2º Juzgado Civil de Temuco

MURO/LEONARDO SALGADO HERNANDEZ HOTELES EIRL

Rol

C-61-2020

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña JESSICA ACUÑA GOMEZ, abogado, domiciliada en calle Bulnes 314 oficina 27 de Temuco, en representación de don JAIME MURO CUADRA, Empresario, domiciliado en Bulnes 314 oficina 25 de Temuco, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de LEONARDO GABRIEL SALGADO HERNANDEZ HOTELES EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por don LEONARDO GABRIEL SALGADO HERNANDEZ, ignoro profesión, ambos domiciliados en Balmaceda N°1092 de Temuco, en conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley 19.866, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Con fecha 15 de enero de 2020, se notifica la demanda y se practica la primera reconvención de pago a la demandada. Con fecha 21 de enero de 2020, tiene lugar el comparendo de contestación, conciliación y prueba con la asistencia del apoderado de la parte demandante doña Jessica Acuña Gómez y en rebeldía de la demandada. Se ratifica la demanda en todas sus partes y se solicita se dé lugar a ella con costas. Se practica la segunda reconvención de pago y se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Se llama a las partes a conciliación la que no se produce en atención a la inasistencia de la demandada. Se recibe la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos. La demandante ratifica la prueba documental y acompaña contrato de arrendamiento, recibo de CGE y agua potable impagos. Con fecha 23 de enero de 2020, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece doña JESSICA ACUÑA GOMEZ, abogado, domiciliada en calle Bulnes 314 oficina 27 de Temuco, en representación de don JAIME MURO CUADRA, Empresario, domiciliado en Bulnes 314 oficina 25 de Temuco, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de LEONARDO GABRIEL SALGADO HERNANDEZ HOTELES EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por don LEONARDO GABRIEL SALGADO HERNANDEZ, ignoro profesión, ambos domiciliados en Balmaceda N°1092 de Temuco, en conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley 19.866, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “1.- Que, consta en la copia simple de contrato de arriendo que acompaño en el otrosí, se pactó contrato de arrendamiento con fecha 28 de Septiembre de 2017, entre mi representada y la demandada de autos, a través del cual, tiene dado en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Balmaceda N° 1092 de Temuco.- 2.- La renta de arrendamiento pactada era la suma 32,5 Unidades de fomento.- 3.- las rentas de arrendamiento serán pagadas en forma anticipada y mensualmente.- 4.-La arrendataria y demandada no ha pagado las rentas, adeudando los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del 2019 la suma de $10.776.320, por lo que a la fecha de hoy la arrendataria adeuda por concepto de rentas insolutas la suma total de $10.776.320.- (diez millones setecientos setenta y seis mil trescientos veinte pesos).- De igual forma la demandada deberá pagar la totalidad de las rentas insolutas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio y hasta la entrega total y absoluta del inmueble al arrendador.- 5.-Consta además en el comprobante de pago emitido por aguas Araucanía, que la demandada adeuda por concepto de gastos de agua potable y electricidad la suma de $28.296 y $808.900, respectivamente, que asciende a un total de $837.196 (ochocientos treinta y siete mil ciento noventa y seis pesos) sin perjuicio de su obligación de pagar dichos gastos mientras se ventile el presente juicio y hasta la entrega definitiva del inmueble.-

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y especialmente a virtud de lo establecido en la ley 18.101 y ley 19866 y articulo 680 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A Us., se sirva tener por presentada demanda de terminación de contrato de arrendamiento inmediata del contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de LEONARDO GABRIEL SALGADO HERNANDEZ HOTELES EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por don LEONARDO GABRIEL SALGADO HERNANDEZ, ya individualizados, ordenar se practiquen las reconvenciones legales de pago y en definitiva acoger esta demanda declarando: 1.-Terminado el contrato de arrendamiento sub-litis entre las partes.- 2.-Que la demandada deberá pagar la totalidad de las rentas insolutas a la fecha por la suma de $10.776.320.- (diez millones setecientos setenta y seis mil trescientos veinte pesos) correspondiente a los meses de arrendamiento Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio. Agosto. Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2019, además de las rentas que se devenguen durante el juicio y hasta la restitución del inmueble.- 3.- Que la demandada deberá pagar gastos de agua potable y electricidad la suma de $28.296 y $8058.900, respectivamente, que asciende a un total de $837.196 (ochocientos treinta y siete mil ciento noventa y seis pesos), sin perjuicio de su obligación de pagar dichos gastos mientras se ventile el presente juicio y hasta la entrega definitiva del inmueble. 5.-Que la demandada debe ser condenado a re

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-61-2020 CARATULADO : MURO/LEONARDO SALGADO HERNANDEZ HOTELES EIRL Temuco, veintinueve de Enero de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 comparece doña JESSICA ACUÑA GOMEZ, abogado, domiciliada en calle Bulnes 314 oficina 27 de Temuco, en representación de don JAIME MURO CUADRA, Empresario, domiciliado en Bulnes 314 ofici

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