Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ NEIL ALEJANDRO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA

Rol

O-62-2022

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Que el día 18 de julio del año 2021 a las 09:00 horas aproximadamente, en el sector de El Ramal con Quilpué Oriente, Quilpué, específicamente enlace a esta comuna, fue sorprendido el imputado Neil Alejandro González Sepúlveda en los momentos en que desmantelaba un vehículo marca Chevrolet, modelo Onix, color blanco, PPU JHGW-42, específicamente sacándole las ruedas, vehículo que mantenía encargo vigente por robo del mismo día, es decir del 18 de julio del año 2021, Tenencia O’Higgins de Valparaíso, en la cual la víctima don Daniel Alejandro Cutiño Labrín, denunció la sustracción de dicho vehículo a las 02:30 horas, producto de un robo con intimidación, sin que pudiese el imputado desconocer el origen ilícito de tal especie.” Los hechos descritos configurarían el delito de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. En el auto de apertura se indica que la Fiscalía considera como concurrente la circunstancia modificatoria de responsabilidad prevista en el artículo 456 bis A inciso final (sic), solicitando se condene a González Sepúlveda, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades Código: JJDYZNXQZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 23 tributarias mensuales, así como a las accesorias legales y costas del juicio. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló que, respecto de los hechos contenidos en el auto de apertura presentará la prueba que indica, haciendo presente que logrará acreditar el hecho punible y la participación del acusado con la contundente prueba que se rendirá, por lo que reitera su pretensión de condena. En su alegato de clausura el Fiscal expresó que todos los hechos sometidos a c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diez de mayo en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la Jueza Viviana Poblete Vera, e integrada por los Jueces Cristóbal Lira Orphanoupulos y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC2100654020-9 , RIT 62-2022, seguido en contra de NEIL ALEJANDRO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, Cédula Nacional de Identidad N° 19.239.722-7, nacido en Santiago el 27 de noviembre de 1995, 26 años , soltero, domiciliado en Población Ríos del Sur, Pasaje Aysén N° 1995 , Villa Alemana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Quilpué, representado por su Fiscal , Hernan Silva Satta, en tanto que la defensa fue asumida por la abogada de la Defensoría Penal Pública Daniela Uribe Mondaca. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Que el día 18 de julio del año 2021 a las 09:00 horas aproximadamente, en el sector de El Ramal con Quilpué Oriente, Quilpué, específicamente enlace a esta comuna, fue sorprendido el imputado Neil Alejandro González Sepúlveda en los momentos en que desmantelaba un vehículo marca Chevrolet, modelo Onix, color blanco, PPU JHGW-42, específicamente sacándole las ruedas, vehículo que mantenía encargo vigente por robo del mismo día, es decir del 18 de julio del año 2021, Tenencia O’Higgins de Valparaíso, en la cual la víctima don Daniel Alejandro Cutiño Labrín, denunció la sustracción de dicho vehículo a las 02:30 horas, producto de un robo con intimidación, sin que pudiese el imputado desconocer el origen ilícito de tal especie.” Los hechos descritos configurarían el delito de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. En el auto de apertura se indica que la Fiscalía considera como concurrente la circunstancia modificatoria de responsabilidad prevista en el artículo 456 bis A inciso final (sic), solicitando se condene a González Sepúlveda, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades Código: JJDYZNXQZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 23 tributarias mensuales, así como a las accesorias legales y costas del juicio. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló que, respecto de los hechos contenidos en el auto de apertura presentará la prueba que indica, haciendo presente que logrará acreditar el hecho punible y la participación del acusado con la contundente prueba que se rendirá, por lo que reitera su pretensión de condena. En su alegato de clausura el Fiscal expresó que todos los hechos sometidos a consideración del Tribunal han sido probados más allá de cualquier duda razonable. El elemento subjetivo se manifiesta por varios indicios potentes de que sabía o no podía menos que conocer el or

Fallo

por tanto, ninguna duda o cuestionamiento cabe realizar en torno a que el sujeto que se encuentra extrayendo las ruedas de un vehículo, casi desmantelándolo completamente, tiene por fin aprovechar de dichas partes del vehículo en cuestión. Cabe tener presente que la Defensa cuestionó la pertinencia de este elemento del tipo -objetivo- sobre la base de pretender que solo puede ser considerado como “tenedor” de la cosa quien se comporta como “señor y dueño” de la misma, realizando, en definitiva, una extrapolación de conceptos del Derecho Civil a un constructo penal, sin precisar, por cierto, a qué se refiere con tal noción. Alude también a que, a la llegada de Carabineros, su representado se encontraba fuera del vehículo y nunca lo habría puesto en marcha, por lo que no es posible atribuirle la tenencia del automóvil previamente sustraído. Código: JJDYZNXQZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 15 de 23 Teniendo en consideración el concepto de tenencia relacionado al aprovechamiento de la especie, según ya se señaló, no resulta posible descartar que la tenencia del vehículo pueda ser, igualmente, atribuida a otros, no solo al conductor del mismo, porque, según se ha mencionado previamente, la exigencia del verbo rector es la de “reportar un beneficio”, incluso aunque éste sea distinto a uno patrimonial. En su Obra “Código Penal Sistematizado con jurisprudencia” (Editorial Thomson Reuters, 3ª edición, 20

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 23 Viña del Mar, veinte de mayo de dos mil veintidós.. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diez de mayo en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la Jueza Viviana Poblete Vera, e integrada por los Jueces Cristóbal Lira Orphanoupulos y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC2100654020-9

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