MP C/ MIGUEL ANGEL PARRA PARRA
Rol
O-4954-2019
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Téngase esta sentencia por notificada a todos los intervinientes. RUC 1900760107-K RIT 4954 - 2019 Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia ANTONIA GODOY MEDINA, Juez de Garantía de Talcahuano. QXYPZNPXLD Antonia del Carmen Godoy Medina Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 16:09:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-05-20T16:09:24-0400 Corte Suprema Antonia del Carmen Godoy Medina Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena al requerido MIGUEL ANGEL PARRA PARRA, R.U.N. 0014059362-1, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de receptación de especies de propiedad de doña Nataly Opazo Sepúlveda, perpetrado en la comuna de Hualpén el 30 de enero de 2019 en grado de desarrollo consumado. II. Que, se le tiene por cumplida la pena de multa a la que ha sido condenado por la fracción de horas superior a doce en que permaneció privado de libertad en este procedimiento entre los días 26 y 27 de febrero de 2020. III. Que, no reuniéndose los requisitos que exige la Ley 18.216, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas que contempla dicho cuerpo legal, debiendo cumplirla en forma efectiva, para lo cual le servirán de abono los 58 días que ha permanecido sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva entre los días 17 de julio y 13 de septiembre de 2019. El saldo de tres días deberá cumplirlo en forma efectiva, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad una vez que se reciba la certificación y oficio correspondiente a la causa RIT 4856-2019 de este mismo tribunal previamente ordenados. IV. Que, atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hec
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Talcahuano, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 456 Bis A del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que, se condena al requerido MIGUEL ANGEL PARRA
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