ROMÁN FUENTES JOHN
Rol
V-266-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1 .-° Que comparece Paulo Alberto Rom n Pe a, abogado, domiciliado para estosá ñ efectos en Laguna del Maule N 77, comuna de Pudahuel, en representaci nº ó convencional de John Rainer Rom n Fuentesá , casado, ingeniero, del mismo domicilio, e interpone solicitud de reclamaci n contra la negativa del Conservador de Bienesó Ra ces de Santiago representado por don Jos Luis Maldonado Croquevielle, abogado,í é ambos con domicilio en calle Morand N 440, Comuna de Santiago, Regi né º ó Metropolitana, a inscribir el derecho real de usufructo constituido por cl usulaá testamentaria en favor del reclamante de autos. Funda su solicitud en que dicho usufructo testamentario a favor de John Rainer Rom n Fuentes, se constituy por parte de C sar Dagoberto Rom n M ndez, c dula deá ó é á é é identidad N 1.598.041-9, mediante escritura p blica testamentaria de fecha 4 de° ú octubre de 1986, otorgada ante do a Mar a Gloria Acharan Toledo, abogado, Notarioñ í p blico de la 42 Notar a de Santiago, quedando inscrita bajo repertorio N 29, que enú ° í º su cl usula novenaá estableci ó es mi voluntad para los efectos de pagar lo que a mi“ hijo Jhon Rainer Rom n le corresponde por herencia por este testamento, se leá adjudique de preferencia el inmueble de Avenida Las Rejas Norte n mero ceroú ciento catorce de Santiago, bien del cual podr usufructuar despu s delá é fallecimiento de do a Aurora Olga Fuentes Allendes, seg n he referido enñ ú cl usula sexta letra A.- ,á ” cl usula esta ltima que estableci en su letra A que á ú ó Con“ cargo a la cuarta de libre disposici n, instituyo los siguientes legados: A.- Dejo aó do a Aurora Olga Fuentes Allendes, el usufructo del bien ra z ubicado enñ í Avenida Las Rejas n mero cero ciento catorce, Norte, Comuna de lo Prado.-...ú ”. Agrega que, con fecha 5 de febrero del a o 2002, falleci do a Aurora Olgañ ó ñ Fuentes Allendes, a qui n se le asign testamentariamente el usufructo vitalicio delé ó inmueble referido precedentemente y, posteriormente,
Fallo
por tanto, resultar a errado entender que esta ltima pudoñ í ú haberse beneficiado y adquirido el derecho real de usufructo establecido por testamento, en virtud de la cl usula sexta de ste y con anterioridad al fallecimiento del constituyenteá é del usufructo. Finalmente concluye que el rechazo de la solicitud de fecha 1 de octubre de 2018, as como de su reingreso, y la inscripci n errada del usufructo sin haberseí ó solicitado a favor de una persona fallecida, no se encuentra ajustado a derecho, excedi ndose en sus atribuciones el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago alé í rechazar dicha inscripci n en su favor, extralimit ndose de sus facultades, afectando susó á derechos, toda vez que dicho Conservador, al rechazar la solicitud de inscripci n sinó expresi n de causa legal, s lo indic verbalmente que dicho usufructo no correspond a,ó ó ó í interpretando las cl usulas de la escritura p blica, careciendo de facultades para ello,á ú dado que el nico legalmente investido para esta funci n son los Tribunales de Justiciaú ó en lato conocimiento y no el reclamado, qui n debe fundar su rechazo expresamente ené una causa legal, seg n el propio tenor del art culo N 13, situaci n que en la especie noú í º ó ocurre, lo que lo ha dejado en estado de indefensi n, al no existir razones legales queó fundamenten el rechazo. 2 .-° Que, con fecha 13 de noviembre a o 2019., Edmundo Rojas Garc añ í Conservador de Bienes Ra ces de Santiago a cargo del Registro de Hipotecas yí Grav menes,
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Foja: 1 NOMENCLATURA : [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-266-2019 CARATULADO : ROM N FUENTES JOHNÁ Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veinte Visto: 1 .-° Que comparece Paulo Alberto Rom n Pe a, abogado, domiciliado para estosá ñ efectos en Laguna del Maule N 77, comuna de Pudahuel, en representaci nº ó convencional de John Rainer Rom n Fuentesá , casado, ing
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