ASTABURUAGA/TRANSPORTES SANTA ROSA
Rol
O-329-2020
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Pide se declare por el tribunal la existencia de una relación laboral de carácter indefinida e ininterrumpida entre las partes, desde el 16 de Diciembre de 2018 al 16 de Junio de 2020, y que esta terminó por despido sin causal legal, injustificado y sin el cumplimiento de las formalidades legales. Solicita declarar que su remuneración para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones laborales era la cantidad de $754.431 o el monto superior o inferior que determine el tribunal. Pretende que este tribunal declare que el despido es nulo y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, seguro de cesantía y salud adeudadas o la convalidación del despido, a razón de la remuneración de $754.431. Asimismo, pide que se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo de $754.431; indemnización por dos años de servicio por $1.508.862 y aumento del 50% de la indemnización por años de servicios por la suma de $754.431. Por último, interpone acción para que este tribunal condene al pago de las siguientes prestaciones laborales: a.- feriado anual de un periodo por la suma de $528.102. b.- feriado proporcional por la suma de $264.051. c.- remuneración por los días trabajados en Junio de 2020, equivalente a $377.216. d.- cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud y al fondo del seguro de cesantía por los periodos indicados en la demanda. Pide que todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores sean pagadas con reajustes e intereses y con expresa condena en costas. Argumentos de hecho. Indica haber extendido una relación laboral con la demandada desde el 16 de Diciembre de 2018 al 16 de junio de 2020, siendo su remuneración la suma de $754.431 co
Fallo
Por lo expuesto en motivo precedente se debe concluir que el despido de que fue objeto el actor es injustificado pues careció de una causa legal y conforme la norma del artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, se debe ordenar el pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, del mismo cuerpo legal, para cuya determinación deberá estarse al tiempo de prestación de servicios (1 año y 5 meses) y su última remuneración mensual ya determinada, debiendo condenársele al pago de recargo de un a 50% de la indemnización por año de servicio. UNDECIMO. En relación con las demás acciones. Procede el rechazo de la acción de nulidad pues está acreditado el pago de cotizaciones en el periodo referido en la demanda. En cuanto a la pretensión de pago de feriado legal y proporcional ello no fue controvertido por la demandada y respecto del pago de remuneraciones, debe acogerse el pago de los 8 días de junio trabajados y no pagados, calculados sobre la remuneración ya indicada. Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 446, 453, 454, 456,457 y 459 del Código del Trabajo, SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Hernán Guillermo Astaburuaga Galvez en contra de Transportes Santa Rosa SpA, ambos ya individualizados, declarándose en consecuencia: I.- Que entre el actor y la demandada existió un contrato de trabajo de carácter indefinido desde el 16 de diciembre de 2018 hasta el 8 d
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO SIN CAUSA LEGAL, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES LABORALES DEMANDANTE: HERNÁN GUILLERMO ASTABURUAGA GÁLVEZ DEMANDADO: TRANSPORTES SANTA ROSA RIT N° O-329-2020 RUC N° 20- 4-0283775-7 Talca, a nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio lab
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