Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

AGRICOLA TEJAS VERDES LTDA. C/ EDUARDO ALBERTO ISOPI MEDINA

Rol

O-181-2021

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta doña Carolina Garrido Acevedo y las magistradas doña Gloria Calvo Godoy y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 10 de mayo en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°181-2021, seguida contra EDUARDO ALBERTO ISOPI MEDINA, cédula de identidad N°12.472.753-7, 48 años, divorciado, nacido en Santiago el 24 de junio de 1973, de oficio comerciante, domiciliado en Godoy 95, Población Empleados Públicos, comuna de Santa Cruz. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal doña Lorena Morales Sarmiento; por la querellante Agrícola Tejas Verdes Ltda., compareció el abogado don Ricardo López Zegers; por su parte, la defensa estuvo a cargo del defensor particular don Felipe Rojas González; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio de formato semipresencial, se celebró mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia las magistradas, los intervinientes y el acusado. Las magistradas mantuvieron la conexión desde sus domicilios; la fiscal, el abogado querellante y el defensor se conectaron desde sus oficinas; el acusado compareció a distancia desde su domicilio. En cuanto a los testigos y ministros de fe, sus identidades fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: Los hechos contenidos en la acusación fiscal fueron los siguientes: “El acusado EDUARDO ALBERTO ISOPI MEDINA fue contratado con fecha primero de agosto del 2015 por Agrícola Tejas Verdes Ltda. RUT 76.482.190-4 bajo el cargo de encargado de comercio exterior y agrícola. Es en el contexto antes indicado que el imputado aprovechando de la relación comercial que existía entre Agrícola Tejas Verdes y el agente marítimo Sabino del Bene Chile S.A, procede mediante un instrumento público falsificado, esto es, una aceptación de recepción de dinero firmada por el gerente general de Agrícola Tejas verdes, el señor José Manuel Carril Martín a obtener de la parte antes referida esto es, del agente marítimo Sabino del Bene, un cheque por la suma de 60 mil dólares, serie del cheque PAM 00296 36960 de la cuenta corriente del banco Santander de Sabino del Bene N° 510002055 - 8 girado con fecha 17 de noviembre del 2016 por la suma antes indicada, aprovechando además la circunstancia de que el agente marítimo emite el cheque a nombre de Agrícola Tejas Verdes sin tarjar las frases “a la orden” o “al portador” es por esto que el imputado cobró directamente la suma antes referida, esto es, los sesenta mil dólares además -de una investigación interna que se hizo por Agrícola Tejas verdes- se pudo establecer que el imputado anteriormente había recibido del agente de aduanas de la misma forma antes referida los siguientes cheques c

Fallo

por tanto, en el objeto sobre el que recae el engaño: se hace creer a otro que un documento es verdadero y, en virtud de las declaraciones que allí se contienen, se provoca una disposición patrimonial que causa un perjuicio. Luego, la conducta engañosa consiste en añadir a las palabras del autor una falsificación.” Pero lo esencial en estas figuras penales es demostrar la falsedad del documento privado y es allí donde falló la prueba de los persecutores. Lo primero que se debe decir es que de las variadas hipótesis que contempla el tipo penal propuesto, no se distinguió en la acusación cuál de ellas se imputó al acusado Isopi Medina, pues sólo se mencionó que el instrumento falsificado era “una aceptación de recepción de dinero firmada por el gerente general de Agrícola Tejas Verdes, el señor José Manuel Carril Martín”; de ello se podría extraer que calzan en el tipo penal las hipótesis 1 a 7, esto es, que se trate de un documento real pero con una firma falsificada, o que se atribuya la intervención del gerente general cuando no la tuvo, o que la declaración de gerente general fue distinta a la estampada en el documento, o con otra fecha, o cualquiera de las otras posibilidades. Pero de atenernos al mérito de la prueba rendida, se debe concluir que lo objetado en este documento fue la firma del gerente general estampada en el documento (artículo 193 N°1 del Código Penal) pues los testigos Josué Donoso y M.B.S.D.R fueron enfáticos al mencionar que la firma atribuida al geren

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 Rancagua, veinte de mayo del dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta doña Carolina Garrido Acevedo y las magistradas doña Gloria Calvo Godoy y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 10 de mayo

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