TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ DEBY VALENTINA ALEXANDRA CASTILLO ANTILAO

Rol

O-92-2021

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

LESIONES LEVES., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, a los que se adhirió la parte querellante, fueron los siguientes: “El 12 de septiembre del año 2019, aproximadamente a las 12:30 horas en circunstancias que la víctima menor de edad de iniciales C.E.G.A., estaba en la estación de Metro de Puente Alto, ubicada en Av. Concha y Toro con Pasaje Manuel Rodríguez, Puente Alto, llevando en sus manos un teléfono celular marca Samsung, compañía Claro, número 65793650, con la finalidad de efectuar una llamada, en ese momento es abordada por DEBY VALENTINA ALEXANDRA CASTILLO ANTILAO quien sorpresivamente le sustrae de sus manos dicho teléfono celular, alcanzando la víctima e iniciándose un forcejeo con esta y procediendo personas civiles a prestarle ayuda a la víctima quienes logran la detención de la misma. Luego de la sustracción del teléfono celular, la víctima resulto con una escoriación en parpado superior derecho, equimosis en parpado inferior derecho, pómulo derecho, hematoma en región superciliar derecha y lesión emética en labios, lesiones clínicamente de carácter leves, causadas por la acusada.”(sic) A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en relación con los artículos 432 del mismo cuerpo legal y de la falta de lesiones leves, del artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumados, en los cuales le corresponde participación en calidad de autor a la acusada, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal indicó que no concurren. WHXZZNVCRC FELIPE EDUARDO ROMERO ZAPATA Juez oral en lo penal Fecha: 20/05/2022 15:02:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada correspon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día 10 de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido mediante modalidad remota por la contingencia sanitaria de público conocimiento, integrada por los jueces doña Javiera Andrea López Ossandón, quien la presidió, doña Claudia Lorena Pizarro Luco, como tercer juez integrante y don Felipe Eduardo Romero Zapata, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa R.U.C. N° 1900991208-0, Rol Interno N° 92-2021, seguida en contra de DEBY VALENTINA ALEXANDRA CASTILLO ANTILAO, cédula nacional de identidad N° 19.956.279-7, nacida en Santiago el 6 de abril de 1998, soltera, cesante (situación de calle), domiciliada en Santa Corina 930, comuna de Estación Central. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Rodrigo Peña Briceño y la defensa del acusado estuvo a cargo de don Rodrigo Fuenzalida, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, a los que se adhirió la parte querellante, fueron los siguientes: “El 12 de septiembre del año 2019, aproximadamente a las 12:30 horas en circunstancias que la víctima menor de edad de iniciales C.E.G.A., estaba en la estación de Metro de Puente Alto, ubicada en Av. Concha y Toro con Pasaje Manuel Rodríguez, Puente Alto, llevando en sus manos un teléfono celular marca Samsung, compañía Claro, número 65793650, con la finalidad de efectuar una llamada, en ese momento es abordada por DEBY VALENTINA ALEXANDRA CASTILLO ANTILAO quien sorpresivamente le sustrae de sus manos dicho teléfono celular, alcanzando la víctima e iniciándose un forcejeo con esta y procediendo personas civiles a prestarle ayuda a la víctima quienes logran la detención de la misma. Luego de la sustracción del teléfono celular, la víctima resulto con una escoriación en parpado superior derecho, equimosis en parpado inferior derecho, pómulo derecho, hematoma en región superciliar derecha y lesión emética en labios, lesiones clínicamente de carácter leves, causadas por la acusada.”(sic) A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en relación con los artículos 432 del mismo cuerpo legal y de la falta de lesiones leves, del artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumados, en los cuales le corresponde participación en calidad de autor a la acusada, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal indicó que no concurren. WHXZZNVCRC FELIPE EDUARDO ROMERO ZAPATA Juez oral en lo penal Fecha: 20/05/2022 15:02:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA

Fallo

Por tanto, necesario es concluir que su intervención es ex post, o sea, interviene sólo una vez que le entregan a la persona retenida. Por su parte, la madre de la víctima, la testigo de iniciales P.D.C.A.M., señala que se entera de lo sucedido por lo que le cuenta su hija 2 o 3 horas después. El carabinero Burdiles Carrasco se limita a indicar que estuvo encargado de realizar el set fotográfico desconociendo quién realizó la sustracción, ya que no tuvo contacto con la detenida y sólo recordaba que era de sexo femenino. De este modo, no es posible extraer de estos testimonios lo sucedido con posterioridad a la huida de la agresora y su supuesta detención. A mayor abundamiento, conforme las máximas de la experiencia, es de público conocimiento que en las estaciones de Metro circulan gran cantidad de personas diariamente, más en una comuna de alta densidad poblacional como es Puente Alto y que, entonces, pudo haber sido retenida una persona distinta a quien cometió los ilícitos, puesto que la descripción indicada por la víctima es bastante general y puede coincidir con mucha gente que transita por ese lugar. Por otra parte, es patente el hecho que la acusada no fue reconocida por la víctima durante el transcurso del juicio y ésta fue absolutamente veraz en el sentido de indicar que sólo vio de espaldas a aquélla y, además, que durante el forcejeo no pudo ver su rostro. Tampoco fue reconocida por el funcionario aprehensor, pese a haberla individualizado durante su declaración.

Texto Completo (Preview)

1 de 12 C/ DEBY VALENTINA ALEXANDRA CASTILLO ANTILAO. ROBO POR SORPRESA Y LESIONES LEVES (absolución) R.U.C.: 1900991208-0 R.I.T.: 92-2021 En Puente Alto, a veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día 10 de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido mediante modalida

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