1º Juzgado Civil de Rancagua

MINERA LOS ARRIEROS S.A./

Rol

V-141-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 con fecha 13 de abril de 2019, don Daniel Arenas Guzm n, chileno, casada, Ingeniero en Ejecuci n en Minas, cá ó édula de identidad N° 6.065.816-1, en representación de MINERA LOS ARRIEROS SA, empresa chilena del giro de su raz n social, RUT 76.028.198-0, ambos domiciliados para estos efectos enó Las Ara as N 12333, Lo Barnechea, Santiago, presentñ ° ó Pedimento Minero, denominado CUPRITA 3 A3“ ” solicitando la concesión del mismo.- SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribi ó a fojas 413 N 262° en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Rancagua del año 2019.- TERCERO: Que, el pedimento antes referido se public ó con fecha 16 de mayo de 2019 en el Boletín de Minería N 42.355° - CUARTO: Que, en folio 10 con fecha 03 de octubre de 2019 mediante ORD N°000621 el Servicio Nacional de Geología y Minería emiti ó el correspondiente informe, consignando este último, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada est á comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero, denominado CUPRITA 3 A3“ ” materia de esta gestión son: VËRTICE NORTE mts ESTE mts P. M. 6.189.500,00 368.500,00 V1 6.190.000,00 367.000,00 V2 6.190.000,00 370.000,00 V3 6.189.000,00 370.000,00 V4 6.189.000,00 367.000,00 Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería y artículo 42 del Reglamento,

Fallo

se declara: I.- SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de la exploración denominada CUPRITA 3 A3“ ” con una superficie total de 300 hectáreas, a su solicitante MINERA LOS ARRIEROS SA, ya singularizada.- II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el registro correspondiente del Conservador de Minas de Rancagua y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo.- IV.- Hágase entrega al interesado del original y copia del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento del Código de Minería.- V.- En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia.- VI.- El solicitante deber á extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado.- Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.- Dictada por doña Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente de este Primer Juzgado Civil de Rancagua.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintinueve de Enero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-141-2019 CARATULADO : MINERA LOS ARRIEROS SA. Rancagua, veintinueve de Enero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 con fecha 13 de abril de 2019, don Daniel Arenas Guzm n, chileno, casada, Ingeniero en Ejecuci n en Minas, cá ó édula de identidad N° 6.065.816-1, en representación de MIN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica