Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ EDUARDO ANDRÉS CORREA CORREA

Rol

O-2643-2019

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 12/05/2019 en horas de la madrugada el imputado sin causa ni motivo justificado procedió a agredir a su conviviente en esos momentos doña CLAUDIA SOLEDAD NOVOA RAMÍREZ en el domicilio que esa fecha compartían que es de la víctima VILLA DOÑA CARMEN Calle LOS TULIPANES Nº 077, SARMIENTO, de Curicó, con golpes en su rostro, provocándole una lesión que fue constatada en el dato de atención de urgencia, que son leves, hematoma con aumento de volumen y deformación de región periocular izquierda, en región frontal izquierda, hematoma subgalial oxipital izquierda y múltiples hematomas en brazo izquierdo, de carácter leve, denunciando estos a Carabineros quienes proceden a su detención adoptando el procedimiento respectivo” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don EDUARDO ANDRÉS CORREA CORREA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación con el artículo 399 ambos del Código Penal y artículo 5° de la Ley 20.066, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 12 de Mayo de 2019, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II).- Que, se decreta la medida accesoria prevista en el Artículo 9 letra C) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición del imputado de portar o tener armas de fuego, por el lapso de 1 año. Ofíciese. III).- Que, se decreta la medida accesoria prevista en el Artículo 9 letra D) de la Ley 20.066, esto es, la obligación del imputado de someterse a una evaluación posterior tratamiento de control de impulsos en el Programa de re-educación de Hombres, por el lapso de 1 año. Ofíciese. IV).- Que, la pena multa se da por CUMPLIDA, en atención a que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por esta causa, los días 12 de Mayo de 2019; 02 de Agosto de 2019 y 22 de Abril de 2021. YBYFZNVRXQ Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantí

Fallo

fallo por ejecutoriado a contar de esta fecha REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 1910022484-7 RIT : 2643 - 2019 Dirigió la audiencia y resolvió - MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal” Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, 17 de Mayo de 2022 FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó YBYFZNVRXQ Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 23/05/2022 14:36:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-05-23T14:34:26-0400 Corte Suprema Mariel Ivonne Molina Guerrero Verificación Legal

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., diecisiete de mayo de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO Imputado 1) EDUARDO ANDRÉS CORREA CORREA C.I. 0015631276-2 Fecha de Nacimiento 09/11/1983 Dirección Calle Los Tulipanes, Pob. Doña Carmen (Sarmiento) Nº 077, Curico. DELITO LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRA

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