1º Juzgado Civil de Viña del Mar

ITAÚ CORPBANCA/VALENZUELA

Rol

C-4880-2018

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que en lo principal del escrito de demanda de fecha 11 de octubre del a oñ 2018, folio 1, comparece don Juan Pablo Ruiz Santib ez, abogado, domiciliado enáñ calle Dos Poniente N°355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Vi a del Mar, enñ representaci n de Itaó ú Corpbanca, sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por don Milton Maluhy Filho, administrador de empresa, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de don Reinaldo Francisco Valenzuela Erazo, ignora su profesi n u oficio, domiciliado en Lonquimay 31, Paradero Onceó y medio, Re aca Alto, Vi a del Mar, por la cual pretende el pago de la suma deñ ñ $1.614.019.-fundado en el pagar N°56459081, impago.é Que en el primero y segundo otros del escrito de fecha 05 de diciembreí del a o 2019, folio 18, comparece do a Camila Vitalia Far as Rivera, abogada,ñ ñ í domiciliada en Avenida Libertad N°63, oficina N°508, Vi a del Mar enñ representaci n de don Reinaldo Francisco Ignacio Valenzuela Erazo, empleado, deló mismo domicilio anterior, solicitando que se le tenga por notificado de la demanda y requerido de pago, oponiendo en el segundo otros la excepci n de laí ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, establecida en el N°17 deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que en lo principal del escrito de fecha 11 de enero del a o 2020, folio 26,ñ la ejecutante evacua el traslado, allan ndose a la excepci n de prescripci n opuestaá ó ó y solicitando que se lo libere de una eventual condena en costas. Que con esta fecha 28 de enero de 2020, folio 28, se cit a las partesó para o r sentenciaí

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que en lo principal de la demanda de fecha 11 de octubre del a o 2018, folio 1, comparece don Juan Pabloñ Ruiz Santib ez, abogado, domiciliado en calle Dos Poniente N°355, Edificioáñ Arquitrabe, oficina 35, Vi a del Mar, en representaci n de Ita Corpbanca,ñ ó ú sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho,ó administrador de empresa, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, Santiago y expone que su representado en due o de unñ pagar N°56459081, a la vista y a la orden de Ita Corpbanca, suscrito por doné ú Reinaldo Francisco Valenzuela Erazo, respecto de quien ignora su profesi n uó oficio, domiciliado en Lonquimay 31, Paradero Once y Medio, Re aca Alto, Vi añ ñ del Mar, con fecha 26 de septiembre del a o 2017, por la suma de $1.614.019.-ñ por concepto de capital, pact ndose en el referido pagar que a contar de laá é fecha de suscripci n y durante toda la vigencia de la obligaci n , esta devengar aó ó í intereses a la tasa m xima convencional para operaciones de cr dito de dinero noá é reajustables que rija a esa misma fecha. Agrega que el pagar fue suscrito poré do a Carolina Aguirre Severino, en representaci n de Ita Corpbanca, y sta, a suñ ó ú é vez, en representaci n del deudor. Expresa que esa y dem s condiciones pactadas,ó á que est n contenidas en el pagare, se entienden expresamente reproducidas en laá demanda, pasando a formar parte del libelo. Expone adem s, que el deudor seá encuentra en mora desde el 26 de septiembre del a o 2017, fecha de suscripci nñ ó del pagar , adeudando en capital la suma de $1.614.019.- raz n por la cual sué ó mandante hace exigible por medio de la demanda el total adeudado en capital intereses y costas. Termina solicitando que en m rito de lo expuesto, y de conformidad a loé dispuesto en los art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seí ó tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra don Reinaldo Francisco Valenzuela Erazo, ya individualizado, se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $1.614.019.- con m s los intereses pactados yá costas, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer a su parte entero yó cumplido pago de dichas sumas en capital, intereses y costas. Segundo: En cuanto a las excepciones. Que en el primero y segundo otros del escrito de fecha 05 de diciembre del a o 2019, folio 18, comparece do aí ñ ñ Camila Vitalia Far as Rivera, abogada, domiciliada en Avenida Libertad N°63,í oficina N°508, Vi a del Mar, en representaci n de don Reinaldo Francisco Ignacioñ ó Valenzuela Erazo, empleado dependiente, domiciliado para los efectos del juicio en Avenida Libertad N°63, Vi a del Mar y se da por notificado de la demandañ ejecutiva y por requerido de pago, oponiendo a la ejecuci n, en el segundo otros ,ó í la excepci n dó el art culo 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil: í ó “La prescripci n de la deuda o solo de

Fallo

se declara: 1.- Que se acoge la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil planteada por la ejecutada, y en consecuencia, se declara prescrita la acci n cambiaria derivada del pagar materia de autos.ó 2- Que atendido el allanamiento de la ejecutante, se ordena que cada parte pague sus costas. Regístrese electrónicamente, notifíquese y arch vese si no se apelare.í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a veintinueve de Enero de dos mil veinte , dejo constancia que se di cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-29T13:44:51-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 27 .- veintisiete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-4880-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/VALENZUELAÚ Vi a del Marñ , veintinueve de Enero de dos mil veinte Visto: Que en lo principal del escrito de demanda de fecha 11 de octubre del a oñ 2018, folio 1, comparece don Juan Pablo Ruiz Santib ez, abogado, domiciliado enáñ calle Dos Ponie

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