2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BCI SEGUROS GENERALES S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LA FLO

Rol

M-1144-2021

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

Multa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos la efectividad de los hechos contenidos en la resolución impugnada y la efectividad que la reclamada incurrió en un error de hecho al aplicar la multa. QUINTO: Que, no fue discutido por los intervinientes la existencia del anexo del contrato de trabajo del año 2012, referido a la trabajadora que presentó el reclamo, ni la cláusula que indica que su remuneración está constituida entre otros, por una comisión variable que tiene un tope de $203.160.-, anexo que fue remitido durante la fiscalización a la reclamada. También fue pacífico el hecho que la trabajadora recibió los meses de junio a diciembre por concepto de comisiones, la misma suma de dinero, independientemente de los días efectivamente trabajados, así como el hecho que los meses de enero y febrero recibió una suma considerablemente menor. SEXTO: Que, entonces lo primero que cabe determinar es si el fiscalizador tenía competencia para determinar que existía una comisión tácita que el empleador estaba obligado a pagar a la trabajadora, existiendo un anexo de contrato firmado por las partes y visado por la misma demandada, que indicaba la existencia de una comisión variable, con un monto máximo fijo. Que, para ello debe estarse en primer lugar a lo dispuesto por el artículo 420 del Código del Trabajo, que establece las materias de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, entre otras, las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo… Asimismo, debe tenerse en consideración lo dispuesto por el D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 1° determina la competencia de la reclamada al indicar que le corresponde la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral, acorde con lo dispuesto en el artículo 505 del Código del Trabajo. Así como lo señalado en el artículo 19 N°3, inciso 5 de la Constitución Polí

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pedro Pablo Torres Etcheberry, Cédula de Identidad N°18.304.358-7, en representación de BCI Seguros Generales S.A., RUT: 99.147.000-K, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos N°1189, Santiago, quien deduce demanda de reclamación judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada por Maria Leonor Arroyo Funes, o quién la subrogue o reemplace, con domicilio en calle Moneda N°723, Santiago. SEGUNDO: Fundamenta su reclamo judicial, en que mediante Resolución de Multa N°4058/21/5, de fecha 31 de marzo de 2021, la reclamada cursó una multa en contra de su representada por la suma de 60 UTM, por no haber haber pagado comisión tácita a trabajadora que se indica, en los meses de enero y febrero de 2021. Se atribuye infracción a los artículos 55 inciso 1 y artículo 7 del Código del Trabajo. Sostiene en primer lugar, que el Inspector del Trabajo que cursó la referida multa carece de competencia para determinar por sí que la remuneración de la trabajadora estaba compuesta por una comisión tácita, cuestión que de acuerdo al artículo 420 letra a, sólo corresponde al Juez del Trabajo. En efecto, sostiene que la interpretación realizada por el Inspector escapa de sus atribuciones, toda vez que, en el contrato de la trabajadora se establece una comisión variable, por lo que no pudo por sí modificar el contrato y determinar que lo que existe es una comisión tácita. Así, lo constatado en la revisión que se llevó a cabo en el mes de marzo del presente año fue que la trabajadora había recibido por concepto de comisión una suma idéntica los meses de junio a diciembre de 2020, y que sin embargo en los meses de enero y febrero de 2021, habría percibido una suma mucho menor por ese concepto por lo que determinó el Inspector que estaba afecta a comisión tácita y se tuvo por constituida la infracción y se aplicó al multa, sin tener dicho funcionario facultades para ello. Además sostiene que, no se tuvo a la vista el documento acompañado por la demandante consistente en el anexo de contrato del año 2012, en que se establece que la remuneración de la trabajadora esta compuesta entre otros, por una comisión variable que no puede exceder la suma de $203.160.- En virtud de lo referido pide se deje sin efecto la multa, por carecer de facultades la Inspección para establecer comisiones tácitas, en contra de lo expresamente establecido en el contrato de trabajo, y porque se ha incurrido en error de hecho al no haberse tomado en cuenta el anexo del contrato del año 2012 que establece la comisión variable. TERCERO: Que, la demandada sostiene que, en la fiscalización y aplicación de la multa respectiva, no se incurrió en ningún error, toda vez que, el fiscalizador tuvo a la vista los documentos aportados por la reclamante, de los cuales se desprende que la trabajadora recibía una comisión fija tácita, la cual se redujo los mese

Fallo

Por estas consideraciones y visto además los artículos 1, 10, 420, 503, 504, 505, del código del trabajo, artículo 19 N°3 de la Constitución Política del Estado, artículo 1 del DFL 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I. Que se acoge el reclamo de multa interpuesto por el abogado Pedro Pablo Torres Etcheberry en representación de BCI Seguros Generales S.A. en contra de INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO y en consecuencia se deja sin efecto la multa N°4058-21-5 de fecha 31 de marzo de 2021. II. Cada parte pagará sus costas. RIT M-1144-2021 RUC 21-4-0335289-3 SENTENCIA DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA BESOAIN LEIGH, JUEZA DESTINADA DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pedro Pablo Torres Etcheberry, Cédula de Identidad N°18.304.358-7, en representación de BCI Seguros Generales S.A., RUT: 99.147.000-K, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos N°1189, Santiago, quien deduce demanda de rec

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