Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SERVICIOS ALIMENTICIOS TEPANO/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-21-2021

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA RECLAMANTE · DOCUMENTAL X · TESTIMONIAL X · INCORPORA PRUEBA RECLAMADA · DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL RECLAMANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   ·         PRUEBA DOCUMENTAL RECLAMADA       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal llama a las partes a conciliación y ésta no se produce. HECHOS A PROBAR: 1.- La existencia de un error de hecho al momento de cursarse la infracción y en qué consistió éste. 2.- La efectividad que la reclamante acreditó haber cumplido con la norma infringida. PRUEBA DE LA RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1.- Carta de envió y resolución número 71 de fecha 05 de mayo de 2021 que confirma la multa impuesta a la reclamante. 2.- Carta de reconsideración administrativa de fecha 17 de febrero de 2021 presentada por la reclamante junto a la documentación fundante. 3.- Solicitud de recurso administrativo de fecha 17 de febrero de 2021 timbrado la misma fecha por la oficina de partes de la inspección del trabajo de Temuco. 4.- Resolución de multa 3160/20/39 de fecha 14 de diciembre de 2020 5.- Declaración jurada de apelación de recurso administrativo. 6.- Tres pactos de suspensión de empleo suscrito por los trabajadores con fecha 01 de julio de 2020. Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. TESTIMONIAL: 1.- LUIS HERNÁN CID HERNÁNDEZ, RUN 11.988.720-8. Qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos comparece don ELIAZER POBLETE TORRES, abogado, con domicilio en calle A Varas 687, Torre Sinergia, oficina 909 Temuco, en representación, de la sociedad SERVICIOS ALIMENTICIOS TEPANO’S LTDA, Rut 73.13.671-K, representada legalmente por doña Jessica Burgos Canario, Factor de comercio, cédula de identidad número, ambos con domicilio en Rudecindo Ortega número 01229 Local 1 de la ciudad y comuna de Temuco, reclamando en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su director don Víctor García Guiñez, que dictó resolución administrativa N° 71 de fecha 05 de mayo de 2021, en la que decidió mantener la multa administrativa en contra de su representada. Funda su pretensión en que con fecha 14 de Diciembre del año 2020, en la jornada de la tarde, se realizó fiscalización en dependencias de la empresa que representa ubicada en calle Rudecindo Ortega 01229 de Temuco el Local Comercial de Comida Tápanos, dicha fiscalización realizada por la funcionaria de nombre Solange Birchmeier Romero. Que estableció que su representada había obtenido beneficios de la ley 21.227 sin cumplir supuestamente con los requisitos legales, esto es no contar con los pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo por los periodos de Julio a Octubre de 2020, cursando la respectiva multa de 10 UTM a la empresa, que además había tenido que acceder a ese beneficio por pasar un difícil problema económico con lo que la pandemia ha afectado el comercio. 2 Lo anterior se da por que los pactos de suspensión del empleo firmado por los trabajadores Sra. Carolina Olave , doña Maxie Libera y don Gabriel Suazo, contenían una cláusula de prorrogabilidad, la que se entendía que al no restablecer la normalidad en el país, esta situación de pacto de suspensión se mantendría sin saber y conocer que esto era contra la ley o que afectaría de tal manera que se le cursaría una multa por este hecho. Al requerir la documentación sobre los meses siguientes de los pactos de suspensión del empleo y no tenerlos porque precisamente estos contenían una cláusula de prorrogabilidad se cursó la multa por: “obtener los beneficios establecidos en la ley 21.227 sin cumplir con los requisitos legales.” Lo anterior, según los artículos 02 inciso Final de la ley 21.227 y el artículo 506 del Código el trabajo, aplicando la multa 3160/20/39 de 10 UTM, cuyo monto en pesos se estableció en la suma de $510.290.- Con fecha 17 de febrero del 2021, la empresa envía carta con la solicitud de reconsideración administrativa señalando que existía esta cláusula especial de prorroga sobre el pacto que habían firmado los trabajadores, lo que a juicio de la fiscalizadora estaría cometiendo una infracción laboral, la que a juicio de su parte no es tal. Es por ello que con aquella fecha se presentó la reconsideración explicando al Sr director, que esto no era un aprovechamiento del sistema ni menos una situación irregular, los pactos existían solo que se encont

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación deducida por SERVICIOS ALIMENTICIOS TEPANO’S LTDA, en contra de la resolución número 71, de fecha 5 de mayo de 2021, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, resolviéndose en definitiva dejar sin efecto la resolución de multa número 3160/20/39. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese a Tesorería Regional y archívese. R.I.T. I-21-2021 R.U.C. 21- 4-0338071-4 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 09/07/2021 R.U.C. 21- 4-0338071-4 R.I.T. I-21-2021 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N° 2 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:31 horas HORA DE TÉRMINO 10:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140338071-4-1344 PARTE RELAMANTE COMPARECIENTE SERVICIOS

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica