MINISTERIO PUBLICO C/ GIOVANNA DEL CARMEN SILVA VILLAGRA
Rol
O-63-2022
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces, don Edgardo Castro Fuentes, quien presidió la audiencia, don Mauricio Aguilar Donoso como tercer integrante y doña María José Araya Álvarez en calidad de redactora, se llevó a efecto el juicio oral, en modalidad semipresencial, correspondiente al rol único de causa Nº 2100176037-5, rol interno del tribunal N° 63-2022, seguido en contra de: Giovanna del Carmen Silva Villagra, chilena, cédula de identidad N° 12.277.220-9, comerciante, viuda, nacida el 9 de abril de 1972, en Santiago, 50 años, domiciliada en calle Las 4 Esquinas, sitio N° 12, San Antonio y; Giovanna Isamary Ortiz Silva, chilena, cédula de identidad N° 20.047.650-6, comerciante, soltera, nacida el 6 de febrero de 1998, en Santiago, 24 años, domiciliada en calle Las 4 Esquinas, sitio N° 12, San Antonio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto, don Francisco Martínez Saldías. La Defensa de ambas acusadas estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, don Luis Carmona Riady, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de las encartadas, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “Que el día 03 de marzo de 2021, aproximadamente a las 15:00 horas, personal de OS7 San Antonio, en cumplimiento de una Orden de Entrada y Registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, ingresó al domicilio de las acusadas Giovanna Del Carmen Silva Villagra y Giovanna Isamary Ortiz Silva, en calle Las 4 Esquinas, Sitio Nº 19, San Sebastián, Cartagena, encontrando en su poder, a Giovanna Silva Villagra 1 bolsa de nylon color blanco con 363,2 gramos de clorhidrato de cocaína; y 2 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 2 gramos de clorhidrato de cocaína, y la suma de $278.000 producto de la venta de droga, colador metálico y pesa digital para la comisión del ilícito. Asimismo, a Giovanna Ortiz Silva se le incautó una BSFDZNQNXB Maria Jose Araya Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 20/05/2022 13:35:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl bolsa de nylon transparente contenedora de 3,4 gramos de clorhidrato de cocaína, 4 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 3,5 gramos de clorhidrato de cocaína y la suma de $754.000 producto de la venta de droga”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole a las acusadas participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo el persecutor que no hay circunstancias modificatorias que considerar en relación a las acusadas. En lo que atañe a la solicitud de penas, el persecutor solicitó que se impusiera a cada acusada la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales que correspondan, comiso de los dineros y especies incautadas y las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su discurso inicial, el Sr Fiscal, refirió que este juicio trata de un procedimiento que se inició por la intervención de la Brigada Especializada de la Policía. A partir de diligencias ordenadas por el Ministerio Público y luego de verificar la venta de droga en el domicilio de Las 4 esquinas sitio 19, San Sebastián, se obtuvo orden de entrada y registro que fue materializada en el domicilio señal
Fallo
por tanto imposibilitado de generar ingresos, de conformidad al artículo 70 del Código Penal y 52 de la Ley 20.000, ésta se le rebajará a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Además, teniendo presente el tiempo que han permanecido privado de libertad por esta causa y considerando que por el quantum de pena que se le aplicará no podrán acceder a pena sustitutiva, debiendo cumplir la sanción impuesta privadas de libertad sin poder generar ingresos, se les proporcionará a las acusadas la facilidad de pagar en 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1 Unidad Tributaria Mensual, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. DECIMOQUINTO: Que en atención a la extensión de la pena corporal que se les impondrá a Giovanna del Carmen Silva Villagra y Giovanna Isamary Ortiz Silva, no se reúnen ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, para sustituirla, por lo que deberán cumplir real y efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndoles como abonos, a cada una de las sentenciadas, los días que ha permanecido ininterrumpidamente privadas de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 3 de marzo de 2021, al día de hoy 444 días según señala en el certificado suscrito por el Sr. Ministro de Fe de este Tribunal. DECIMOSEXTO: Que por tratarse de elementos
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TRÁFICO DE DROGAS ART. 3 LEY 20.000 C/ GIOVANNA DEL CARMEN SILVA VILLAGRA Y GIOVANNA ISAMARY ORTIZ SILVA R. U. C. N° 2100176037-5 R. I. T. N° 63-2022 San Antonio, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces, don Edgardo Castro Fuentes, quien presidió la audiencia, don Mauricio Aguilar Donoso como tercer integ
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