BANCO DE CHILE/LÓPEZ
Rol
C-3941-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: .- Demanda.- Con fecha 17 de mayo de 2019, comparece don Christian Marcel Detre Lobo y do a Maria Jos Orme o Urra, ambos abogados en representaci nñ é ñ ó convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, steó é representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Campos 423, 5 Piso Of. 501,° comuna de Rancagua, deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar ené contra de do a Mar a Angelica L pez Flores, en calidad de deudor principal, ignoranñ í ó profesi n u oficio, con domicilio en Rafael Lira Infante, Block D, Departamento 140,ó Los Aromos, comuna de Graneros. Se ala que el Banco de Chile, es due o y leg timo tenedor del pagar , por lañ ñ í é suma de $3.897.787.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual deé 1,82%, seg n se se ala en el mismo documento. Se estipul que el capital y los interesesú ñ ó de esta obligaci n se pagar an en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa deó í amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $109.624.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 25 de enero de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltimaá ú cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo t tulo que sirve deí fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipul en el mismo pagar ,ó é el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor en forma exclusivaé ó y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a laí amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporci n queó ó estime conveniente. Se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno de todoó í o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile para exigir el
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N 7 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentando que el art culoú í 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar lasó á á firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en esteá caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puestaá ó ó en el pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. Ené ó é ó tal sentido, plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tieneí í como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actosó á que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que haceó referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, loí ó á pretendido por el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de ROL C 3941-2019 instrumentos la Fe de Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, la“ ” certeza manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o“ ” ó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigiró é que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de los precisos t rminos del art culo 425 del C digoí é í ó Org nico de Tribunales, lo que unido a que en un juicio ejecutivo el t tulo ha sidoá í reconocido por el legislador por su car cter indubitado, dot ndolo de presunci n deá á ó veracidad, resulta justificado que el hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de lasé mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada aí la suscripci n o firma del documento, pero en el evento que ello no se efect e, resultaó ú absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en tal sentido cita la Instrucci n sobre Prohibici n deú ó “ ó Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de suó Identidad (Excma. Corte Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n sobre” ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados (Iltma. Corte de Apelaciones de“ ó ” Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-19039 sobre Autorizacionesí ó “ de Firmas de Pagar s , que proh be a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizandoé ” í las firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio d
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado a lo principal de fecha 07 de junio de 2019, debiendo seguirse adelante con la ejecuci n hasta que el ejecutante obtenga eló entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses. II.- Que, se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-3941-2019.° Dictada por do a Margarita Navarrete Zurita, Jueza Suplente. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintinueve de Enero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-29T14:54:00-0300
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ROL C 3941-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3941-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/L PEZÓ Rancagua, veintinueve de Enero de dos mil veinte Vistos: .- Demanda.- Con fecha 17 de mayo de 2019, comparece don Christian Marcel Detre Lobo y do a Maria Jos Orme o Urra, ambos abogados en representaci nñ é ñ ó convencional del Banco de Chile, sociedad
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