Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MP C/ YOHAN ESTEBAN LIENLAF FUENTES

Rol

O-38-2021

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias en que fundó su acusación son los siguientes: “En Valdivia el día 15 de Febrero de 2020, aproximadamente a las 17:00 horas, el acusado Yohan Esteban Lienlaf Fuentes, condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Renault modelo Megane 2, P.P.U. BJBJ.79, por avenida Pedro Aguirre Cerda de esta ciudad, lo que fue constatado por funcionarios policiales que lo controlaron, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar y por el resultado del examen Alcotest que le practicaron, el cual arrojó el resultado de 2.51 g/l. Confirmándose su estado de ebriedad con el informe de alcoholemia que arrojó como 2.67 gramos por mil. El imputado conducía en estado de ebriedad sin haber obtenido la licencia de conducir. Asimismo, al acusado se le sorprendió portando o mantenía en su poder 15 envoltorios de papel cuadriculado en el bolsillo izquierdo de su pantalón de jeans, los cuales contenían una sustancia color beige, resultando ser pasta base de cocaína con un peso de bruto de 1.700 gramos. Dicha droga, estaba destinada para el uso o consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo del acusado”. (sic) En cuanto a la calificación jurídica y participación: conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo, en relación al artículo 196 inciso 1°, relacionado con el artículo 209 inciso segundo, todos de la ley 18.290 de Tránsito en grado consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado Yohan Esteban Lienlaf Fuentes, según lo previsto en el artículo 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal y porte de droga para consumo, previsto y sancionado en el artículo 50 inciso 3 de la Ley N° 20.000. Daniel Andres Mercado Rilling Juez Integrante Fecha: 23/05/2022 12:32:53 Ricardo Andres Aravena Duran Juez Presidente Fecha: 23/05/2022 16:37:02 BXBXZNDQPS Cecilia Margarita De Lourdes Samur Cornejo Juez Redac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante la jornada del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los magistrados titulares don Ricardo Aravena Durán, quien la presidió, don Daniel Mercado Rilling y Cecilia Samur Cornejo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral semi presencial relativa a los antecedentes RIT 38-2021 RUC 2000177631-3 en contra del acusado YOHAN ESTEBAN LIENLAF FUENTES, cédula de identidad Nº17.116.894-5, fecha de nacimiento 14 de marzo de 1989, 33 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Pasaje Putre N°446 Las Ánimas, Valdivia, quien estuvo presente durante toda la audiencia. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Mónica Palma. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público don Cristian Otárola Vera. Ambos intervinientes observan domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público sostuvo su acusación en los mismos términos indicados en el auto de apertura del juicio oral, en contra del referido acusado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso 2º en relación con el artículo 196 inciso primero y 209 inciso segundo, todos de la Ley Nº 18.290. Los hechos y circunstancias en que fundó su acusación son los siguientes: “En Valdivia el día 15 de Febrero de 2020, aproximadamente a las 17:00 horas, el acusado Yohan Esteban Lienlaf Fuentes, condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Renault modelo Megane 2, P.P.U. BJBJ.79, por avenida Pedro Aguirre Cerda de esta ciudad, lo que fue constatado por funcionarios policiales que lo controlaron, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar y por el resultado del examen Alcotest que le practicaron, el cual arrojó el resultado de 2.51 g/l. Confirmándose su estado de ebriedad con el informe de alcoholemia que arrojó como 2.67 gramos por mil. El imputado conducía en estado de ebriedad sin haber obtenido la licencia de conducir. Asimismo, al acusado se le sorprendió portando o mantenía en su poder 15 envoltorios de papel cuadriculado en el bolsillo izquierdo de su pantalón de jeans, los cuales contenían una sustancia color beige, resultando ser pasta base de cocaína con un peso de bruto de 1.700 gramos. Dicha droga, estaba destinada para el uso o consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo del acusado”. (sic) En cuanto a la calificación jurídica y participación: conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo, en relación al artículo 196 inciso 1°, relacionado con el artículo 209 inciso segundo, todos de la ley 18.290 de Tránsito en grado consumado, pe

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a YOHAN ESTEBAN LIENLAF FUENTES, cédula de identidad Nº 17.116.894-5, a sufrir la pena de SEISCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; y al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES A BENEFICIO FISCAL Y A LA SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, en su carácter de autor, según definición del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con la licencia de conducir habilitante, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado por el artículo 196 inciso primero en relación con el artículo 110 inciso 2° y 209 inciso segundo, todos de la Ley N° 18.290, cometido el 15 de febrero de 2020, alrededor de las 17:00 horas en Avda. Pedro Aguirre Cerda de esta ciudad. Ofíciese al Registro de Conductores y a la Municipalidad respectiva. II.- Que, CONDENA a YOHAN ESTEBAN LIENLAF FUENTES, cédula de identidad N°17.116.894-5 a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor de la falta de porte de droga, tipificada en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley N°20.000, pesquisada el 15 de febrero de 2020, alrededor de las 17:00 horas en Valdivia. III.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 y 5° de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la remisión

Texto Completo (Preview)

1 Valdivia, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante la jornada del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los magistrados titulares don Ricardo Aravena Durán, quien la presidió, don Daniel Mercado Rilling y Cecilia Sam

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