ARAYA/COMERCIAL CASA FESTA LIMITADA
Rol
O-26-2021
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron su despido indirecto, relata que se le exigía ejecutar actividades sin respetar la jornada ordinaria de trabajo pactada, excediendo el máximo legal y encubriéndose la situación con el pago de horas extra. Por otra parte, indica que no se respetaban los feriados irrenunciables, debiendo trabajar el 1° de mayo y 18 y 19 de septiembre, señalando, además, que en las fiestas de fin de año el horario de trabajo era aún más abusivo. Agrega que, la demandada no cumplía con el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones, debiendo el actor aceptar pagos parciales los días 5, 10 y 15 de cada mes, debido a sus obligaciones familiares, sin entregar liquidaciones de remuneración, indicando que la última que recibió fue el mes de julio de 2020, lo que está unido al no pago oportuno e íntegro de sus cotizaciones previsionales, imponiéndosele por un monto menor al que correspondía. Por todo lo anterior, con fecha 26 de enero de 2021 acudió a la Inspección del trabajo a entregar carta de auto despido, enviándola a la demandada de autos. En cuanto a sus
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Omar Esteban Araya Cancino, cesante, domiciliado en Av. Bernardo Leighton Nº380, Villa Alemana, quien interpone demanda de despido indirecto, indemnizaciones, nulidad del despido, cobro de prestaciones y remuneraciones pendientes en contra de Comercial Casa Festa Ltda., representada legalmente por Conrad Matthei Olfos o quién represente legalmente a la empresa, en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Madrid Nº1090 Villa Alemana, solicitando se declare que el despido indirecto realizado con fecha 13 de noviembre de 2020 se encuentra plenamente justificado y conforme a derecho, que el despido sea declarado nulo por no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social y como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada al pago de $590.000 por remuneraciones pendientes del mes de enero de 2021; $590.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.770.000 por indemnización por años de servicio; $1.416.000 por recargo legal del 80%; pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas en AFP Modelo, FONASA y AFC; remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás beneficios laborales, desde la fecha del despido indirecto, hasta la convalidación del mismo, más intereses y reajustes, junto a las costas de la presente causa. Señala, en síntesis, que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación o dependencia con fecha 24 de abril de 2018, siendo contratado como encargado de sección taller pizzería; asistente avanzado de producción gastronómica y labores operacionales, desempeñándose en las dependencias de la demandada, ubicadas en calle Madrid Nº1090, Villa Alemana, con una jornada de trabajo de martes a sábado y domingo por medio desde las 10:00 hasta las 20:00 horas, siendo el promedio de sus últimas tres remuneraciones la suma de $590.000. En cuanto a los hechos que motivaron su despido indirecto, relata que se le exigía ejecutar actividades sin respetar la jornada ordinaria de trabajo pactada, excediendo el máximo legal y encubriéndose la situación con el pago de horas extra. Por otra parte, indica que no se respetaban los feriados irrenunciables, debiendo trabajar el 1° de mayo y 18 y 19 de septiembre, señalando, además, que en las fiestas de fin de año el horario de trabajo era aún más abusivo. Agrega que, la demandada no cumplía con el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones, debiendo el actor aceptar pagos parciales los días 5, 10 y 15 de cada mes, debido a sus obligaciones familiares, sin entregar liquidaciones de remuneración, indicando que la última que recibió fue el mes de julio de 2020, lo que está unido al no pago oportuno e íntegro de sus cotizaciones previsionales, imponiéndosele por un monto menor al que correspondía. Por todo lo anterior, con fecha 26 de enero de 2021 acudió a la Inspección del trabajo a entregar carta de auto despido, enviándola a la demandada d
Fallo
se acuerda bien. Finalmente, incorporó oficios solicitados a FONASA (folio 35), AFP MODELO (folio 36) y AFC Chile (folio 37). Sexto: Que, la parte demandada incorporó prueba documental consistente en: Carta de auto despido de fecha 26 de enero de 2021; certificado de cotizaciones previsionales emitido por Previred con fecha 11 de febrero de 2021, meses abril 2018 a enero 2021; contrato de trabajo de fecha 24 de abril de 2018 y liquidaciones de sueldo de los meses de junio, julio y septiembre de 2019 y de abril, junio y julio del año 2020. Finalmente, se citó a absolver posiciones de Omar Esteban Araya Cancino, quien previamente individualizado y juramentado, declaró que, respecto de los pagos parciales, eso le informaron al entrar a trabajar y se tuvo que adaptar, pero que después se fue desplazando muchos los días en que debía pagar y no se pagaba cuando correspondía, que respecto de la liquidación de julio de 2020 indicó que habló con don Conrad, pero que no le dijo que la tuviera que alterar y que no tiene nada que ver con lo que conversaron, que necesitaba las liquidaciones para postular a una casa, pero que él (don Conrad) se daba muchas vueltas, porque se preocupaba más de la cocina que del papeleo, pero que no pidió que fuera aumentada. Séptimo: Que, conforme a la prueba rendida en juicio, analizada de acuerdo con las reglas de la sana critica, se ha podido determinar que el actor dio término a la relación laboral que lo ligaba con Comercial Casa Festa Ltda., confo
Texto Completo (Preview)
Villa Alemana, nueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: Primero: Que, comparece Omar Esteban Araya Cancino, cesante, domiciliado en Av. Bernardo Leighton Nº380, Villa Alemana, quien interpone demanda de despido indirecto, indemnizaciones, nulidad del despido, cobro de prestaciones y remuneraciones pendientes en contra de Comercial Casa Festa Ltda., representada legalmente
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