SÁEZ/INGENIERÍA, SERVICIOS Y ASESORÍAS PAREDES HIDALGO LIMITADA
Rol
O-56-2021
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. CONCILIACIÓN: Se da por frustrado el trámite de la conciliación, atendida la inasistencia de la parte demandada. La parte demandante solicita se tenga por tácitamente por admitidos los hechos expuestos en la demanda y en consecuencia se dicte sentencia en esta causa. Tribunal resuelve: Se accede a lo solicitado y se omite la recepción de la causa a prueba y se procede a dictar sentencia inmediata.
Fundamentos
Fundamentos en registro de audio. SENTENCIA Concepción, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PARTE RESOLUTIVA
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10 161 162, 168, 172, 446 y siguientes 453 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don RODRIGO ALEJANDRO SAEZ FONSECA, en contra de INGENIERÍA, SERVICIOS Y ASESORÍAS PAREDES HIDALGO LIMITADA, ambos individualizados, solo en cuanto estimando improcedente el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) $1.338.552, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2) $2.677.104, por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $803.131, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. 4) $1.677.637, correspondiente a feriado legal y proporcional, adeudado al trabajador. 5) $ 338.073, por concepto de semana corrida adeudada al trabajador. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda III.- Que se rechaza la demanda en lo demás entablada. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT: O-56-2021 Las partes quedan notificadas de lo resuelto en esta audiencia. Se deja constancia que la sentencia se dictó verbalmente, que su registro legal es el audio, y que en la presente acta sólo se transcribe la parte resolutiva. Dirigió y dictó la sent
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 09 de julio de 2021 Audio en remoto N° 1 RUC 21- 4-0316156-7 RIT O-56-2021 MAGISTRADO VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Beatriz Nuñez Gutierrez HORA DE INICIO 09:36 HORA DE TERMINO 09:49 Nº REGISTRO DE AUDIO 21
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