FISCALIA IQUIQUE C/ VLADIMIR EDUARDO BUSTAMANTE PARADA
Rol
O-581-2021
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, el día 16 de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Integrado por los Jueces don Juan Ibacache Cifuentes, quien presidió, doña Nancy Alvarado González y don Guillermo Améstica Zavala, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°581-2021, seguida en contra de don VLADIMIR EDUARDO BUSTAMANTE PARADA, cédula nacional de identidad número 21.035.996-6, chileno, soltero, nacido en Iquique el siete de junio de 2002, de actuales 19 años, estudios medios, sin oficio, domiciliado en Calle Los Manzanos Nº 3162, Alto Hospicio, representado por el defensor penal privado don Rodrigo Eduardo Ramírez Delgado FETXZNFQKR GUILLERMO ALEJANDRO AMESTICA ZAVALA Juez oral en lo penal Fecha: 23/05/2022 15:36:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl y, de don JOSE IGNACIO LEIVA PRIETO, cédula nacional de identidad número 18.896.526-1, chileno, soltero, nacido en Iquique el 24 de junio de 1994, de actuales 26 años de edad, estudios medios, sin oficio, domiciliado en calle Thompson n°1126, Iquique, representado por el defensor penal privado don Juan Pablo Fuentes Miranda. Fue la parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por don Milton Torres Carrasco. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 25 de enero de 2021, alrededor de las 17:50 horas, personal de carabineros dispusieron la fiscalización en calle Genaro Gallo
Fundamentos
considerando que la prueba rendida ha sido suficiente para dar por acreditados hecho y participación de ambos acusados. Respecto de la imputación por el delito del artículo 318 del Código Penal sostiene que no va a persistir con la imputación. A su vez, la defensa del acusado Bustamante señala que con la declaración de su representado se puede establecer que tenía el arma sin que su amigo tuviera conocimiento de aquello, aclaró los hechos y sus circunstancias. Agrega que, no consta en los antecedentes que su cliente estuviese contagiado de COVID 19 por lo que no se cumple con el requisito del tipo del artículo 318. Reitera su solicitud de absolución por dicho ilícito. Finalmente, la defensa del acusado Leiva, reitera su solicitud de absolución ya que, a su juicio, con la declaración del coimputado se pudo establecer que el arma sólo la tuvo este y que la declaración del funcionario que sólo ve los hechos a través FETXZNFQKR GUILLERMO ALEJANDRO AMESTICA ZAVALA Juez oral en lo penal Fecha: 23/05/2022 15:36:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de las cámaras no puede darse cuenta de los hechos. Su representado no tenía el arma disponible por lo que no existe posibilidad de condena. Por último, indica que no se ha acreditado que la conducta de su representado haya afectado la salud pública por lo que pide también la absolución por este apartado de la acusación. SÉPTIMO: Que, conforme lo dispone el artículo 342 en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal es menester determinar cuáles son los hechos y circunstancias que se pueden dar por acreditados en la presente causa, fueren ellos favorables o desfavorables para los acusados, valorando los medios de prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Así las cosas, en la especie corresponde analizar los elementos de los delitos por los cuales se persigue la responsabilidad de los encartados. OCTAVO: Que, en lo relativo al delito de porte o tenencia de armas de fuego prescrito y sancionado en el artículo 9 de la ley 17798 es claro que el verbo rector consiste en tener o portar alguno de los elementos descritos en el artículo 4 de la misma ley, sin la competente autorización. Dicho de otro modo, para FETXZNFQKR GUILLERMO ALEJANDRO AMESTICA ZAVALA Juez oral en lo penal Fecha: 23/05/2022 15:36:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar d
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 2, 4 ,8 de la ley 17.798, 1, 14 y 15 del Código Penal; 1, 45, 47, 48, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se absuelve a VLADIMIR EDUARDO BUSTAMANTE PARADA, cédula nacional de identidad número 21.035.996-6, y a don JOSE IGNACIO LEIVA PRIETO, cédula nacional de identidad número 18.896.526-1, ambos ya individualizados, de los cargos formulados en su contra como autores de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego contemplado en el artículo 9 de la ley 17.798, en relación al artículo 2 letra b) de la misma ley y del delito consumado de FETXZNFQKR GUILLERMO ALEJANDRO AMESTICA ZAVALA Juez oral en lo penal Fecha: 23/05/2022 15:36:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl infracción a las normas de la autoridad con motivo de pandemia o epidemia, al tenor del artículo 318 del Código Penal, que se dijeron cometidos el día 21 de enero de 2021, en la comuna de Iquique. II. Que no se conden
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MP/ VLADIMIR EDUARDO BUSTAMANTE PARADA JOSE IGNACIO LEIVA PRIETO PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO RIT 581-2021 RUC 2100080571-5 IQUIQUE, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, el día 16 de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Integrado por los Jueces don Juan Ibacache Cifuentes, quien presidió, doña N
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