CONSTRUCTORA LAHUEN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL MARGA MARGA
Rol
I-3-2021
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos fuera de su control, o, como en el caso de marras, por falta absoluta al autocuidado y una exposición temeraria al daño. Expone que el Sr. Castro estaba trabajando sobre un andamio, solo. Que el andamio tenía puesta escalera para subir y bajar desde ese lugar. Manifiesta que el Sr. Castro, por razones desconocidas en realidad, en vez de bajar por la escalera, salta desde el andamio por el costado, cayendo dentro de un hueco o shaft que tiene diferencia de altura respecto del suelo. Que al caer, se le tuerce el pie causándole la lesión que lo tiene con tratamiento. Refiere que es claro que el empleador, poniendo a disposición del trabajador todos los elementos para subir y bajar en forma segura del andamio, no puede prever que el trabajador saltara desde ese lugar y cayera mal. Que es un hecho ajeno al control del empleador y por lo tanto, no se ha incumplido norma alguna sobre prevención de accidentes. Relata que estos hechos son conocidos de la funcionaria que cursó la multa, y por lo tanto, es claro el error en que incurrió al cursar la multa, la que debe ser dejada sin efecto. Precisa que la funcionaria ha cursado el máximo de multa posible de aplicar, vulnerando de esa manera lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, que obliga a sancionar conforme la gravedad de la falta. Añade que es claro, por los hechos narrados, que el Sr. Castro no sufrió accidente capaz de ocasionarle incapacidad alguna, por lo que la eventual gravedad de la omisión es mínima, por lo que la funcionaria debió sancionar a su representada con el mínimo establecido para las grandes empresas, es decir, de 3 UTM. Señala que es importante recalcar que la funcionaria que cursa la multa no fundamenta de manera alguna las razones de congruencia o de gravedad que tiene en consideración para aplicar la multa que se reclama, vulnerando de esa manera lo ordenado por el artículo 41 de la ley 19.880.-. Finalmente y, previa citas legales, solicita tener por interpuesto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don Ronald Schirmer Prieto, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad Constructora Lahuen S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien viene en reclamar en contra de la Resolución 1558/21/8-2 y 3, de fecha 30 de enero de 2021, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, por haberse dictado con error tanto en la aplicación de la multa como en su cuantía, solicitando se dejen sin efecto todas las multas aplicadas o, en subsidio, se rebajen el mínimo establecido en la ley. Funda su reclamo señalando que la Multa Resolución 1558/21/8-2 se ha cursado por no informar al trabajador Carlos Castro los riesgos de “discusiones (sic) o riñas”., hecho que a juicio de la fiscalizadora constituye una infracción al artículo 21 del DS 40 de 1969, aplicando una multa de 60 UTM, el máximo para grandes empresas. Añade que la multa cursada lo fue con error, tanto de hecho como de derecho, y por lo tanto, debe ser dejada sin efecto, señalando que el trabajador ha sido capacitado exhaustivamente en todos los riesgos propios de las faenas que va a ejecutar, y en general, de todos los riesgos de la construcción. Asimismo, indica que las discusiones o riñas no son un riesgo propio de las faenas, sino que situaciones sociales ajenas al trabajo, y por lo tanto, no quedan comprendidas como riesgos propios de las faenas. El derecho a saber no comprende las situaciones sociales o de mera convivencia. Por otro lado, refiere que el accidente del sr. Castro no tuvo como causa una riña o discusión, ya que el Sr. Castro estaba trabajando sobre un andamio, solo, y al bajar sin ver donde pisaba por un lugar no habilitado para descender de los andamios (el andamio tenía escalera puesta para subir y bajar), puso su pie en un zócalo, accidentándose. Que no riñó con nadie sino que simplemente hizo un acto irresponsable y carente de autocuidado. Por último, sostiene el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa y faena, comprende prohibiciones expresas sobre riñas, por lo que malamente se puede prever situaciones extraordinarias y expresamente prohibidas. Indica que por lo tanto, no quedando comprendido los riesgos de las discusiones o riñas entre los trabajadores, no siendo la riña causa del accidente del Sr. Castro, es claro que la funcionaria que cursó la multa incurre en error de hecho y de derecho que amerita dejar sin efecto la multa aplicada. Agrega que la Multa Resolución 1558/21/8-3 se aplicó por no contar con un sistema de protección del desnivel o shaft donde puso su pie el trabajador, hecho que implicaría una vulneración al artículo 184 del Código del Trabajo, aplicando una multa por 60 UTM, es decir, el máximo establecido en la ley. Agrega que yerra la funcionaria que cursó la multa, ya que el artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador el deber de tom
Fallo
por tanto, las buenas relaciones laborales entre pares o manejarlas, es muy importante, de lo contrario ocurren accidentes. Agrega que en este sentido la fiscalizadora cursó las multas reclamadas, en la necesidad de que los trabajadores sean informados de los factores de riesgos de accidentes cuando desarrollan sus funciones. Que las discusiones o riñas entre los trabajadores en el lugar de trabajo, es un elemento de proximidad a accidente o daño, lo que debe ser informado, por el empleador. Expone que, el monto de las multas se encuentra ajustado a la legalidad, de acuerdo a los dispuesto en 505 bis y 506 del Código de Trabajo. Acota que en el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo. Expresa que por otra parte, la ley no señala graduación o escala del monto a aplicar, así la Dirección del Trabajo mediante Orden de Servicio 5 de fecha 28 de julio 2017, en su anexo “Tipificado de hechos infracciónales y pauta para aplicar multas administrativas”, dispone el monto aplicar para todas las empresas, en razón de la cantidad de trabajadores como lo señala la ley, sin otra consideración. Manifiesta que conforme todo lo anterior, no queda sino rechazar con costas el reclamo judicial interpuesto, contra la multa impuesta N°1558/2021/08-2
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Quilpué, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don Ronald Schirmer Prieto, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad Constructora Lahuen S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien viene en reclamar en contra de l
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