1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

LUIS ENRIQUE ESPINOZA PEREZ C/ EXEQUIEL IGNACIO VIDAL VIDAL

Rol

O-775-2020

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento. Sentencia en procedimiento simplificado Habiéndose iniciado esta causa por un un requerimiento en los términos del artículo 392 del Código Procesal Penal, el que fuera reclamado, y sin embargo en esta audiencia, se ha admitido responsabilidad, en aquellos, hechos, deberá mantenerse entonces firme aquella resolución. Peumo, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. A todo: atendida la presentación del Ministerio Público y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2°; 391 y 392 del Código Procesal Penal; artículo 51 de la ley 20.000, artículo 49 también del Código Penal y encontrándose suficientemente fundado el requerimiento interpuesto en su momento se resuelve: 1° Que se acoge sin costas el requerimiento al ministerio público presentado en contra del imputado CRISTIAN ALEJANDRO GODOY HIDALGO, cédula de identidad 19.819.036-5 y EXEQUIEL BPBJZNJRGD Constanza Valentina Acuña Sauterel Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 15:53:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl IGNACIO VIDAL VIDAL, cédula de identidad 19.262.458-4, ambos individualizados en esta audiencia y se les condena al pago de la multa de una unidad tributaria mensual, como autores de la falta de consumo de sustancias ilícitas en un recinto penitenciario, cometidos en la ciudad de Peumo, el día 20 de mayo del año 2020. 2° Que está multa deberá pagarse mediante el respectivo pago a la Tesorería General De La República, por medio del formulario número 10 y en caso de que no se pagase la multa se sufrirá por vía sus

Fallo

se resuelve: 1° Que se acoge sin costas el requerimiento al ministerio público presentado en contra del imputado CRISTIAN ALEJANDRO GODOY HIDALGO, cédula de identidad 19.819.036-5 y EXEQUIEL BPBJZNJRGD Constanza Valentina Acuña Sauterel Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 15:53:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl IGNACIO VIDAL VIDAL, cédula de identidad 19.262.458-4, ambos individualizados en esta audiencia y se les condena al pago de la multa de una unidad tributaria mensual, como autores de la falta de consumo de sustancias ilícitas en un recinto penitenciario, cometidos en la ciudad de Peumo, el día 20 de mayo del año 2020. 2° Que está multa deberá pagarse mediante el respectivo pago a la Tesorería General De La República, por medio del formulario número 10 y en caso de que no se pagase la multa se sufrirá por vía sustitución y apremios un día de reclusión por cada tercio unidad tributaria mensual no pudiendo exceder de 3 días. 3° Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto y teniendo en consideración que ambos sentenciados

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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. AUDIENCIA POR VIDEO CONFERENCIA Fecha Peumo., diecinueve de mayo de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Juan Andrés Fuenzalida Martínez Defensor Adolfo Blanc Morales fono fijo 72-2-561194 Hora inicio 11:37AM Hora termino 11:50AM Sala fgn Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta fgn RUC 200

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