CARDOZA/SOCIEDAD COMERCIAL Y FERRETERÍA LA HIGUERA LTDA
Rol
O-2-2020
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se relatan en la demanda, por no ser efectivos, -especialmente lo que dice relación con la unidad económica-, o porque no le constan o no ajustarse plenamente a la realidad de las cosas, y anticipa desde ya que carece de legitimación pasiva respecto del actor, toda vez que no tiene la calidad de dueño de las obras, ni menos empresa principal, como lo afirma la contraria. Explica que el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región del Maule, es una institución autónoma del Estado que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, posee Personalidad Jurídica de derecho público, con patrimonio distinto del Fisco y de duración indefinida. En ese contexto, dentro de sus atribuciones y funciones destaca el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (D.S. 49 V. y U. de 2011). En dicho cuerpo reglamentario se definen los distintos conceptos, se regulan los distintos actores, y se determinan las formas de postulación que pueden elegir las familias para ser beneficiados de un Subsidio Estatal, destinado a la construcción o adquisición de una vivienda. En definitiva, en sus distintos articulados éste Decreto reglamenta las condiciones, requisitos y prohibiciones a que están afectos los postulantes a un beneficio otorgado por el Ministerio. Explica que dentro de las alternativas de postulación están aquellas de carácter colectivo, como es el caso de marras, interviniendo en este proceso las denominadas Entidades Patrocinantes, definidas como personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, comités de vivienda, fundaciones, inmobiliarias y empresas constructoras, cuya función sea la de desarrollar proyectos habitacionales y/o presentar proyectos para ser calificados por SERVIU. Para estos efectos debe suscribir, en forma previa, un Convenio Marco con la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que
Fundamentos
motivos que dieron lugar a la terminación de los servicios. 4.- Efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades legales para poner término a los servicios del demandante. 5.- Efectividad que la demandada adeuda a la demandante suma de dinero alguno. Monto y naturaleza de los mismos. 6.- Efectividad de haberse ocasionado a la demandante daño de lucro cesante. En caso afirmativo monto de los mismos. 7.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del actor al momento que se puso término a sus servicios. 8.- Efectividad de haber existido un régimen de subcontratación entre las demandadas principales y Serviu Región del Maule. En caso afirmativo, ejercicio derecho de información y de retención por parte empresa mandante. Hechos que lo acrediten. 9.- Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica empresarial en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. 10.-Legitimidad pasiva del Serviu Región del Maule. CUARTO: Actuaciones en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio celebrado en audiencias de fechas 20 de mayo y 22 de junio del presente año, las partes incorporaron las siguientes pruebas. 2) PRUEBA DEMANDADO SOLIDARIO I.-PRUEBA DOCUMENTAL 1. Copia de Contrato de Construcción para operaciones colectivas con proyecto habitacional, de fecha 04 de julio de 2016, celebrado entre el Comité denominado Comité Habitacional Santa Leonor, entre la Entidad Patrocinante “Armente Villela ARQTOS. ASOC. LTDA” y como contratista la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Los Canelos Ltda., con anexo A y B respectivamente.- 2. Copia de 1° Modificación de Contrato de Construcción de Proyectos Habitacionales, de fecha 05 de marzo de 2018, celebrado entre el Comité denominado “Comité Habitacional Santa Leonor”, entre la Entidad Patrocinante “Armente Villela ARQTOS. ASOC. LTDA” y como contratista la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Los Canelos Ltda. 3. Copia de 2° Modificación de Contrato de Construcción de Proyectos Habitacionales, de fecha 08 de mayo de 2018, celebrado entre el Comité denominado “Comité Habitacional Santa Leonor”, entre la Entidad Patrocinante “Armente Villela ARQTOS. ASOC. LTDA” y como contratista la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Los Canelos Ltda. 4. Copia de 3° Modificación de Contrato de Construcción de Proyectos Habitacionales, de fecha 04 de octubre de 2018, celebrado entre el Comité denominado “Comité Habitacional Santa Leonor”, entre la Entidad Patrocinante “Armente Villela ARQTOS. ASOC. LTDA” y como contratista la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Los Canelos Ltda. 5. Copia de 4° Modificación de Contrato de Construcción de Proyectos Habitacionales, de fecha 07 de mayo de 2019, celebrado entre el Comité denominado “Comité Habitacional Santa Leonor”, entre la Entidad Patrocinante “Armente Villela ARQTOS. ASOC. LTDA” y como contratista la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Los Canelos Ltda., y su respectivo anexo A.- 6. Set de documento que conti
Fallo
por tanto, difícilmente podría atribuírsele el carácter de empresa principal o dueña de las obras. Serviu no construye viviendas, sino que se limita solo a la aplicación correcta de los subsidios habitacionales, participando en la construcción y asesoría entidades externas quienes se relacionan en forma directa con el beneficiado. En el mismo orden de ideas es necesario señalar que entre el Serviu Región del Maule y la demandada principal, esto es, LOS CANELOS LTDA., no existe ningún mandato sea civil o comercial en virtud del cual actúe como dueño de la obra o bien como órgano que encargue la ejecución de obra determinada. En efecto no existe contrato alguno suscrito entre las partes que dé cuenta de ello, su única en el escenario ya descrito se sujeta única y exclusivamente a actuar como ente pagador de subsidios habitacionales. En consecuencia, de lo antes expuesto, ha quedado establecido de forma palmaria la falta de legitimación pasiva, la cual no tiene la calidad de demandada solidaria, ni en subsidio de subsidiaria, del demandado principal, como afirma erradamente el demandante. Reclama, igualmente, la Inexistencia de la Hipótesis contemplada en los artículos 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, que permita subsumir al Serviu en calidad de deudor solidario y/o subsidiario del demandado principal. Es necesario señalar que entre el SERVIU Región del Maule y la demandada principal LOS CANELOS LTDA. y con la demandada SOCIEDAD COMERCIAL Y FERRETERIA LA HIGUERA LIMITAD
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Declaración empleador único, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones RIT O-2-2020 RUC 20-4-0244788-6 Demandante: Felipe Cardoza Fuentes Demandada: SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LOS CANELOS LIMITADA., SOCIEDAD COMERCIAL Y FERRETERIA LA HIGUERA LIMITADA., CELIN BUSTAMANTE RETAMAL y S
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