Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MAM PROMOCIONES LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-96-2019

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VALPARAÍSO, DOCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ALEXIS JAVIER VOLOSKY FERRAND, Abogado, con domicilio en calle Compañía de Jesús N°1390, Oficina 314, Santiago, quien, en representación de MAM PROMOCIONES LTDA., con domicilio en Avenida Príncipe de Gales 5921, Oficina 1307, La Reina, Santiago, deduce reclamación de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por don ALEJANDRO MELLA BORQUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Blanco Sur Nº 1281, Valparaíso, en contra de la resolución N°92, de 06 de Marzo de 2019, que solo acogió parcialmente la reconsideración respecto de la primer multa y rechazó en su totalidad la segunda y tercera y, por lo anterior, deduce el presente reclamo, en atención a que hubo un error de hecho en la aplicación de las multas. Señala que, luego de la fiscalización, la funcionaria aplicó 3 multas a través de la Resolución Nº 3449/2018/100-1-2-3, en adelante la “Resolución”, por las siguientes razones: 1ª Multa 3449/2018/100-1: Multa 40 UTM: NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO CLAUSULA SEGUNDO DEL TRABAJADOR DON JUAN CARLOS PEREZ PEREZ, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, AL NO OTORGAR EL DESCANSO SEMANAL EN DIA MIÉRCOLES DE ACUERDO A LO PACTADO, ESTO ES LOS MESES DE SEPTIEMNBRE (PRIMERA SEMANA) Y OCTUBRE DEL 2018 (PRIMERA Y SEGUNDA SEMANA). La multa cursada tiene como fundamento, a juicio del señor fiscalizador, “INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO”.- La supuesta Norma infringida-sancionadora es: Artículo 5º inciso 3º y artículos 7º, 10 y 506 del Código del Trabajo-. 2ª Multa Número resolución: 3449/18/100-2: Multa 40 UTM: Hecho Constatado: NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO CLAUSULA SEGUNDO DEL TRABAJADOR DON JUAN CARLOS PEREZ PEREZ, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA

Fundamentos

motivos personales, solicitó el cambio del día del descanso semanal al que efectivamente se tomó y, a lo que accedió el empleador, ello principalmente porque, dicho cambio, decía relación con el cuidado de un familiar del trabajador. Efectivamente, reclama que, lo que no se permite por la legislación y lo que amerita multa, es un CAMBIO UNILATERAL, pero, dice que, de los antecedentes que se acompañan, aquello responde a un ACUERDO ENTRE LAS PARTES y, por razones humanitarias de parte del empleador, por lo que, al efecto, no hay infracción. Sostiene que se señala en la resolución de multa que su representada habría incurrido, al momento de la fiscalización, en una infracción referida a que no existía este acuerdo, lo que da por asentado, pero la realidad es que si existía el acuerdo y no fue solicitado por el Inspector, ni se reconsideró que no había infracción, ello por cuanto, si bien existe un cambio en la jornada de trabajo, lo fue a solicitud del propio trabajador, más no de un cambio unilateral, como señaló el fiscalizador, el que, pese a la documentación que se le acompañó, no da lugar a la misma, pese a no existir infracción alguna.- Añade que, al momento de hacer la reconsideración administrativa, se indicó que no eran efectivos estos antecedentes. Así las cosas, considera que toma especial importancia en esta materia, el citado Anexo 10 de la Circular en comento, se señala que “(…) La acreditación fehaciente, de haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, no debe entenderse asociada a una multa determinada, sino a la conducta mantenida en el tiempo del empleador, respecto de tales disposiciones legales, convencionales o arbitrales (…)”. Se pregunta: ¿cómo es posible dar por acreditada una conducta “mantenida en el tiempo” si su representado acreditó que no hubo cambio unilateral, sino consensuado y, a solicitud del propio trabajador, por lo que, en definitiva, para evitar multas deberá su representado rechazar cualquier solicitud de cambio de horario, aun cuando sea con fines humanitarios, como fue el caso de autos.- 2º Respecto de segunda resolución respecto de segunda Multa Resolución 3449/18/100-2 por 40 UTM, se mantiene en las 40 UTM. La multa cursada tiene como fundamento, a juicio del señor fiscalizador: El no otorgamiento de los feriados legales por más de dos años excediendo el plazo legal de acumulación. Acá, dice, hay un claro error de hecho por parte del fiscalizador, ello por cuanto, si bien es cierto no se le acreditaron en su momento el otorgamiento de todos los feriados en su oportunidad, de manera de impedir que el trabajador acumulara más de dos períodos consecutivos de vacaciones, en el hecho esto si había ocurrido y se habían firmado las respectivas solicitudes de feriado ajustándose a la ley, pero la persona encargada de llevarlos no los llevó, debido a que, la empresa, por el cambio de domicilio que hizo hace unos años, tenía la info

Fallo

POR TANTO NO POSEE CLARIDAD DE LAS VENTAS Y COMISIONES A PAGO CADA MES, Y EL COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES NO POSEE DETALLE DE COMISIONES GANADAS Y LA ACREDITACION DE PAGO DE ELLAS SE LE ENTREGA CON DESFASE A TRES MESES A LO MENOS A SU CORREO PERSONAL”. A raíz de lo expuesto sostiene que se generó la fiscalización Nª 0501/2018/1983, siendo asignada a la fiscalizadora Marcela Fernández López, quien concurrió a las dependencias de la empresa ubicada en Condell Nº 1454, Valparaíso. En relación a la entrevista y documentación tenida a la vista en la visita inspectiva, es que la funcionaria fiscalizadora, dice, concluyó que efectivamente el empleador no otorgó día de descanso en día miércoles la primera semana de septiembre del 2018 y la primera y segunda semana de octubre del 2018, razón por la cual se cursó la multa. En cuanto al feriado anual, hace presente que se pudo verificar que el empleador ha permitido la acumulación por más de dos periodos consecutivos de feriado legal, razón por la cual se cursó la multa. Finalmente, agrega que se constató que el empleador no ha otorgado, junto con el comprobante de pago de remuneraciones correspondientes al mes de septiembre del 2018, el detalle de la determinación de la remuneración variable, razón por la cual se cursó la multa. A raíz de lo expuesto, dice que se determinó la aplicación de la sanción Nº3449/2018/100 de fecha 9 de noviembre del 2018 por las siguientes infracciones: 1.- NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TR

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VALPARAÍSO, DOCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ALEXIS JAVIER VOLOSKY FERRAND, Abogado, con domicilio en calle Compañía de Jesús N°1390, Oficina 314, Santiago, quien, en representación de MAM PROMOCIONES LTDA., con domicilio en Avenida Príncipe de Gales 5921, Oficina

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