictada por Rommy M ller Ugarte, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil deü Santiago. Autorizada por Mar a Elena Moya G mera, Secretaria Subrogante del Sextoí ú Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinte C-14044-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para m

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C-14044-2018 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14044-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/ROBLES Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinte VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Olga Mariana Hidalgo Acu a, abogada, domiciliadañ en Hu rfanos 801, piso 5, oficina 510-520, comuna de Santiago, mandataria judicial ené repres

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