Juzgado de Garantía de La Calera.

MATIAS FELIPE ANTONIO TAPIA ROJAS C/ CLAUDIO ALEXIS MORA SAEZ

Rol

O-1027-2021

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de noviembre de 2020, alrededor de las 19:50 horas, el requerido, CLAUDIO ALEXIS MORA SÁEZ, ingresó a dependencias del supermercado Tottus ubicado en José Joaquín Pérez N° 12010, comuna de La Calera, y desde su interior sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 03 potes de arándanos; 02 tarros de bronce; 02 carpas de picnic; 02 cepillos acojinados; 02 ceras de piso; 01 figura Disney: 01 esponja acanalada; 01 espona spunita; 01 toalla húmeda Hug OyD; 02 jamones artesanales; 01 jamón pie; 02 lubricantes; 01 Lysoform; 01 trozo de carne punta paleta; 01 queso mantecoso laminado Río; 01 sartén Easy; 01 trozo de carne tapapecho; 01 caja de te Indian Chai; 01 lavalozas Magistral; 01 mix nat Tottus; 01 toalla capucha; 01 mantequilla Colun; 01 margarina; 01 mix toalla; 04 tarros de café Nescafé Fino; 01 pan de pascua tradicional; 02 pack Jalea Real; 01 pack Shampoo capilar Coco; 01 pack shampoo antiedad; 02 paquetes de pañales Pampers PC; 1 paquete de pistachos; 02 paquetes de pañales Pampers RN; 01 prestobarba; y 03 paquetes de salame, especies avaluadas en la suma de $319.380 pesos, para luego llegar hasta una de las cajas del establecimiento comercial, con el carro de dicho supermercado, en donde mantenía las especies previamente sustraídas, y procedió a pagar solo por pañales, y posteriormente pasó la línea de cajas sin pagar el valor del resto de las especies que mantenía en dicho carro, siendo posteriormente detenido. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- RMRXZMXRXZ Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 12:11:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de i

Fallo

se declara: I.- Se condena a CLAUDIO ALEXIS MORA SÁEZ cédula de identidad N° 15.458.873-6, ya individualizado, a sufrir la pena cuarenta y un días (41) de prisión en su grado máximo y una pena de multa en beneficio fiscal de 1/3 de Unidad Tributaria mensual, accesorias legales y generales por su responsabilidad como autor del delito frustrado de hurto simple de hurto, cometido con fecha 13 de noviembre de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena de multa se tiene por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa. III.- Que la pena corporal impuesta, se sustituye por la REMISION CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de Gendarmería de Chile en el CRS más cercano a su domicilio por el periodo de 01 año, pena que podrá cumplir en forma simultánea con la causa RIT 1578-2020 de este tribunal. Se deberá presentarse al CRS Santiago Sur II el 03 de junio de 2022 a las 11:00 horas. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. La presente sentencia queda ejecutoriada el día de su dictación. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: 1027-2021 RUC: 2001155911-6 RMRXZMXRXZ Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 12:11:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Hechos: El día 13 de noviembre de 2020, alrededor de las 19:50 horas, el requerido, CLAUDIO ALEXIS MORA SÁEZ, ingresó a dependencias del supermercado Tottus ubicado en José Joaquín Pérez N° 12010, comuna de La Calera, y desde su interior sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 03 potes d

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