Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

DAZA/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA.

Rol

O-1294-2020

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se funda. En tal sentido, la carta indica que son los

Fundamentos

considerando que el trabajador ha sido contratado por una de las empresas pero en definitiva reporta labores de manera simultánea para ambas. Antecedentes del término de la relación laboral: Con fecha 17 de ENERO de 2020, el trabajador es citado a la oficina de su jefatura, comunicándole de su desvinculación a través de carta de término de contrato, la cual se encontraba antedatada, señalando 16 de enero, la cual haría efectiva a partir del día 15 de febrero de 2020, cuya causal de derecho aplicada es la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Ahora bien, si bien la demandada principal entregó carta de término de los servicios, en caso alguno cumplió con todas y cada una de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, el cual establece como exigencia mínima que ésta debe expresar la causal invocada y los hechos en los que se funda. En tal sentido, la carta indica que son los fundamentos para desvincular al trabajador son los siguientes “los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la racionalización a que nos obliga el proyecto Edificio Explorador, lo que significa una reducción de personal donde se hace necesaria su separación” (sic). Por lo tanto, la misiva omite indicar los antecedentes respecto a cómo se configura las supuestas necesidades de la empresa, específicamente qué áreas se ajustarán, qué puestos de trabajo se eliminarán o que funciones se distribuirán, entre otras aristas que debiesen contemplar. Lo anterior debiera provocar que el sentenciador resuelva que para poner término al contrato de trabajo del actor no se ha cumplido con la disposición de orden público que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos para poner término al contrato de trabajo, a fin de no dejar al trabajador en la indefensión en la oportunidad procesal que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del despido. En el fondo, pide tener presente que la función que desempeñaba el demandante era indispensable para el desenvolvimiento de la empresa, según el giro que esta misma desarrolla, es así, que la empresa continúa desempeñando sus funciones con normalidad, sin haber introducido cambios, sin que se haya efectuado una racionalización de la empresa, siendo la causal invocada una excusa para desvincular al trabajador, que no permiten dilucidar cual realmente es la necesidad de la empresa que alega la demandada.

Fallo

Por tanto, será carga probatoria de la contraria acreditar en la etapa procesal que corresponda los hechos que fundan el despido en virtud de la causal aplicada. Pesa entonces sobre los demandados la carga procesal de acreditar que se dio cumplimiento a dichas formalidades y la veracidad de la causal posiblemente invocada de conformidad a la aplicación del artículo 1698 del Código Civil. Peticiones Concretas: Pide acoger la demanda en toda y cada una de sus partes declarando: 1) Que las empresas CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA. y ADMINISTRADORA MARABIERTO LTDA., son un mismo empleador para fines laborales y previsionales, conforme lo señala el artículo 3 del Código del Trabajo. 2) Que la relación laboral de don PERCY DAZA RAMIREZ demandante en autos, ha concluido con fecha 15 de febrero de 2020, por despido injustificado, indebido o improcedente, condenando a la demandada CONSTRUCTORA MAR ABIERTO LIMITADA, solidariamente a ADMINISTRADORA MARABIERTO LTDA., y solidariamente a ANTOFAGASTA BRITISH SCHOOL - o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo- a pagar a título de indemnizaciones y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas y conceptos: - Indemnización por dos años de servicio ascendentes a la suma de $1.551.948.- más un incremento del 30% contemplado en el artículo 168 literal a) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $465.584- - Indemnización sustitu

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Declaración de único empleador, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: PERCY DAZA RAMIREZ. DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA. DEMANDADA SOLIDARIA: ADMINISTRADORA MARABIERTO LTDA. DEMANDADA SOLIDARIA: THE ANTOFAGASTA BRITISH SCHOOL. RIT: O-1294-2020 RUC: 20-4-0299016-4 ________________________________________________

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