Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

DÍAZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-246-2020

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT: O-246-2020, en la cual doña PAOLA ANDREA DIAZ VELIZ, empleada, domiciliada en Calle Esteban Alvarado N°109, Población Chinchorro, de la ciudad de Arica, dedujo demanda laboral en Procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA RUT:96.988.680-4, sociedad del cierre de su denominación, representada por don CRISTOBAL ORLANDO CARREÑO HARO, RUT: 16.066.462-2, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales N° 161 de la ciudad de Arica, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer. I.-En cuanto a la relación laboral y sus estipulaciones: Señala que con fecha 20 de diciembre del año 2008, ingresó a prestar servicios para su ex empleadora, en ese entonces, “SANTA ISABEL ADMINISTRADORA NORTE LTDA” como “operadora de perecibles” y posteriormente como “encargada de turnos” en el “SUPERMERCADO JUMBO” ubicado en avenida Diego Portales N° 161 de esta ciudad, ambas empresas pertenecientes al consorcio empresarial CENCOSUD S.A. En lo relativo a la jornada de trabajo, esta tuvo una duración de 45 horas semanales distribuidas bajo régimen de turnos. Agrega que para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a la suma de $690.819.- pesos. Por último, en lo relativo a la duración del contrato, este fue de naturaleza indefinida. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Expresa que durante el mes de diciembre del año pasado, debido a la falta de personal tuvo que asumir tareas que determinaron un excesivo trabajo bajo jornada extraordinaria sin retribución económica, dado que se estaba generando pago de sobresueldo, por orden del subgerente Eugenio Limonado, se dispuso que se le compensaría con descansos, a lo cual no manifestó reparo, ya que su intención era demostrar compromiso con la empresa, por lo que su asistencia, fue registrada bajo la apariencia de ordinaria, Así durante el mes de enero del año 2020 manifestó su intención de hacer efectivo su feriado legal el cual fue pospuesto para el mes siguiente atendido la falta de personal y que debía instruir a una nueva jefa que se integraba desde la sección de perfumería. Añade que el día 29 de enero del 2020, se le citó a declarar debido a una denuncia realizada por otra trabajadora en su contra, por presuntos malos tratos verbales, lo cual genero paulatinamente una serie de dolencias físicas por estrés y la excesiva carga de trabajo. Precisa que durante el mes de febrero del año 2020, hizo uso de sus vacaciones con el objeto de viajar a Santiago, ya que su salud no mejoraba. Luego, se integró a sus funciones el día 6 de marzo del 2020, y procedió a preguntar sobre qué había sucedido con la denuncia de su compañera de trabajo, sin que se le diera una respuesta clara sobre tal situación y generándose un cambio hostil hacia su persona en el ambiente de trabajo. Asimismo, de forma progresiva, su estado de salud fue empeorando, en términos tales que se dispuso por su médico, el uso de licencia médica y tratamiento kinesiológico. Que llegado el día 14 de septiembre del año 2020, se le notifico su desvinculación en virtud de la siguiente comunicación: “La aplicación de la referida causal se configura por cuanto la empresa, de acuerdo con el mercado y maximización de recursos monetarios, lo que se fundamenta en los últimos resultados del local, estamos desarrollando un proceso de restructuración general y en el área que usted se desempeña en particular. Esta reestructurac

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 10,161 inciso 1°, 162, 168 letra a), 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; art 13 de la ley 19.728, se declara: I.- Que, se ACOGE, la demandada laboral de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña PAOLA ANDREA DIAZ VELIZ y en consecuencia se condena a la empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA representada legalmente por don CRISTOBAL ORLANDO CARREÑO HARO, al pago de las presentes prestaciones laborales. 1.- Incremento del 30% según el artículo 168 letra a) del Código del trabajo, por la suma de $2.279.946.- pesos. 2.- Por concepto de descuento seguro de cesantía, la cantidad de $1.272.225-. II.- Que las sumas de dinero indicadas se pagaran con los reajustes e intereses legales de la forma que lo establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida regulándose las costas personales en la suma de $350.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro del quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Archívese en su oportunidad. Se pone término a la audiencia, quedando las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en la misma, especialmente de la sentencia precedentemente dictada. RIT : O-246-2020 RUC: 20-4-0304619-2 Diri

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO-SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 08 de julio del 2021 RUC 20-4-0304619-2 RIT O-246-2020 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 1 HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 11:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040304619-2-1333-210708-00-01 a 2040304619-2-1333-210708-00-14 PARTE DEMANDANTE COMPARECE POR V

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