SAMUEL RODRIGO PARRAGUIRRE FIGUEROA C/ GUILLERMO JOSÉ BARROS BASSO
Rol
O-2001-2019
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente narrados, constituyen a juicio de la parte querellante: Giro doloso de cheques del artículo 22 del DFL N°707, Sobre Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques, en relación con el artículo 467 N° 1 del Código Penal. Participación que se atribuye al acusado y grado de desarrollo de los delitos. Se le atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Los delitos se encuentran en grado de desarrollo de consumado, de acuerdo al artículo 7 del mismo Código. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No se señalan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena requerida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Cuentas corrientes Bancarias, en relación con el artículo 467 N° 1 del Código Penal, la parte querellante requiere se aplique al querellado Guillermo José Barros Basso, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales. TERCERO: Alegatos de apertura. Que a la audiencia de rigor que se celebró por video conferencia, el querellante señala que acreditará que el imputado giró dos cheques en favor de su representado, en que dichos cheques presentados a cobro fueron protestados por falta de pago en atención a falta de fondos, y habiendo sido notificados los protestos en el plazo establecido por la ley, no consigno los fondos suficientes quedando configurado el delito de giro doloso de cheque. Logrará acreditar que el Sr. Barros Basso giro los cheques en pago de obligaciones y no como garantía de cumplimiento de obligaciones mercantiles. De manera que atendida la prueba que presentará el querellante, deberá procederse a la condena del imputado, solicitando que la condena sea en la forma solicitada en la querella. La defensa, por su parte, afirmó su teoría de absolución, por que sostiene que los documentos fueron entregados en garantía del pago de obligaciones y no para el pago de las o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de mayo de dos mil veintidós, ante la juez que suscribe se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 2001-2019, seguida en contra de don GUILLERMO JOSÉ BARROS BASSO, cédula de identidad N° 9.003.900-8, nacido en Santiago el 19 de diciembre de 1976, 45 años de edad, ingeniero agrónomo, divorciado, con domicilio en calle Ambrosio O´Higgins Nº 2000, comuna de Curacaví, representado legalmente por el Defensor Penal Privado, don Jorge Ponce Amar. Fue parte acusadora el QUERELLANTE y sostuvo su acusación representado por el abogado, don Iván Sergio Rodríguez Chávez. Todos los intervinientes fijaron domicilio y forma de notificación, tal como consta en el Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial. SEGUNDO: Acusación Particular. Que el QUERELLANTE fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, y que expresa: Soy dueño de los siguientes cheques: A)- Cheque serie 0001893, girado contra la cuenta corriente Nº 70811920 del Banco de Crédito e Inversiones, sucursal Huérfanos 1134, Santiago, del cual es titular la COMERCIALIZADORA HACIENDA CURACAVÍ LTDA., de su giro, cuyo domicilio registrado en el Banco es Hacienda Curacaví s/n, Curacaví, suscrito en su representación por don GUILLERMO JOSÉ BARROS BASSO, RUT 9.003.900-8, comerciante, domiciliado en Hacienda Curacaví s/n, Curacaví, girado en Santiago, el día 26 de diciembre de 2018, por la suma de $6.297.480.-, nominativamente a favor del suscrito. Presentado para su pago, el cheque recibió protesto de pago, siendo el acta del mismo del siguiente tenor: TXCTZNSBYB NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 13:59:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl "ACTA DE PROTESTO: Folio Prot. 070505879290 EL BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES no paga el documento serie 0001893 de la cuenta 70811920 Por motivo: Falta de Fondos Monto: 6.297.480.- Nombre o Razón Social: Comercializadora Hacienda Curacaví Limitada Rut: 76359643-5 Domicilio: Hacienda Curacaví Sn Comuna: Curacaví Ciudad: Curacaví 2 Girado Por: Guillermo José Barros Basso Rut 09003900-8 Impuesto D.L. 3475: $48.353 Fecha 27/12/2018 Hora 09:01 Of. de Protesto: Oficina Central Plaza: Santiago” Hay una firma ilegible sobre la leyenda p.p Banco de Crédito e Inversiones. Hay timbre con leyenda ilegible. Presentado nuevamente para su pago, recibió protesto de pago, siendo el acta del segundo protesto del siguiente tenor: "ACTA DE PROTESTO: Folio P
Fallo
por tanto no tiene valor legal. Las facturas son anteriores, tanto el contador como el imputado señalaron que no habían tenido problema alguno en la anterior relación comercial, 2018 el imputado señaló que se habrían agudizado los problemas de orden económico, pero si es así, solo habrían sido dado en garantía en 4 situaciones pero solo dos de esos fueron pagados, posteriormente no hubo abonos. Hay cheques posteriores que si fueron pagados. No se sabe que cheque fueron dados en garantía salvo por la glosa que el querellado pre constituyo, los cheques fueron dados en pago de obligaciones específicas, dos facturas. Si no existen abonos, la relación dada en garantía no pudo ser acreditada, por lo que se solicita una sentencia condenatoria. Por su parte, la defensa señaló que solicita absolución de su representado, indica que no solo se ha planteado una teoría alternativa, sino que se ha acreditado mediante prueba documental y declaración testigo. No puede haber abonos posteriores porque en caso contrario no estaríamos en este juicio. El querellante incurre en un error al señalar que TXCTZNSBYB NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 13:59:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum
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Curacaví, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de mayo de dos mil veintidós, ante la juez que suscribe se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 2001-2019, seguida en contra de don GUILLERMO JOSÉ BARROS BASSO, cédula de identidad N° 9.003.900-8, nacido en Sant
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