CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ QUIENES RESULTEN RESPONSABLES
Rol
O-169-2021
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO (ART. 239).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de sala don David Gómez Palma y los magistrados don Cristián Fredes Hernández y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, a través de videoconferencia, bajo la plataforma zoom, de la causa RIT 169 – 2.021, RUC 1500469451-9, seguida en contra de los acusados JUAN PABLO TORREALBA ESTÉVEZ, cédula nacional de identidad N° 10.229.464-5, nacido Chillán, el 25 de enero de 1.968, 54 años, casado, ingeniero civil, domiciliado en El Roble 222, Chillán, y MARCELA PAZ SALINAS CABRERA, cédula nacional de identidad N° 10.540.500-6, nacida en Rancagua el día 25 de junio de 1.967, 54 años, divorciada, arquitecta, domiciliada en calle Chañarcillo N° 545, Población Esperanza, Rancagua, representados por los abogados particulares don Ignacio Sotomayor Uribe y don Hugo Zamorano Galán, respectivamente, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Jorge Mena Ocares, y como acusador particular el CDE como querellante, representado por el abogado don Guillermo Lara Fernández, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: Hechos exclusivos de la acusación particular en contra de Marcela Paz Salinas Cabrera: Consideración Preliminar: “La presente causa RUC N°1500469451-9, se inició con una denuncia formulada por la I. Municipalidad de Rancagua, en relación a que en la ejecución del contrato “Reparación Parcial Hogar de Ancianos San José”, que vinculó a la I. Municipalidad de Rancagua con la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria TEINCO Limitada, se detectaron hechos constitutivos del delito de Fraude al Fisco. En dicha obra, actuó como Inspectora Técnica la funcionaria municipal acusada Marcela Salinas Cabrera. Durante la ejecución del mencionado contrato se realizaron pagos de obras no ejecutadas, mediante la presentación de estados de pago que no se correspondían con la realidad de la obra, los que fueron visados o autorizados ilícitamente, causando David Eduardo Gomez Palma Juez Presidente Fecha: 20/05/2022 16:34:12 Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Redactor Fecha: 20/05/2022 17:10:46 XYESZNWHXG Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 20/05/2022 23:14:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de
Fallo
se decide cuando vio todos los problemas, a su jefe del 2012 que le estaba mandando correos y oficios diciéndole que estaba sobrepasada. David Eduardo Gomez Palma Juez Presidente Fecha: 20/05/2022 16:34:12 Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Redactor Fecha: 20/05/2022 17:10:46 XYESZNWHXG Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 20/05/2022 23:14:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 19 Renunció a la Municipalidad como en febrero o abril. La primera fue objetada, la llamaron que había hecho mal la renuncia y quedó algo así como 18 de marzo, la que acogieron. El fiscal le pregunta si la Municipalidad no aceptó su renuncia, responde que no, la primera la objetó porque estaba mal la fecha, en la segunda, no aceptó la denuncia, ya que con lo que pasó con la obra, ella misma denunció los excesos de obra, debían investigar obviamente lo que había pasado. Había un sumario administrativo. Le pregunta cuál fue el resultado, dice que el abogado Dintrans le puso sanciones pero el alcalde decretó su destitución, por los mismos
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1 Rancagua, viernes veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de sala don David Gómez Palma y los magistrados don Cristián Fredes Hernández y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio
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