NOVOA/GASCO GLP S.A.
Rol
M-1164-2021
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oído y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece HAROLDO ESTEBAN NOVOA GONZALEZ, RUT: 13.089.948-K, cesante, domiciliado en MARIA ISABEL Nº7919, LA CISTERNA, quien demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento monitorio por Cobro de Prestaciones, tanto en contra de la empleador GASCO GLP S.A., RUT: 96.568.740-8, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don CRISTIAN AGUIRRE GREZ, RUT: 12.035.015-3, ignoro profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal conforme la norma señalada, ambos con domicilio en ROSAS N°1062, COMUNA SANTIAGO. SEGUNDO: Que, la demandante sostuvo que inició relación laboral con la demandada a contar del 18 de marzo de 2019,como conductor de materia prima, y que se encontraba afiliado al Sindicato N°1 que establecía un bono de concurrencia imprevista correspondiente al 6 % del sueldo base por cada día en que se requiriera la concurrencia imprevista, en el mismo numeral 17 del convenio colectivo, se indica que se entiende por concurrencia imprevista, esntre ellos, los estados de excepción constitucional previstos en los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política del Estado. Asegura que, el 18 de octubre de 2019 se decretó estado de excepción por 15 días por Decreto 472, debido al estallido social, y el 18 de marzo de 2020 mediante decreto 104, se decretó estado de excepción por 90 días, debido a la pandemia C19. Sostuvo que, el 09 de abril de 2020 se suscribió por el sindicato y la empresa un acuerdo interpretativo del contrato colectivo, en el que se establece que lo pactado en el numeral 17 del contrato colectivo, no aplica a la emergencia sanitaria, sin perjuicio de lo cual se establece un bono que va entre 200 mil y 350 mil pesos, dependiendo de la remuneración del trabajador y que se pagará por 3 meses. Sostiene que, este acuerdo interpretativo vulnera los derechos del trabajador, ya que renuncia a derechos que tenía adquiridos y significa una disminución en sus remuneraciones, por lo que no debe aplicarse, teniendo además presente el principio de indubio pro trabajador y las normas de interpretación de los contratos.
Fallo
Por estas razones, sostiene se le adeuda pago correspondiente al bono de concurrencia imprevista por los períodos que señala, octubre de 2019 y de marzo a octubre de 2020. TERCERO: Que, la demandada sostuvo que el origen de la cláusula 17 del contrato colectivo, referida al bono por concurrencia imprevista tuvo en vista las catástrofes naturales como terremotos u otras, en las cuales, por la naturaleza de los servicios prestados por la demandada, y para asegurar la continuidad de los mismos, los trabajadores debieran trabajar en condiciones adversas graves, razón por la cual, y ante la situación de la pandemia que escapaba a todo lo que se pudo preveer, con acuerdo del sindicato al que pertenecía el demandante, se concretó el 09 de abril de 2020 la claúsula de interpretación en la que se dejó fuera de dicho bono la emergencia sanitaria, entre otros, y se determinó el pago de un bono por tres meses y por única vez, cuyo monto dependía del sueldo base del trabajador, documento que se envió a la Inspección del Trabajo y que fue firmado con acuerdo del sindicato al que pertenecía el actor, por lo que solicita se rechace la demanda con costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, por lo que previo a recibir la causa a prueba se establecieron como hechos no controvertidos, y por lo tanto se dan por probados, la existencia del contrato de trabajo, así como sus condiciones, el sueldo base pactado, la fecha de inicio del contrato de trabajo, la labor d
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Santiago, nueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos oído y considerando: PRIMERO: Que, comparece HAROLDO ESTEBAN NOVOA GONZALEZ, RUT: 13.089.948-K, cesante, domiciliado en MARIA ISABEL Nº7919, LA CISTERNA, quien demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento monitorio por Cobro de Prestaciones, tanto en contra de la empleador GASCO GLP S.A., RUT: 96.568.740-8, del giro de su denominación, repre
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