SANTOS/MOTO EXPRESS CHILE LTDA.
Rol
O-276-2020
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en este caso indicando al tribunal que no siempre la mora o retardo en el pago de las cotizaciones previsionales configurará la causal en análisis, como constitutiva de incumplimiento grave que le ha sido imputada por el trabajador a la demandada, no reviste las características de importancia, permanencia en el tiempo y gravedad suficientes para dar lugar al supuesto establecido en el artículo 171, en concordancia con el artículo 160 N° 7, ambos del Código del trabajo, más aún si se considera que no ha habido perjuicio para el actor, toda vez que todas y cada una de sus cotizaciones han sido declaradas y pagadas, que la mora en el pago de las cotizaciones previsionales no siempre y necesariamente configura la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, desde que dicha obligación no emana del contrato sino de la propia ley, como se advierte, es que no hay incumplimiento contractual. Y ello es así, ya que en cuanto a las obligaciones legales relacionadas con las cotizaciones previsionales, la demandada estuvo siempre en cumplimiento. En efecto, de acuerdo a las normas legales que rigen la obligación previsional (D.L. N° 3.500.-), si un empleador no paga las cotizaciones previsionales, está obligado a declararlas (DNP: Declaración y No Pago) dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las respectivas remuneraciones, obligación que el empleador siempre cumplió como oportunamente. Continúan estas normas señalando que, en caso de no realizar el pago o declaración de cotizaciones previsionales en el plazo que corresponda, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente, para acreditar la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones debido al término o suspensión de la relación laboral. Las Administradoras deberán agotar las gestiones para aclarar la existencia de cotizaciones previsionales impagas
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Carlos Valenzuela Maureira, abogado, domiciliado en calle San Antonio 220, oficina 807, Santiago, en representación convencional de don JUAN JOSUÉ SANTOS MORALES, empleado, domiciliado en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 03078, Lo Espejo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de INTRALOG Ltda, quien, a partir del 01 de mayo del 2019 procedió a cambiar su razón social, ya que antiguamente esta era MOTO EXPRESS CHILE LTDA, manteniendo el RUT 76.496333-4; empresa del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Arturo González Muñoz, o por quien la represente conforme al art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Briones Luco 139, oficina 303-304, La Cisterna, a fin que se declare justificado el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, con reajustes, intereses y las costas de la causa. 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 545.124.- 2.- Indemnización por 3 años de servicios por $ 1.635.372. 3.- Recargo legal del 50% por $ 817.686.- 4.- Feriado legal del año 2019 por $ 381.587. 5.- Remuneración de enero de 2020 por $490.612 6.- Remuneraciones y prestaciones laborales desde la fecha del despido hasta la convalidación. 7.- Cotizaciones adeudadas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 21 de diciembre de 2016 para desempeñarse como motorista Courier tornando en indefinido a partir de 2 de enero de 2017, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 09:00 a 18:45 horas con 60 minutos para colación no imputables a la jornada de trabajo y una remuneración de $ 545.124 mensuales. Afirma que el empleador le adeuda el pago del último mes de servicios y el feriado legal, que siempre cumplió sus obligaciones y que el 28 de enero de 2020 tomó la decisión de poner término a la relación laboral de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en el artículo 160 N° 7 por pago atrasado y no pago de cotizaciones que se indican en el libelo pretensor y en la carta de autodespido. Señala que el mismo día 28 de enero de 2020 se dirigió a las dependencias donde prestaba servicios por orden de su empleador y hoy demandado, para restituir la motocicleta, tarjeta de bencina y documentos del vehículo, lo cual procedió a efectuar con la autorización de Rene Puga y conocimiento del representante legal por medio de notificación a su teléfono personal quien confirmo el conocimiento de esta situación. Señala que en atención a que el ex empleador no colocó un domicilio específico en el contrato de trabajo, sino solo Santiago, procedió a enviar la respectiva carta a dos domicilios, al ubicado en la calle Briones Luco N° 139, oficinas 303-304, La Cisterna que es el conocido por los trabajadores como oficinas centrales, donde se encuentra la jefatura, departamento de personal y representante legal y al ubicado e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 160, 162, 171, 420, 446 a 462 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Que se rechaza la excepción de caducidad de la acción de despido indirecto intentada por el empleador demandado. II.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto o autodespido intentada por don Carlos Valenzuela Maureira, en representación convencional de don JUAN JOSUÉ SANTOS MORALES, en contra de INTRALOG Ltda, (ex MOTO EXPRESS CHILE LTDA), representada por don Rodrigo Arturo González Muñoz, en todas sus partes, entendiendo que el contrato terminó por renuncia del trabajador. III.-Que no se emite pronunciamiento sobre la excepción de pago de las cotizaciones previsionales, por resultar innecesario. IV.- Que no se condena en costas al demandante, por haberse allanado a excepciones en la audiencia preparatoria. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: 0-276-2020 RUC: 20-4-0258930-3 PRONUNCIADA POR PATRICIA SALAS SAEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, cobro de prestaciones, indemnizaciones y nulidad del despido. Demandante : Juan Josué Santos Morales Demandada : INTRALOG LTDA. (Ex Moto Express Chile Ltda) RIT : 0-276-2020 RUC : 20-4-0258930-3 San Miguel, nueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Carlos Valenzuela Maureira, abogado, domici
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