MINISTERIO PUBLICO C/ PAOLA RINA XIMENA BUITANO HENRY
Rol
O-336-2019
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se consigna en el respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: El día 25 de Noviembre de 2015, en horas de la madrugada, alrededor de las 00:30 horas, los acusados; MARCELO ANDRES LAZO AVILA y PAOLA RINA BUITANO HENRY, junto a un tercer imputado, aún no identificado, previamente concertados y con la intención de apropiarse especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, proceden a interceptar a la víctima, identificada con las iniciales L.M.R.R. quien en compañía de la testigo, identificada con las iniciales J. DEL C.H.H., se desplazaba por la vía pública, específicamente por las inmediaciones de la intersección de la calle Maipú con calle Arturo Prat, en ese lugar el imputado aún no identificado procede de manera violenta a arrebatarle el teléfono celular, marca Samsung, modelo Galaxy Ace, de color blanco, de propiedad de la víctima y que esta portaba consigo, para huir del lugar con la especie en su poder, de manera inmediata la víctima sale en persecución de este imputado, en esos momentos es interceptado por los dos acusados; LAZO AVILA y BUITANO HENRY quienes se ubican delante de la víctima, impidiendo que este pudiese continuar la persecución del imputado que le habría arrebatado su celular. Al interrumpir la persecución, los acusados amenazan a la víctima, así la imputada BUITANO HENRY, le señala “…ándate de aquí cooperaste con el celular…” para posteriormente indicarle al acusado, LAZO AVILA, “…aprovecha róbale róbale” lo que llevo a este acusado a tratar de arrebatarle un bolso tipo banano que la víctima mantenía adosado a su cintura y en cuyo interior este mantenía dinero en efectivo, una cedula de identidad y un teléfono celular, marca Nokia, modelo C-7, generándose un forcejeo entre ambos, lo que lleva a que la víctima, ante la resistencia opuesta, cayera al suelo, procediendo el acusado Lazo Ávila a morder el antebrazo izquierdo de la víctima provocándole un fuerte dolor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diez de mayo del año en curso ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, quien presidió, doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°1501129156-K, RIT N°336-2019, por el delito de Robo con Violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, seguido en contra de la acusada PAOLA RINA XIMENA BUITANO HENRY, Cédula Nacional de Identidad N°16.466.259-4, chilena, soltera, nacida el 28 de julio de 1966, domiciliada en calle 18 de Septiembre Nº2479 de Arica. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto Sr. Mario Concha Matus, mientras que la defensa de la acusada estuvo a cargo del Defensor Penal Pública don Gabriel Apaza Vázquez. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se consigna en el respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: El día 25 de Noviembre de 2015, en horas de la madrugada, alrededor de las 00:30 horas, los acusados; MARCELO ANDRES LAZO AVILA y PAOLA RINA BUITANO HENRY, junto a un tercer imputado, aún no identificado, previamente concertados y con la intención de apropiarse especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, proceden a interceptar a la víctima, identificada con las iniciales L.M.R.R. quien en compañía de la testigo, identificada con las iniciales J. DEL C.H.H., se desplazaba por la vía pública, específicamente por las inmediaciones de la intersección de la calle Maipú con calle Arturo Prat, en ese lugar el imputado aún no identificado procede de manera violenta a arrebatarle el teléfono celular, marca Samsung, modelo Galaxy Ace, de color blanco, de propiedad de la víctima y que esta portaba consigo, para huir del lugar con la especie en su poder, de manera inmediata la víctima sale en persecución de este imputado, en esos momentos es interceptado por los dos acusados; LAZO AVILA y BUITANO HENRY quienes se ubican delante de la víctima, impidiendo que este pudiese continuar la persecución del imputado que le habría arrebatado su celular. Al interrumpir la persecución, los acusados amenazan a la víctima, así la imputada BUITANO HENRY, le señala “…ándate de aquí cooperaste con el celular…” para posteriormente indicarle al acusado, LAZO AVILA, “…aprovecha róbale róbale” lo que llevo a este acusado a tratar de arrebatarle un bolso tipo banano que la víctima mantenía adosado a su cintura y en cuyo interior este mantenía dinero en efectivo, una cedula de identidad y un teléfono celular, marca Nokia, modelo C-7, generándose un forcejeo entre ambos, lo que lleva a que la víctima, ante la resistencia opuesta, cayera al suelo, procediendo el acusado Lazo Ávila a morder el antebrazo izquierdo de la víctima provocándole un fuerte dolor, lo que permitió que este soltara el bolso, aprovechando el acusado Lazo Ávila para apropiarse de este y hu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 10 N°1, 11N°1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 28, 30, 50, 67, 68, 69, 73, 432, 436 inciso 1°, 439 y 456 bis N° 3 del Código Penal; 1, 4, 281, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a la acusada PAOLA RINA XIMENA BUITANO HENRY ya individualizada, por su responsabilidad en calidad de autora del delito de robo con violencia, en grado de consumado, en perjuicio de la víctima de iniciales L.R.M.M. perpetrado en la ciudad de Arica el día 25 de noviembre de 2015, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, imponiéndose, además, la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos, por el término de la condena antes impuesta, sin costas. II.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, y atendido el tiempo que la sentenciada estuvo privada de libertad por esta causa, a título de la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 15 de mayo hasta el día 17 de julio de 2020, se tiene por cumplida la pena privativa de libertad anteriormente impuesta. III.- Determínese la huella genética de la sentenciada e inclúyase en el Registro de Condenados contemplado en la Ley 19.970. Código: QJXXZNCZCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 12 - Devuélvase a los intervinientes la prueba acompañada durante la
Texto Completo (Preview)
- 1 - Arica, veinte de mayo de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diez de mayo del año en curso ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, quien presidió, doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RU
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica