C/ BASTIÁN ANDRÉS BARRAZA BARRAZA
Rol
O-49-2021
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES. LEY DE., CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales se acusó son los siguientes: “El día 30 de Abril de 2018, alrededor de las 17:10 horas, en la Ruta D- 595, sector Los Olivos, comuna de Ovalle, en circunstancias que el imputado Bastián Andres Barraza Barraza conducía en dirección Norte Oriente el vehículo tipo automóvil, marca Hyundai, modelo EON GL 800 CC, color rojo metálico, P.P.U. GFGP-82, no atento a las condiciones de transito del momento, desde su propia pista de circulación o desde la berma efectuó una maniobra sorpresiva de viraje hacia la izquierda (Nor Poniente), careciendo de XHXXZNLJDX FELIPE GONZALO PIZARRO AVALOS Juez oral en lo penal Fecha: 20/05/2022 12:22:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:hrohde@minpublico.cl 2 derecho preferente de paso para ello y sin arbitrar las medidas de seguridad que le permitieran efectuar dicha maniobra en forma segura, provocando la obstrucción en su camino del vehículo tipo Station Wagon, marca Hyundai, modelo Santa Fe GLS 2.2, color gris, P.P.U. BHSC-24, conducido por Juan Carlos Guerrero Flores que circulaba por detrás y en la misma dirección que el imputado referido y quien realizaba en ese momento una maniobra de adelantamiento reglamentaria o de esquive hacia su izquierda producto del citado viraje y obstrucción del imputado, producto de lo cual ambos vehículos colisionaron, específicamente el vehículo conducido por don Juan Carlos Guerrero Flores impactó con la parte frontal y derecha su vehículo con la parte lateral izquierda del vehículo conducido por el imputado, por lo cual finalm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días nueve y diez de mayo de dos mil veintidós, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por las juezas titulares doña CLAUDIA CECILIA MOLINA CONTADOR, quien presidió el debate, por doña ZOILA ANYELINA TERÁN ARÉVALO, y por el juez titular don FELIPE GONZALO PIZARRO ÁVALOS, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral, mediante la modalidad semi- presencial, según lo ordenado por el tribunal, a fin de conocer la acusación del Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto de Ovalle, don HERBERT RODHE ITURRA, domiciliado en calle Independencia N° 604, Ovalle, forma de notificación correo electrónico: hrohde@minpublico.cl, dirigida en contra del acusado BASTIÁN ANDRES BARRAZA BARRAZA, chileno, soltero, administrativo en una empresa constructora, estudios medios completos, cédula nacional de Identidad N° 17.712.899-6, natural de Ovalle, nacido el 29 de noviembre de 1990, 31 años, domiciliado en calle Omar Elorza Nº 664, población Mirador del Limarí, I etapa, comuna de Ovalle, representado judicialmente por la abogada defensora penal licitada doña LESLIE ZAPATA LIZARDI, domiciliada en Calle Tangue N° 560, comuna de Ovalle SEGUNDO: Acusación. Los hechos por los cuales se acusó son los siguientes: “El día 30 de Abril de 2018, alrededor de las 17:10 horas, en la Ruta D- 595, sector Los Olivos, comuna de Ovalle, en circunstancias que el imputado Bastián Andres Barraza Barraza conducía en dirección Norte Oriente el vehículo tipo automóvil, marca Hyundai, modelo EON GL 800 CC, color rojo metálico, P.P.U. GFGP-82, no atento a las condiciones de transito del momento, desde su propia pista de circulación o desde la berma efectuó una maniobra sorpresiva de viraje hacia la izquierda (Nor Poniente), careciendo de XHXXZNLJDX FELIPE GONZALO PIZARRO AVALOS Juez oral en lo penal Fecha: 20/05/2022 12:22:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:hrohde@minpublico.cl 2 derecho preferente de paso para ello y sin arbitrar las medidas de seguridad que le permitieran efectuar dicha maniobra en forma segura, provocando la obstrucción en su camino del vehículo tipo Station Wagon, marca Hyundai, modelo Santa Fe GLS 2.2, color gris, P.P.U. BHSC-24, conducido por Juan Carlos Guerrero Flores que circulaba por detrás y en la misma dirección que el imputado referido y quien realizaba en ese momento una maniobra de adelantamiento reglamentaria o de esquive hacia su izquierda producto del citado viraje y obstrucción del imput
Fallo
por estas razones que se considera aplicable en la especie la regla del concurso ideal de delitos contenida en el artículo 75 del Código Penal. Por ello, existiendo un concurso ideal de cuasidelitos, en aplicación de la regla del artículo 75 del Código Penal, corresponde tener como pena en abstracto para este caso la pena mayor aplicada al delito (cuasidelito) más XHXXZNLJDX FELIPE GONZALO PIZARRO AVALOS Juez oral en lo penal Fecha: 20/05/2022 12:22:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 36 grave, siendo esta la del artículo 391 Nº 2 en relación al artículo 490 Nº 1 y 2 del Código Penal en relación con el articulo 492 del mismo estatuto criminal, esto es, reclusión o relegación menor en su grado medio (541 días a tres años de privación de libertad). Así, concurriendo dos atenuantes y ninguna agravante, y conforme lo ordena el artículo 65 de nuestro Código Penal, se rebajará en un grado la pena, y dentro de este grado, atendido el daño causado por la imprudencia y negligencia del condenado que significó la muerte de una persona,
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1 En Ovalle, a veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días nueve y diez de mayo de dos mil veintidós, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por las juezas titulares doña CLAUDIA CECILIA MOLINA CONTADOR, quien presidió el debate, por doña ZOILA ANYELINA TERÁN ARÉVALO, y por el jue
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