Juzgado de Letras de Constitución

VERGARA CON FORESTAL ARAUCO S.A. Y OTRO

Rol

C-764-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

JACTANCIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto forzada a llevar a cabo a efectos de repeler a estos terceros que talan y sustraen madera de los predios de su propiedad y sin autorización de ella. En tal sentido, la demanda no cumple con los requisitos para hacerla procedente, pues no existe una declaración acerca de que a Forestal Arauco S.A., le corresponda un derecho del que no está en posición. Por último, afirma en relación a la reserva de derechos y acciones que “pudieran corresponderle” en relación a la tala y sustracción ilegal de madera proveniente del fundo Quivolgo realizada por Forestal Arauco S.A., en caso alguno podría encasillarse en el presupuesto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pues no se hizo un alarde público e injusto de derechos que no está gozando, como se puede apreciar de la mera lectura de la carta en cuestión. Se trata simplemente de una reserva de derechos. Concluye solicitando se tenga por contestada la demanda, rechazando en todas sus partes la demanda de jactancia interpuesta por don Héctor Segundo Vergara Acevedo, con costas. TERCERO: Que, con fecha 07 de octubre de 2019 (folio 28) don Raimundo Labarca Baeza y Alejandro PARODI TABAK, abogados, en representación de FORESTAL ARAUCO S.A., quienes interponen excepción de falta de legitimación legitimación activa de don Segundo Vergara Acevedo, indicando que carece de legitimación para deducir la demanda de autos, atendido que ninguna de las declaraciones contenidas en la carta remitida dice relación con su persona, sino con una persona jurídica denominada Aserraderos Santa Rosa, indicando que en consecuencia el actor carece de legitimación activa. En subsidio, indican que la demanda deberá ser rechazada pues no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, desde que el contenido de la misiva remitida el 30 de julio del 2019 a “Aserraderos Santa Rosa” en caso alguno puede considerarse como una conducta jactanciosa de su representado. Así, el referido artículo exige p

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 07 de agosto de 2019 (folio 1) comparece don Diego Hauva Grone, Abogado, domiciliado en calle O’Higgins 429 oficina 3, Constitución, en representación convencional de don HECTOR SEGUNDO VERGARA ACEVEDO, contratista forestal, con domicilio en Prieto 1055 Condominio Valle del Maule, Constitución, quien deduce demanda de jactancia, en juicio sumario, en contra de FORESTAL ARAUCO S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por doña Camila Merino Catalán, ingeniero civil, ambos domiciliados en Schepeler 515, Constitución; y en contra de don RODRIGO NEUENSCHWANDER OLMEDO, ignora profesión, domiciliado en calle Schepeler 515, Constitución. Indica, que su representado es dueño del establecimiento forestal denominado Aserradero Santa Rosa, instalado en el Fundo Santa Rosa Oriente, Parcela 1 y 2, km 6,5 de la ruta a Chanco, Comuna de Constitución. Manifiesta, que según consta en carta fechada el 30 de julio del 2019, el Notario de esta ciudad, don Álvaro Mera Correa, procede a notificar y certificar, a solicitud de don Rodrigo Neuenschwander Olmedo, al representante legal de Aserraderos Santa Rosa, carta suscrita por el ya referido, Subgerente de patrimonio de Forestal Arauco S.A., oficina Constitución, quien firmó ante el notario como “Agente Oficioso” de la demandada Forestal Arauco S.A., cuyo tenor es el siguiente: “De nuestra consideración. Hemos tomado conocimiento de que su empresa ha recibido y tiene en su poder maderas extraídas ilegalmente del Fundo Quivolgo, que es de propiedad exclusiva y excluyente de Forestal Arauco S.A., las que fueron entregadas por parte de una persona de nombre Ricardo Guzmán y/o personas relacionadas a éste. Por medio de la presente, informamos a Ud. Que la adquisición, tenencia y comercialización a cualquier título de estas maderas, es constitutivo del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, además de tratarse de un ilícito civil que causa perjuicios a Forestal Arauco S.A. En razón de lo anterior, le solicitamos cesar inmediatamente la adquisición de maderas ilegalmente extraídas del Fundo Quivolgo. Adicionalmente, hacemos expresa reserva de todos los derechos y acciones que pudieran corresponderle a Forestal Arauco S.A. en contra de las personas naturales o jurídicas que participen de manera alguna en estos hechos, 3 especialmente de naturaleza criminal. Sin otro particular, le saluda atentamente, RODRIGO NEUENSCHWANDER OLMEDO SUBGERENTE DE PATRIMONIO FORESTAL ARAUCO S.A. OFICINA – CONSTITUCIÓN”. En efecto, en dicha carta aparece con la certificación notarial de don Álvaro Mera Correa, notario público de esta ciudad, que el suscriptor de la misma “Firmo ante mí”. Dejando constancia que don Rodrigo Neuenschwander Olmedo, R.U.N. Nº 10.353.662-6, firma la carta como Agente Oficioso de Forestal Arauco S.A., a pesar de comparecer como subgerente de patrimonio de la misma. En lo tocante a su contenido, el

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la excepción de falta de legitimidad activa interpuesta por don Rodrigo Neuenschwander Olmedo y Forestal Arauco S.A., en contra de Héctor Segundo Vergara Acevedo, todos ya individualizados, y por tanto, SE RECHAZA demanda de jactancia impetrada con fecha 07 de agosto de 2019. II.- Que, SE OMITE pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada; don Rodrigo Neuenschwander Olmedo, de conformidad a lo dispuesto en el considerando décimo cuarto. III.- Que, no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico al demandante y por cédula a los demandados y archívese en su oportunidad. Rol C-764-2019. Dictada por don CRHISTIAN SAAVEDRA LEMP, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Constitución. Constitución, a veintinueve de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-29T08:25:49-0300

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Foja cincuenta y nueve. 59. NOMENCLATURA : 1.[40]SENTENCIA. JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Crhistian Saavedra Lemp CAUSA : C-764-2019 CARATULADO : “VERGARA CON FORESTAL ARAUCO S.A.”. DEMANDANTE : HÉCTOR SEGUNDO VERGARA ACEVEDO R.U.T. : 8.064.105-2 DEMANDADO 1 : RODRIGO NEUENSCHWANDER OLMEDO R.U.N. : 10.353.662-6 DEMANDADO 2 : FORESTAL ARAUCO S.A. R.U.N. : 85.805.200-9 MAT

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