11º Juzgado Civil de Santiago

SALINAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-24640-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Comparece Bárbara Andrea Salinas Álvarez, domiciliada en Paseo Ermita de San Antonio 13802, comuna de Lo Barnechea, y deduce demanda de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por Felipe Guevara Stephens, domiciliados en Avenida El Rodeo 12777, comuna de Lo Barnechea, solicitando que en definitiva se declare la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo respecto de la propiedad de Paseo Ermita 13802, comuna de Lo Barnechea, por el pago de derechos de aseo que se adeudarían entre los años 2009 y 2013. Señala que la propiedad de pasaje Ermita 13802, comuna de Lo Barnechea, Rol 034710025, adeuda derechos de aseo por los períodos correspondientes a los años 2009 y 2013, por la suma de $1.264.956, conforme lo establecido en artículo 7 de D.L.N°3.063, Refiere que respecto de dicho período se solicita la prescripción por haber transcurrido el término a que refiere la ley. Funda demanda en disposiciones contenidas en los artículos 2492,2521, 2493, todos del Código Civil. Finalmente, y previas citas legales, solicita lo ya referido. La demandada, en escrito de contestación de demanda de 17 de enero del año 2020, se allana a la demanda deducida en su contra y lo hace respecto del período que va desde el 30 de abril de 2009 a 30 de junio de 2013, ambos inclusive, por la suma de $1.329.247; La resolución de 24 de enero de 2020 cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando RIT« » Foja: 1 Primero: Comparece Bárbara Andrea Salinas Álvarez y deduce demanda de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando que en definitiva se declare la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo respecto de la propiedad de Paseo Ermita 13802, comuna de Lo Barnechea, por el pago de derechos de aseo que se adeudarían entre los años 2009 y 2013. Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La demandada se allana íntegramente a la demanda de prescripción extintiva por el período demandado. Tercero: La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y es producto del transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Conforme lo establece el artículo 2515 del Código Civil, el plazo de prescripción es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. Por su parte, el artículo 2521 sostiene que el plazo de prescripción de las acciones de las cuales el titular el Fisco de Chile y las Municipalidades es de 3 años, plazo de que conforme a las reglas generales se contabiliza desde que la obligación se ha hecho exigible. Quinto: Con el mérito de informe de deuda acompañado en la demanda (folio 1), y allanamiento que hace la demandada, ha de constatarse los siguientes hechos: a) que la propiedad de pasaje Ermita San Antonio 13802 MZ 10 ST 28, adeuda derechos de aseo cuyo vencimiento va desde el 30 de abril de 2009 a 30 de junio de 2013, por la suma total ascendente a $1.264.956; b) que la acción para hacer cobro del periodo antes descrito, se encuentra extinguido por prescripción. Sexto: Con el mérito de lo referido en el fundamento precedente, ha de acogerse la demanda de prescripción extintiva por el cobro de derechos de aseo adeudados por la propiedad Pasaje Ermita San Antonio 13802 MZ 10 ST 28, adeuda derechos de aseo cuyo vencimiento va desde el 30 de abril de 2009 a 30 de junio de 2013, por la suma total ascendente a $1.264.956, y en consecuencia,

Fallo

se declara la prescripción de la misma. Séptimo: Habiéndose allanado la parte demandada la pretensión referida, cada parte hará pago de sus costas. Atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 2492, 2493 y 2521, todos del Código Civil y 1760 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo adeudados por la propiedad de Pasaje Ermita San Antonio 13802, comuna de Lo RIT« » Foja: 1 Barnechea, por el período que va desde el 30 de abril de 2009 a 30 de junio de 2013, por la suma total ascendente a $1.264.956; II.- Que, cada parte pagará sus costas; Regístrese y archivase; Rol N°24640-2019 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-29T11:44:09-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24640-2019 CARATULADO : SALINAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinte Visto Comparece Bárbara Andrea Salinas Álvarez, domiciliada en Paseo Ermita de San Antonio 13802, comuna de Lo Barnechea, y deduce demanda de derechos de aseo, en co

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