MARTÍNEZ/COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL Y SERVICIOS METAL-MECANICOS POWER SPA
Rol
O-387-2020
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones, jornada, monto de la remuneración y demás estipulaciones pactadas; 2) Si Comercializadora Industrial Metal-Mecánicos Power SpA es continuadora legal o, en subsidio, tiene la calidad de co-empleadora de Comercializadora Industrial Power SpA; 3) Si el demandante fue despedido en forma verbal el 6 de junio de 2020, sin cumplir con las formalidades legales previstas para ello; 4) Estado de pago de las cotizaciones del actor a la época del despido; 5) Si se adeuda al actor el saldo de remuneraciones que se demanda; y 6) Si se adeuda al actor el feriado legal y proporcional. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Acta de comparendo celebrada ante la Inspección del Trabajo de fecha 23 de junio del año 2020; 2) Certificado emitido por Fonasa, de fecha 7 de junio del año 2020; 3) Certificado emitido por AFP Modelo, de 06 de junio del año 2020; 4) Situación tributaria de terceros, emitida por el SII respecto de Comercializadora Industrial y Servicios Metal-Mecánicos Power SpA; 5) Situación tributaria de terceros, emitida por el SII respecto de Comercializadora Industrial Power SpA; 6) Pantallazo de whatsapp de 08 de junio de 2020; 7) Certificado emitido por AFC Chile con fecha 7 de junio del año 2020; y 8) Liquidación de remuneraciones de mayo de 2019. Confesional: -Absolución de posiciones de don Fidel Oñate Cares, representante legal de las demandadas, quien no compareció, motivo por el cual, la demandante solicitó se haga efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Testimonial: -Declaración de doña Priscila Cofián Oporto, quien señala que el demandante es su pareja hace 14 años. El empleador del demandante era Comercializadora Industrial Power. El demandante comenzó a trabajar en mayo de 2018. Su función era de tornero mecánico. El demandante desempañaba sus fu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-387-2020 se inició por demanda de nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones interpuesta por don Juan Carlos Martínez Reyes, Tornero Mecánico, domiciliado en Colono Jorge Grebe N°2.513, Parque Los Fundadores, de la comuna de Puerto Montt, en contra de su ex empleador Comercializadora Industrial Power SpA, Rut 76.644.252-8; y, en calidad de continuadora legal, o subsidiariamente, en calidad de coempleadora, según sea el caso, en contra de Comercializadora Industrial Metal-Mecánicos Power SpA, Rut 76.965.643-K, ambas sociedades del giro fabricación de otros productos elaborados de metal N.C.P, ambas representadas legalmente por don Fidel Segundo Oñate Cares, profesión u oficio ignora, Rut 7.328.606-9, todos con domicilio en calle La Unión N°345, de la comuna de Puerto Montt. Expone que, con fecha 24 de mayo del año 2018, fue contratado por la demandada Comercializadora Industrial Power SpA, para desempeñar funciones de tornero mecánico, en virtud de un contrato de carácter indefinido. Sus funciones de tornero mecánico las desempeñó en el taller de propiedad de su empleadora, ubicado en calle La Unión N°345, de la comuna de Puerto Montt. Respecto a su jornada de trabajo, ésta se estipuló en los siguientes términos: de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 18:00 horas y el sábado de 9:00 a 14:00 horas. Su última remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, fue la suma de $726.865, la cual se encontraba conformada por los siguientes conceptos: sueldo base de $600.000 y gratificación de $126.865. Relata que, con fecha 6 de junio del año 2020, se presentó en el taller en el horario que le correspondía con el objeto de prestar sus servicios, en esta oportunidad le preguntó a su empleador por el pago de remuneraciones pendientes del mes de mayo del año 2020, hecho que lo enfureció y procedió a despedirlo verbalmente y de manera muy agresiva, señalándole que no tenía plata para pagar sus remuneraciones de este mes, ni menos las del otro mes. De esta manera, su empleador lo despidió verbalmente, sin invocar causal legal ni cumplir con las formalidades establecidas en la Ley para proceder a su despido. Hace presente que a la fecha, su empleador le adeuda sus remuneraciones correspondientes al mes de mayo del año 2020, su feriado legal y proporcional y cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC. Es del caso que al momento del despido, la demandada no se encontraba al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y AFC correspondientes al período trabajado. En efecto, su empleador declaró y no pagó sus cotizaciones de salud en Fonasa durante todo el tiempo trabajado. Respecto a sus cotizaciones acreditadas en cuenta individual de cesantía, su empleador sólo pagó algunos meses. Respecto a sus cotizaciones previsionales, consta del certificado emitido por AFP Modelo, que su empleador a modo ejemplar,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Carlos Martínez Reyes en contra de Comercializadora Industrial Power SpA y de Comercializadora Industrial Metal-Mecánicos Power SpA, y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del actor fue carente de causal legal y nulo. 2.- Que la demandada Comercializadora Industrial Metal-Mecánicos Power SpA es continuadora legal de la demandada Comercializadora Industrial Power SpA 3.- Que las demandadas deberán pagar, en forma solidaria, al demandante, las siguientes prestaciones: a) Saldo de remuneraciones, de mayo de 2020 y 6 días de junio de 2020, por la suma total de $402.445. b) Feriado legal y proporcional, por el periodo comprendido desde el 24 de mayo de 2019 hasta el 06 de junio de 2020, por la suma total de $310.800. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $726.865. d) Indemnización por dos años de servicios, por la suma de $1.463.730. e) Aumento de 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $726.865. f) Cotizaciones previsionales adeudadas del período trabajado, las que deberán enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas. g) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término de la relación laboral, hasta la convalidación del despido, a razón de $726.865 men
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Puerto Montt, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-387-2020 se inició por demanda de nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones interpuesta por don Juan Carlos Martínez Reyes, Tornero Mecánico, domiciliado en Colono Jorge Grebe N°2.513, Parque Los Fundadores, de la comuna de Puerto Montt, en contr
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