6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GEORGE MICHAEL HERNÁNDEZ ANDRADE

Rol

O-4019-2021

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos atribuidos por el Ministerio Público o si, por el contrario, solicitarían la realización de juicio oral, respondiendo éstos que no admitían responsabilidad en los hechos, solicitando entonces, la referida audiencia de juicio oral, efectuándose la respectiva preparación de juicio y procediéndose, con esta fecha, a la audiencia de juicio oral respectiva, procediéndose -luego de la lectura del requerimiento formulado por el Ministerio Público- a otorgársele la palabra a los intervinientes, a fin de que manifestaran lo pertinente en relación a sus pretensiones, incorporando la prueba respectiva a juicio. SEGUNDO: Que, en sus alegatos de apertura, el Ministerio Público manifestó que la presente causa dice relación con el delito de receptación por ambos imputados, puesto que el día 06 de julio de 2021 la víctima sufrió el robo de uno de sus camiones que transportaba rodamientos de la marca Koyo y tomó conocimiento de la venta de esos rodamientos en redes sociales y se le entregó un domicilio en Leonor De La Corte Nº 5853, Quinta Normal y la víctima se acercó a la Brigada de Robos Metropolitana de la Policía de Investigaciones y teniendo el nombre de la persona que contactó con la víctima, concurrieron al domicilio donde se encontraban ambos imputados y las especies en cajas en el domicilio sin poder dar antecedentes que fueran propietarios o poseedores de buena fe de las mismas, sabiendo o no menos que pudiendo saber, el origen ilícito de éstas, tratándose de un delito de receptación y que, con la prueba que se aportará, indicó el Ministerio Público,

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE. Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en esta causa ante este Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, sustentándose el mismo en esta audiencia por la sra. Fiscal doña María Alejandra Bravo Figueroa, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, domiciliada en avenida Pedro Montt N° 1606, comuna y ciudad de Santiago, en contra de los requeridos GEORGE MICHAEL HERNÁNDEZ ANDRADE, cédula de identidad N° 18.611.334-9, domiciliado en Buzo Sobenes N° 4650, comuna de Estación Central y BASTIÁN ANTONIO VALENZUELA ZÚÑIGA, cédula de identidad N° 20 141 594-2, domiciliado en Leonor de La Corte N° 5853, comuna de Quinta Normal, siendo representados por la Defensoría Penal Pública, esto es, por los señores defensores don Arturo Vergara Gutiérrez y don Francisco Javier Molina Jerez, respectivamente, ambos domiciliados en avenida Pedro Montt N° 1606, comuna y ciudad de Santiago; atribuyéndoles participación en un delito de receptación de especies, conforme al artículo 456 bis A del Código Penal, en calidad de autores, en grado de desarrollo de consumado, conforme al hecho al que ha dado lectura este Tribunal, consistente en: “Que el día 21 de julio de 2021, a las 13:00 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en Leonor de la Corte N° 5853, comuna de Quinta Normal, George Michael Hernández Andrade y Bastián Antonio Valenzuela Zúñiga fueron sorprendidos manteniendo en su poder y ofreciendo para su venta 30 cajas de rodamientos marca Koyo de la empresa Brinck Limitada, especies que habían sido sustraídas el 6 de julio de 2021 con ocasión del delito de robo con intimidación, según da cuenta Parte Denuncia N° 10 de la Tenencia Lo Besa, conociendo los imputados o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito dado que no mantenían documentación que acreditara su origen o propiedad y a que no la habían obtenido de su dueño o legitimo tenedor. VRCVZNFWHF EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 21:32:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PRIMERO: Que, llevada a efecto la audiencia respectiva, se le preguntó a los requeridos si admitían responsabilidad en los hechos atribuidos por el Ministerio Público o si, por el contrario, solicitarían la realización de juicio oral, respondiendo éstos que no admitían responsabilidad en los hechos, solicitando entonces, la referida audiencia de juicio oral, efectuándose la respectiva preparación de juicio y procediéndose, con esta fecha, a la audiencia de juicio oral respectiva,

Fallo

fallo penal, no es una cuestión sin trascendencia, porque desde la perspectiva de la información que se introduce a juicio, el Tribunal está llamado a valerse de ella y únicamente de ella, porque tampoco los funcionarios policiales dieron en su relato antecedentes que pudieran derivarnos a una efectiva relación del hecho base ocurrido con la pertenencia de las especies, es decir, la sustracción del camión y la carga de las mismas en éste, con la propiedad de ellas y las encontradas en el domicilio de los imputados. SÉPTIMO: Que, en ese orden de ideas y de todo lo dicho, no se puede soslayar entonces, que el Ministerio Público no ha logrado acreditar a través de la prueba incorporada a juicio, el necesario elemento subjetivo del tipo penal de la receptación, es decir, que el sujeto activo tenga un conocimiento cierto, porque el conocimiento debe ser cierto y no supuesto de que las especies que están en su poder son robadas o hurtadas y mal podrían tenerlo éstos o en juicio determinarlo el Tribunal, si no hay un correlato entre el hecho ocurrido al momento de esta VRCVZNFWHF EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 21:32:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m i

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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE. Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en esta causa ante este Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, sustentándose el mismo en esta audiencia por la sra. Fiscal doña María Alejandra Bravo Figueroa, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, domiciliada en avenida Pedro Montt N

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