VIZA/SANTA MARTINA I PELUQUERÍAS LTDA.
Rol
O-1083-2020
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cobran una renta o canon por el sillón o módulo, entendiendo supuestamente la demandada de autos al descontar esos ítem que existe un supuesto “contrato de arriendo de sillón”, evitando con esa construcción legal el ejercicio de derechos laborales y previsionales tan básicos como sindicarse, gozar de feriados, protección social para accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y del seguro de cesantía, además de todos los que emanan de la terminación del contrato de trabajo. Dan cuenta de esto, las liquidaciones de sueldo que recibían mis representados. Es así que cada trabajador debía respetar los precios de listas que imponía la demandada, las promociones y/o convenios con instituciones. e.- Respecto a los clientes: La jefa de manicuristas o estilistas recibían a el/la cliente/a y destinaban que se atendiera con quien ella determinaba; una vez realizado el servicio, la persona atendida se dirigía a la caja donde la jefa de local cobraba. Esta modalidad se repetía con todos los trabajadores. Es decir, no puede el trabajador atender en forma independiente a los clientes ni menos determinar a quién debe atender y cómo debe hacerlo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fechas que van entre los días 24 y 29 de junio de 2020, la demandada de autos Oops Peluquerías decide poner término a la relación laboral con los trabajadores demandantes, de manera verbal, indicando que ellos se irían a la quiebra y que no tenían dinero para pagar lo que les adeudaban. Por consiguiente, los antecedentes y lo que se les adeuda a cada actor son los siguientes: SANDRA IVETTE ESCRIBAS ELGUEDA. 1. Contrato de trabajo: Con fecha 20 de noviembre de 2015, comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia para la demandada. 2. Funciones: Sus funciones eran de Manicurista desde que se inauguró la peluquería Oops en el Mall Plaza Antofagasta. (Noviembre del año 2015) 3. Jornada De Trabajo: La jornada de trabajo era de lunes a domingo de 09 a 19 horas, descansan
Fundamentos
fundamentos y las consideraciones de hecho y de derecho que siguen: Los y las demandantes trabajaron para la demandada en las fechas que se indican en cada caso, y fueron desvinculados en forma verbal, sin cumplir con las formalidades legales exigidas por el legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, Asimismo, dicho despido no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, toda vez que el empleador no efectuó pago de cotizaciones previsionales durante la relación laboral ni al momento del despido. La demandada de autos incumplía con sus obligaciones pagando después del mes, los pagos de las remuneraciones a sus representados, pero desde el mes de enero de 2020, la ex-empleadora, comenzó a incurrir en conductas graves y reiteradas, pagando parcialmente las remuneraciones a los demandantes. Es así que en el mes de marzo de 2020 se conversó con don Benjamín (Gerente), don Andrés y otros jefes de la peluquería, a través de whatsapp, los que señalaron, que no tenían recursos, para dar cumplimiento a sus obligaciones, dando la opción de pagar lo adeudado con productos de vitrina o técnicos para manicuristas o peluqueros, hasta llegar al monto total de su liquidación y esto lo realizarán los días viernes 10 y 13 de abril de 2020, y que se comunicarían con sus representados. Desafortunadamente les están debiendo sus remuneraciones, no les acomodaba este acuerdo, porque ellos no se podían comer los productos, lo que necesitaban era que le pagaran los dineros que ya Oops Peluquería, había recibido producto de sus trabajos, por lo tanto no se trataba de dineros que no estuvieran en caja, porque sus representados como se dijo habían trabajado y los clientes habían pagado por estos servicios a la demandada de autos, entonces no podían entender por qué no se les pagaban sus remuneraciones. No obstante, los diversos compromisos alcanzados por el empleador y los trabajadores, en orden a poner al día las remuneraciones, ellos hasta la fecha no han cumplido y en consecuencia, los actores perdieron cualquier tipo de credibilidad en la palabra de los representantes de Oops Peluquería en orden a que se les pagarían sus remuneraciones y prestaciones adeudadas. Sus representados han tratado de comunicarse con la ex empleadora, desde marzo hasta el día de hoy, pero sus intentos han sido en vano ya que no obtuvieron respuesta acerca de su problema de pagos de remuneraciones adeudadas. Al respecto cabe señalar, que las demandadas no suscribieron ningún tipo de contrato con sus representados, pero le entregaban a los actores un espacio de trabajo denominado “módulo de peluquería” o “sillón”, a cambio de un porcentaje de los servicios que se prestaran en ese espacio por el arrendatario ascendentes al 50 %, por ende, no cumplen con ninguna de las obligaciones que la Ley impone al empleador. Es así que la demandada, valiéndose de su posición de superioridad y de la necesidad de trabajo que tenían los actores, los forzó a trabajar y aceptar lo que v
Fallo
se declarará la existencia de la relación laboral y en las condiciones que se afirmaron en virtud del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que, conforme a las mismas facultades que se revisaron en el considerando CUARTO, se entenderá que el despido fue verbal y carente de causa legal y que a la época de la terminación no se había pagado ninguna de las cotizaciones previsionales generadas en el marco del contrato de trabajo. Las indemnizaciones por término de contrato se incrementaran en el 50%, porcentaje que corresponde por carencia de causa legal. OCTAVO: Que, en cuanto al cobro de feriados y remuneraciones debe señalarse que el artículo 454 n°3 incisos 1 y 2 señalan respectivamente que: 3) Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda. La persona citada a absolver posiciones estará obligada a concurrir personalmente a la audiencia, a menos que designe especialmente un mandatario para tal objeto, el que si representa al empleador, deberá tratarse de una de las personas a que se refiere el artículo 4° de este Código. La designación del mandatario deberá constar por escrito y entregarse al inicio de la audiencia, considerándose sus declaraciones para todos los efectos legales como si hubieren sido hechas
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: SANDRA IVETTE ESCRIBAR ELGUEDA. DEMANDADA: SANTA MARTINA I PELUQUERÍAS LTDA. RIT: O-1083-2020 RUC: 20-4-0287947-6 ________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Comparece
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