MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ CONY YELDY VILLALOBOS CHOQUE
Rol
O-70-2021
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 28 de octubre del 2019, siendo aproximadamente las 23:25 horas, en el contexto del tumulto y conmoción popular con ocasión de manifestaciones sociales que estaban ocurriendo en el sector del Paseo 21 de mayo de Arica, los acusados KIARA ARCE MELLADO, CONY VILLALOBOS CHOQUE y JOSE CHOQUE GOMEZ, previamente concertados con otros sujetos aún no identificados, con la intención de apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de las especies que se encontraren al interior del local comercial FARMACIA CRUZ VERDE ubicada en calle Colón n° 399 de Arica, procediendo a ingresar al interior del local por vía no destinada al efecto, específicamente por un ventanal de vidrio que se había quebrado que se encontraba ubicado por calle Colón. Una vez en su interior procedieron a apropiarse de las siguientes especies: • KIARA ARCE se apropió de tres cajas de coloración permanente marca Garnier, una bolsa de leche entera marca Calo de 1,6 kilos, un jabón de espuma marca Simonds, un bálsamo marca Simonds, un jabón gel marca Family, un shampoo marca Dave • CONY VILLALOBOS se apropió de un paquete de pañales marca Pampers de 64 unidades, un shampoo marca Dave, una super olea marca Código: QXKCZNXGGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Fructis, un shampoo marca Pantene, un set de depilación marca Gillete, un rizador para pestañas marca Trim • JOSE CHOQUE se apropió de un paquete de pañales marca Babysec de 12 unidades, un paquete de pañales marca Huggies de 62 unidades Siendo los acusados sorprendidos por personal policial en los momentos que se encontraban saliendo del local comercial, quienes al ver la presencia de la policía procedieron a desprenderse de las especies, intentando darse a la fuga, siendo detenidos por los funcionarios policiales. La acción desplegada por los acusados junto con ot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la Juez doña María Cecilia Zapata Pavéz e integrado por los jueces doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa R.U.C. N°1901164924-9, R.I.T. N°70-2021, por el delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal y por la infracción al articulo 6 letra c) de la Ley de Seguridad Interior del Estado, en contra de CONY YELDY VILLALOBOS CHOQUE, cédula de identidad N°16.773.372-7, nacida el 01 de junio del año 1988 en la ciudad de Arica, casada, comerciante, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Departamentos Altos del Sol, Block I, Departamento Nº101, Arica; representada por el defensor penal público DIEGO ARMANDO ÁLVAREZ TRIGO, domiciliado en calle San Martín Nº350, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto doña Paulina Brito Doerr, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 28 de octubre del 2019, siendo aproximadamente las 23:25 horas, en el contexto del tumulto y conmoción popular con ocasión de manifestaciones sociales que estaban ocurriendo en el sector del Paseo 21 de mayo de Arica, los acusados KIARA ARCE MELLADO, CONY VILLALOBOS CHOQUE y JOSE CHOQUE GOMEZ, previamente concertados con otros sujetos aún no identificados, con la intención de apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de las especies que se encontraren al interior del local comercial FARMACIA CRUZ VERDE ubicada en calle Colón n° 399 de Arica, procediendo a ingresar al interior del local por vía no destinada al efecto, específicamente por un ventanal de vidrio que se había quebrado que se encontraba ubicado por calle Colón. Una vez en su interior procedieron a apropiarse de las siguientes especies: • KIARA ARCE se apropió de tres cajas de coloración permanente marca Garnier, una bolsa de leche entera marca Calo de 1,6 kilos, un jabón de espuma marca Simonds, un bálsamo marca Simonds, un jabón gel marca Family, un shampoo marca Dave • CONY VILLALOBOS se apropió de un paquete de pañales marca Pampers de 64 unidades, un shampoo marca Dave, una super olea marca Código: QXKCZNXGGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Fructis, un shampoo marca Pantene, un set de depilación marca Gillete, un rizador para pestañas marca Trim • JOSE CHOQUE se apropió de un paquete de pañales marca Babysec de 12 unidades, un paquete de pañales marca Huggies de 62 unidades Siendo los acusados sorprendidos por personal policial en los momentos que se encontraban saliendo del local comercial, quienes al ver la presenci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 30, 51 y siguientes, 432, 442 y 449 del Código Penal; y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 333 y siguientes, 340, 342, 343, 344, 348, 351 y 468, del Código Procesal Penal, se declara: Código: QXKCZNXGGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 I.- Que se ABSUELVE a CONY YELDY VILLALOBOS CHOQUE, ya individualizada, de parte de la presente acusación fiscal que la pretendía responsable del delito previsto en el articulo 6 letra c) de la Ley de Seguridad Interior del Estado, presuntamente cometido en esta ciudad de Arica el día 28 de octubre del año 2.019. II.- Que se CONDENA a CONY YELDY VILLALOBOS CHOQUE, ya individualizado, a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, sorprendido en Arica el día 28 de octubre de 2019, con costas. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, para el cumplimiento de la pena impuesta se concede a la sentenciada CONY YELDY VILLALOBOS CHOQUE el beneficio de la reclusión parcial nocturna, por el tiempo de la condena (300 días), el cual consiste en el encierro del condenado en dependencias en su domicil
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1 Arica, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la Juez doña María Cecilia Zapata Pavéz e integrado por los jueces doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en
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