DÍAZ/TANDEM S.A.
Rol
T-24-2021
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FABRICIO TRONCOSO PARRA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle Bolívar 202, edificio Finanza oficina 510 en la comuna y ciudad Iquique, en representación del trabajador don RODRIGO ALEJANDRO DIAZ GODOY, viene en interponer demanda en procedimiento de tutela laboral con ocasión de despido e indemnización de daños y perjuicios en contra de EMPRESA TANDEM S.A, representada legalmente por LUIS PEDRO FARIAS QUEVEDO, factor de comercio, o bien por cualquier persona que ejerza las funciones a que hace referencia el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Sotomayor N 2385, ciudad y comuna de Iquique, y de manera solidaria en contra de la empresa mandante principal la COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. RUT.: 96.567.040-8, representada legalmente por don Francisco Allendes Barros o bien por cualquier persona que ejerza las funciones a que hace referencia el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Esmeralda 340 Piso 9, ciudad y comuna de Iquique, a fin de que se declare que la demandada ha incurrido en vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política, según pasará a detallarse en el cuerpo de esta demanda por cuanto la parte demandada ha incurrido en conductas del incumplimiento grave de las obligaciones del contrato del trabajo. Señala que el día 12 de junio del año 2020, su representado celebra un contrato de trabajo con la empresa TANDEM S.A, teniendo el trabajador el puesto de líder de calidad en el servicio de transportes internos del personal, con una remuneración imponible aproximada de $1.812.865 mensuales. Cabe mencionar que fue un subcontrato de la empresa contratista BECHTEL y de la mandante principal COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., contrato que se mantuvo vigente hasta el 5 de noviembre de 2020, fecha esta última en que se puso término por necesidades de la empresa Señala que durante la relación laboral se realizaron una serie de auditorías internas cruzadas entre el Departamento de Calidad y el resto del equipo participando en estas las siguientes personas: el Gerente Zonal, Administrador de Contrato, Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, Jefes de Mantención, personal de Aseo y Lavado, Conductores y el Departamento de Calidad, en donde se dieron a conocer al diferentes deficiencias y formas de poder subsanar los temas tratados, denunciando cada una de las irregularidades que este iba encontrando en las faena respectiva. Producto de todo ello es que su representado don Rodrigo Díaz comenzó a detectar una actitud un tanto hostil y prepotente de algunos superiores y demás colegas, ya que se generaron amenazas de despido, malos tratos y en consecuencia un ambiente de trabajo poco grato, solo por el hecho de enmendar las irregularidades y tener un mejor funcionamiento de la empresa y protección de los mismos trabajadores. Respecto al despido, señala que se le entregó u
Fallo
Por tanto, el término de su contrato se hará efectivo a contar del 05/11/2020. En efecto, su último día de trabajo será el 05/11/2020”, además de tener en consideración que este despido no fue aprobado por el contratista ni por el mandante, ya que fue una decisión unilateral por parte de la empresa Tandem S.A. Y en tercer lugar, la reestructuración que se menciona en el cuerpo de la carta de despido es completamente improcedente, puesto que al realizar las consultas pertinentes, don Rodrigo Díaz se entera que ya estaba reuniendo currículos para su reemplazo y dejando personal para cubrir su puesto momentáneamente. Agrega que, se vulneraron los derechos laborales de su representado, existiendo un evidente menoscabo y amenazas que fueron cumplidas y cortaron la posibilidad de recibir ingresos de forma adecuada de parte de su representado, además, en este orden de ideas es importante mencionar, que, los efectos de la pandemia corresponden a la imposibilidad de conseguir trabajo con facilidad debido al freno en las contrataciones y oportunidades, además de los daños psicológicos, familiares. Plantea que, las conductas señaladas son claramente infractoras de los derechos fundamentales contenidos, en el artículo 19 Nº1 de nuestra Constitución Política de la República, como asimismo de las normas del Código del Trabajo que se establecen en los artículos 2 inc 2, 485 y 489 del cuerpo normativo, ya que se han descrito los hechos que acreditan conductas lesivas a la integridad psíqui
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Iquique, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FABRICIO TRONCOSO PARRA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle Bolívar 202, edificio Finanza oficina 510 en la comuna y ciudad Iquique, en representación del trabajador don RODRIGO ALEJANDRO DIAZ GODOY, viene en interponer demanda en procedimiento de tutela laboral con
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