Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COMERCIAL FELIPE PARDO S.P.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-24-2021

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CHRISTIAN ESPINOZA LAGOS, abogado, en representación convencional de COMERCIAL FELIPE PARDO SPA, RUT 76.558.658-5, del giro comercial de ventas, ambos domiciliados en Arturo Prat 620 oficina 405, Temuco, Santiago, deduce Reclamación Judicial en contra de resolución de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada el Inspector Provincial don Víctor García Guíñez. Que reclama en contra de la Resolución de Multa Nº8216/21/10, de fecha 15 de marzo de 2021 cursada por el Sr. Fiscalizador don Cristian Daniel Ulloa Sepúlveda. El fiscalizador señala haber constatado lo siguiente: “SUSPENDER EL CONTRATO DE TRABAJADORES, EN EMPRESAS DE LAS CALIFICADAS COMO DE PRIMERA NECESIDAD, SIN QUE SE HAYA REALIZADO EL REPECTIVO PACTO DE SUSPENSIÓN. AFECTA A LOS TRABAJADORES: LEONARDO RABELO SALINAS, RUT 19.422.609-8; MIGUEL SAAVEDRA CABRERA, RUT:16321.334-6; HUGO MORA CURIN; RUT: 19.623.527-2.” En su Considerando señala lo siguiente: “Enunciado infracción. Suspender el contrato de trabajo en aquellas actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad, sin que se haya realizado el respectivo pacto de suspensión. Norma infringida-sancionadora. Artículo 3 inciso final de la Ley 2l.227 y artículo 506 del código del trabajo”. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACION. Como se puede apreciar, la Inspección del trabajo, establece, que la empresa no puede recurrir a la figura de la suspensión trabajadores por acto de autoridad, por calificarla, estimamos de manera incorrecta, como de primera necesidad, ahora bien, esta interpretación resulta absolutamente inaceptable, pues la autoridad administrativa fundamenta su cuestionado criterio, en lo establecido en el Instructivo de desplazamiento o del Plan Paso a Paso, el cual en su Título I, punto 12 definen los bienes esenciales de uso doméstico y en el punto 12.2 se refiere a los bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia, indicando como tales: Artículos electrónicos tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de  almacenamiento, accesorios (por ejemplo audífonos) tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía banda ancha móvil Etc. Sin embargo, antes de efectuar tan apresurada esta calificación es necesario considerar los siguientes antecedentes: 1.- El instructivo de desplazamiento o del plan paso a paso al que hace referencia la autoridad laboral, de conformidad con lo establecido en su título VII, rige a partir del miércoles 7 de abril del 2021 a las 05:00 horas, reemplazando el instructivo acompañado al Oficio N°7548, de fecha 01.04.2021, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional. Al momento de dictarse la resolución recurrida, regía el instructivo de desplazamiento que entró en vigencia el mismo día de la resolución, esto es el 15 de marzo de 2021, el cual en el punto 12 del Título I Definiciones, establece: “12. Bienes Esenciales de Uso Doméstico: Son aquellos

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la Reclamación deducida por COMERCIAL FELIPE PARDO SPA en contra de la Resolución N°8216/21/10 de fecha 15 de marzo de 2021 de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, solo en cuanto en relación a la Resolución de Multa N° 8216/19/21 de 18 de abril de 2019, se resuelve que: SE REBAJA LA MULTA a 4 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ofíciese a Tesorería General de la República para los fines pertinentes. Regístrese. RIT      I-24-2021 RUC   21-4-0341783-9 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CHRISTIAN ESPINOZA LAGOS, abogado, en representación convencional de COMERCIAL FELIPE PARDO SPA, RUT 76.558.658-5, del giro comercial de ventas, ambos domiciliados en Arturo Prat 620 oficina 405, Temuco, Santiago, deduce Reclamación Judicial en contra de resolución de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, r

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