Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ORELLANA CON HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA

Rol

O-351-2020

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña ROSA ANGÉLICA ORELLANA SAAVEDRA, psicóloga laboral, domiciliada en 8 Oriente N°0340, Villa Mantos del Rio Talca, de la ciudad de Talca; interponiendo demanda Laboral en procedimiento de aplicación general, de Reincorporación Laboral por Fuero Maternal y Cobro de Prestaciones Laborales; y en subsidio, para el evento de que la reincorporación no sea posible, el cobro de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante todo el periodo que dure su fuero, en contra de ex empleadora “HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA”, persona jurídica dedicada al giro de su denominación; representada legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, por don FERNANDO ARTURO MILLARD MARTINEZ, médico cirujano; ambos con domicilio en calle Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°611 de la ciudad de Rancagua, por los

Fundamentos

fundamentos que expone. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Señala que con fecha 3 de septiembre del año 2018, ingresó a prestar servicios para el Hospital Regional de Rancagua como Psicóloga de reclutamiento y selección de personal en el departamento de incorporación del personal, con el grado 16, en calidad de contrata, con renovación mes a mes, labor que desempeñó hasta el día 29 de febrero del presente año. La Jornada de Trabajo era de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 16:48. Indica que la última remuneración percibida, para efectos del cobro de las prestaciones adeudadas, ascendía a la suma de $1.000.538.- ANTECEDENTES DE LA SEPARACIÓN LABORAL Y TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO Menciona que el día 18 de febrero del año 2020, su jefatura Andrea Muñoz Vial, le comunica de manera verbal que su contrato no sería renovado al término del mes de febrero. Es importante señalar que en dicha conversación no se le expreso fundamento alguno de los motivos por los cuales se le desvincularía de la institución. Agrega que, posteriormente a lo señalado y debido a la existencia de algunos síntomas que podían hacer presumir el estar embarazada, el 14 de abril se realizó una Ecografía en virtud de la cual se entera que se encuentra en estado de gravidez, teniendo 6 semanas más 6 días de embarazo. Asegura que, debido a ello tomó contacto con su ex jefatura por intermedio de correo electrónico en el cual le expone la situación el día 20 de abril del mismo año, el cual es respondido el día 24 del mismo mes indicándole que el caso había sido derivado al departamento jurídico los cuales habían negado su reincorporación tras poner en cuestionamiento la época de la concepción del bebe. ANTECEDENTES DE DERECHO Continúa diciendo que las pretensiones procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y los que especialmente pasa a señalar. El artículo 174 del código del trabajo, en su inciso primero, dispone: “en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato si no bajo la autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, y en los del artículo 160”, norma que abiertamente incumplida por la demandada. Añade que el artículo 201 del Código del Trabajo, en su inciso 1° dispone: “durante el periodo del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de la maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174”. Así las cosas, el legislador otorga a la trabajadora una especial protección a través de la institución del fuero, en cuya virtud el empleador no puede poner término al contrato de trabajo si no cuenta con autorización judicial previa. Además recibe aplicación lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 201 citado, al prescribir que “si po

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus parte la demanda deducida por doña ROSA ANGÉLICA ORELLANA SAAVEDRA en contra de HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA, representada legalmente por don FERNANDO ARTURO MILLARD MARTINEZ, todos ya individualizadas. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que tuvo motive plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-351-2020. RUC 20- 4-0271092-7 Dictada por doña MARIA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Rancagua. En Rancagua a nueve de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña ROSA ANGÉLICA ORELLANA SAAVEDRA, psicóloga laboral, domiciliada en 8 Oriente N°0340, Villa Mantos del Rio Talca, de la ciudad de Talca; interponiendo demanda Laboral en procedimiento de aplicación general, de Reincorporación Laboral por Fuero Maternal y Cobro de Prestaciones Laborales; y en subsidio, para el event

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