Juzgado de Garantía de Limache.

NN C/ JONATHAN ALEXANDER RIVADENEIRA VERDEJO

Rol

O-953-2018

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 13 de octubre de 2017, a las 11:55 horas aproximadamente, al interior del domicilio del acusado ubicado en Los Álamos N° 5885, Lo Narváez, Olmué, JONATHAN ALEXANDER RIVADENEIRA VERDEJO fue sorprendido por funcionarios de Carabineros teniendo en su poder un total de 968,9 gramos de cocaína base, distribuidos en cinco bolsas de nylon, diecinueve envoltorios de papel y un plato, sin contar el acusado con las autorizaciones competentes, así como cuatro pesas digitales y una pistola a fogueo con seis municiones en su interior, especies utilizadas en el tráfico de drogas. Asimismo, RIVADENEIRA CORNEJO fue sorprendido por la policía teniendo en su poder, la pistola marca Royal, calibre 7.65 mm, serie N° 18, conjuntamente con su cargador y catorce cartuchos balísticos calibre 7.65 mm, sin contar el acusado con ninguna de las autorizaciones o permisos legales. Finalmente, RIVANEDEIRA CORNEJO fue sorprendido por la policía eniendo en su poder, y no pudiendo menos que saber su origen ilícito, un televisor marca LG de 55 pulgadas, una cafetera cloro rojo modelo Dolce Gusto y veintinueve botellas de vino personalizados, todas especies de propiedad de Daniel Castillo Godoy, las que habían sido robadas a su dueño en la comuna de Olmué. HECHO N° 2: Desde el mes de abril de 2018, funcionarios de la Policía Investigaciones de Limache tomaron conocimiento que JONATHAN ALEXANDER RIVADENEIRA VERDEJO e INELIA LORENA GALLARDO BECERRA se dedicaban al tráfico ilícito de drogas (cocaína base) en la comuna de Limache, utilizando los acusados el domicilio correspondiente al Dpto. 3, Block 28 de la Villa Queronque, Limache, para la venta de droga y el domicilio ubicado en FVVMZMXXJZ Sergio Antonio Brustavo MartÍnez Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 11:45:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establ

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 31, 50, 68bis, 70, 103 del Código FVVMZMXXJZ Sergio Antonio Brustavo MartÍnez Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 11:45:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Penal; Ley N°20.000; artículos 403, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N°18.216; se declara: I.- Que, se CONDENA a JONATHAN ALEXANDER RIVADENEIRA VERDEJO, CI 15763355-4, como AUTOR del delito CONSUMADO de TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, y como AUTOR del delito CONSUMADO de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 1° de la ley 17.798, la pena de 507 días de presidio menor en su grado mínima y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, por cada delito. Además, por el delito de tráfico se le condena a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que las PENAS CORPORALES y la pena DE MULTA se dan por cu

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Sentencia en procedimiento abreviado Limache, diecinueve de mayo de dos mil veintidós Hechos: “El 13 de octubre de 2017, a las 11:55 horas aproximadamente, al interior del domicilio del acusado ubicado en Los Álamos N° 5885, Lo Narváez, Olmué, JONATHAN ALEXANDER RIVADENEIRA VERDEJO fue sorprendido por funcionarios de Carabineros teniendo en su poder un total de 968,9 gramos de cocaína base, distri

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