Juzgado de Garantía de Limache.

CARABINEROS DE LIMACHE C/ MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA VICENCIO

Rol

O-453-2021

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento son los siguientes: “El día 18 de marzo de 2021, a las 18:15 horas aproximadamente, personal de Carabineros se encontraba realizando controles vehiculares selectivos en la intersección de las calles Carlos Sweet con General Prieto de la comuna de Olmué, proceden a la fiscalización del camión PPU NC1404, el cual era conducido por Miguel Alejandro Acosta Vicencio sin contar con la licencia profesional requerida para conducir este tipo de vehículos, razón por la cual se procedió a su detención. Acto seguido, concurre al lugar el coimputado Juan Pablo Acosta Vicencio, a bordo de un automóvil color rojo, el cual procede a insultar a personal de Carabineros, en específico al teniente Federcci y al suboficial Opazo Santander, señalándoles “zarrapastrosos, pacos culiaos, andan perdiendo el tiempo con un chofer de camión y no detienen a los que andan traficando”, para acto seguido tratar de atropellar con el automóvil de color rojo al teniente Federicci, para luego agredir con golpes de puño al suboficial Opazo Santander, saliendo en su defensa el teniente Federicci, a quien también el imputado agredió con golpes de puño.” Segundo: Que, los imputados, en la oportunidad legal correspondiente, no admitieron responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, los imputados no formularon planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo han comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del r

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra de los imputados MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA VICENCIO. Cédula de identidad n° 0019945665-2 y JUAN PABLO ACOSTA VICENCIO, cédula de identidad n° 0016821470-7. En dicho requerimiento se atribuye a Miguel Acosta Vicencio participación como autor del delito de conducción sin la licencia debida, en grado de desarrollo consumado; y a Juan Pablo Acosta Vicencio, se le atribuye participación como autor de dos delitos de maltrato de obra a Carabineros, en grado de desarrollo consumado, y de la falta de respeto a la autoridad en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Los hechos del requerimiento son los siguientes: “El día 18 de marzo de 2021, a las 18:15 horas aproximadamente, personal de Carabineros se encontraba realizando controles vehiculares selectivos en la intersección de las calles Carlos Sweet con General Prieto de la comuna de Olmué, proceden a la fiscalización del camión PPU NC1404, el cual era conducido por Miguel Alejandro Acosta Vicencio sin contar con la licencia profesional requerida para conducir este tipo de vehículos, razón por la cual se procedió a su detención. Acto seguido, concurre al lugar el coimputado Juan Pablo Acosta Vicencio, a bordo de un automóvil color rojo, el cual procede a insultar a personal de Carabineros, en específico al teniente Federcci y al suboficial Opazo Santander, señalándoles “zarrapastrosos, pacos culiaos, andan perdiendo el tiempo con un chofer de camión y no detienen a los que andan traficando”, para acto seguido tratar de atropellar con el automóvil de color rojo al teniente Federicci, para luego agredir con golpes de puño al suboficial Opazo Santander, saliendo en su defensa el teniente Federicci, a quien también el imputado agredió con golpes de puño.” Segundo: Que, los imputados, en la oportunidad legal correspondiente, no admitieron responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, los imputados no formularon planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo han comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara a los imputados no

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 7, del Código Penal; 417 del Código de Justicia Militar; 194 de la Ley de tránsito; y artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se ABSUELVE a los requeridos MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA VICENCIO. Cédula de identidad n° 0019945665-2 y JUAN PABLO ACOSTA VICENCIO, cédula de identidad n° 0016821470-7, de los cargos formulados en su contra como presuntos autores del delito de conducción sin la licencia debida (art.194 Ley de tránsito), respecto del primer imputado; y dos delitos de maltrato de obra a Carabineros (artículo 417 del Código de justicia KRRDZNXHDC Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 14:13:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Militar) y de la falta de respeto a la autoridad (artículo 495 n°4 del Código Penal) respecto del segundo imputado; todos presuntamente cometidos el día 18 de marzo de 2021 en la comuna de Olmué. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Re

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Limache, a veinte de mayo de dos mil veintidós. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra de los imputados MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA VICENCIO.

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