Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ KEVIN PAUL FIGUEROA CANALES

Rol

O-421-2021

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el juez Sr. Claudio Espinoza Asenjo e integrada, además, por los jueces Fernán Rioseco Pinochet y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT Nº 421-2021 en contra de KEVIN PAUL FIGUEROA CANALES, cédula de identidad N° 19.997.746-6, 23 años, nacido en Curicó el 03 de agosto de 1998, soltero, comerciante, domiciliado en Calle Del Jazmín, Pasaje B, Casa N° 1747, Las Rosas, Quilpué. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por la Fiscal adjunto de Quilpué, Srta. Daniela Quevedo Henríquez. La Defensa del acusado es ejercida por la Abogada Defensora Penal Pública Nicole Rojas Labra, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “Con fecha 29 de mayo del año 2019, alrededor de las 20:05 horas el imputado Daniel Exequiel Quiñelaf Gallegos conducía el vehículo PPU SB-3193 marca Mazda, modelo Artis, año 1998 y como copiloto iba el imputado Kevin Paul Figueroa Canales, en la calle Ananis a la altura del N° 571, de la comuna de Quilpué, teniendo en su poder dicho vehículo sin una de sus placas patentes, siendo sorprendidos por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a fiscalizar a los imputados, instantes en que se percatan además, previa comunicación con la central de Carabineros, de que ese vehículo previamente había sido robado a su propietaria, la víctima doña Jessica Carolina Águila Avendaño, según consta en denuncia efectuada con fecha 27 de abril del presente año ante Carabineros de Quilpué, conociendo ambos imputados o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie.” Los hechos descritos, en concepto de la Fiscalía, constituyen el delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 Bis A Código: JYNXZNZYSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, imputándole al acusado participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1° del mismo código. En base a lo anterior, solicita se las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a su respecto. En su alegato de apertura el Ministerio Público adelanta que con la prueba que rendirá acreditará los hechos de la acusación y la participación del acusado solicitando la condena del mismo, insistiendo en su clausura en su pretensión condenatoria, en base a la prueba rendida, la que relaciona y describe, discrepando de la tesis de la Defensa. En su réplica, refiere que los hechos ocurrieron el año 2020, de lo que siempre la defensa y su representado han tenía conocimiento,

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1º, 432 y 456 bis A del Código Penal; y, 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I) Que, se absuelve al acusado de KEVIN PAUL FIGUEROA CANALES, cédula de identidad N° 19.997.746-6, de los cargos formulados en su contra en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, presuntamente cometido en la comuna de Quilpué, con fecha 29 de mayo de 2019. II) Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para acusar. Código: JYNXZNZYSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal; y, 113 y 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, debiendo remitirse copia autorizada al Juzgado de Garantía competente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por la magistrada Rocío Oscariz Collarte. RUC: 2000546047-7 RIT: 421-2021 SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ESTA CIUDAD, PRESIDIDA POR EL JUEZ SR. CLAUDIO ESPINOZA ASENJO, E INTEGRADA ADEMÁS POR LOS JUECES FERNÁN RIOSECO PINOCHET Y ROCÍO OSCARIZ COLLARTE. . Código: JYNXZNZYSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p

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Viña del Mar, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el juez Sr. Claudio Espinoza Asenjo e integrada, además, por los jueces Fernán Rioseco Pinochet y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT Nº 421-2021 en contra de KEVIN P

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