BANCO DE CHILE/VÁSQUEZ
Rol
C-5587-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2019 a folio 1 comparece don Carlos Fuentes Quiroz, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n,ó domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat W847, oficina 801, en representaci n convencional seg n se acreditar del ó ú á BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, representada por su Gerente General donó Eduardo Ebensperger Orrego, ambos de su mismo domicilio para estos efectos e indica que con el m rito de los antecedentes de hecho y deé derecho que a continuaci n se indican, viene en interponer demanda deó terminaci n de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restituci n deó ó bien arrendado e indemnizaci n de perjuicios en contra de don ó JUAN ANDR S VASQUEZ VEROIZAÉ , Rut 10.163.477-9, ignora civil, en su calidad de arrendatario, con domicilio en Volc n Tolhuaca N 685, edificioá ° F, departamento H, Poblaci n Llaima de la comuna de Temuco, y/o Losó Pablos N 1950, departamento 64, de la comuna de Temuco, por las° razones que a continuaci n expone, conforme al procedimiento establecidoó en los art culos 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil. Losí ó antecedentes de hecho y de derecho en que se funda esta demanda son los siguientes: 1.- Por escritura p blica de CONTRATO DEú ARRENDAMIENTO CON OPCI N DE COMPRA DE BIENESÓ MUEBLES, de fecha 15 de Enero de 2015, suscrita ante el Notario de Temuco don Hector Basualto Bustamante, BANCO DE CHILE dio en arrendamiento al demandado don JUAN ANDR S VASQUEZÉ VEROIZA, el siguiente bien mueble: MOTONIVELADORA MARCA CATERPILLAR MODELO CIENTO CUARENTA K, A O 2015,Ñ NUEVA SIN USO, con el objeto de destinarlo para su propio uso. Se estipul que el contrato se iniciar a el d a 15 de Enero de 2015 y duraró í í á hasta el d a 08 de Marzo del 2020. Adem s se pact que las rentas deí á ó arrendamiento se pagar n en el domicilio del arrendador, en la siguienteá forma: a) Una renta equivalente a $20.041.176.-, que se pag en la fecha enó que el Banco adquiri el bien objeto del contrato;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de octubre de 2019 a folio 1 comparece don Carlos Fuentes Quiroz, abogado, en representaci n convencional seg nó ú se acreditar del á BANCO DE CHILE, representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego e indica que con el m rito de losé antecedentes de hecho y de derecho que a continuaci n se indican, viene enó interponer demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento, cobroó de rentas, restituci n de bien arrendado e indemnizaci n de perjuicios enó ó contra de don JUAN ANDR S VASQUEZ VEROIZAÉ , por las razones que a continuaci n expone, conforme al procedimiento establecido en losó art culos 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil. Losí ó antecedentes de hecho y de derecho en que se funda esta demanda son los siguientes: 1.- Por escritura p blica de CONTRATO DEú ARRENDAMIENTO CON OPCI N DE COMPRA DE BIENESÓ MUEBLES, de fecha 15 de Enero de 2015, suscrita ante el Notario de Temuco don Hector Basualto Bustamante, BANCO DE CHILE dio en arrendamiento al demandado don JUAN ANDR S VASQUEZÉ VEROIZA, el siguiente bien mueble: MOTONIVELADORA MARCA CATERPILLAR MODELO CIENTO CUARENTA K, A O 2015,Ñ NUEVA SIN USO, con el objeto de destinarlo para su propio uso. Se estipul que el contrato se iniciar a el d a 15 de Enero de 2015 y duraró í í á hasta el d a 08 de Marzo del 2020. Adem s se pact que las rentas deí á ó arrendamiento se pagar n en el domicilio del arrendador, en la siguienteá forma: a) Una renta equivalente a $20.041.176.-, que se pag en la fecha enó que el Banco adquiri el bien objeto del contrato; b) 60 Rentas deó arrendamiento, iguales mensuales y sucesivas equivalentes a $2.417.150.- cada una de ellas, que deber n pagarse a partir del d a 08 de Marzo delá í a o 2015. Las referidas rentas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado,ñ el que el arrendatario se oblig a pagar conjuntamente con cada una deó ellas. Se estipul que el arrendatario deb a usar y destinar el bien arrendadoó í solo conforme a las normas e instrucciones que establecen su fabricante, vendedor y distribuidor, no pudiendo transformarlo ni alterarlo, sin autorizaci n escrita del banco. El arrendatario a su propio costo,ó mantendr a el veh culo en perfecto estado de uso y conservaci n. Todas lasí í ó mejoras que se efect en en el bien arrendado, quedaran autom ticamenteú á de propiedad del arrendador, sin otorgar derecho a reembolso al arrendatario. En la cl usula d cimo segundo del contrato de arrendamiento,á é se estipul que la parte arrendataria reconoce que el dominio del bienó arrendado pertenece al Banco de Chile y por lo tanto, se comprometi a noó transferirlo, venderlo, enajenarlo ni ejecutar acto alguno que pueda alterar la titularidad del dominio. Asimismo, el arrendatario no podr subarrendará ni constituir derecho alguno sobre el bien arrendado en favor de terceros. Tampoco podr ceder bajo ning n t tulo su uso o mera tenencia, salvoá ú í consentimiento escrito del arrendador. Se estableci que el arr
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta con fecha 11 de octubre 2019 a folio 1 por don Carlos Fuentes Quiroz, en representaci nó del BANCO DE CHILE en contra de don JUAN ANDR S VASQUEZÉ VEROIZA y en consecuencia: a) Se DECLARA TERMINADO el contrato de arrendamiento con opci n de compra que liga a las partes, debiendo los demandadosó RESTITUIR el bien mueble dado en arrendamiento, dentro de d cimoé d a h bil desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o causeí á ejecutoria.- b) Deber adem s á á PAGAR las siguientes prestaciones dinerarias: 1.- La suma de $23.327.552.- ( veintitr s millones trescientosé veinte y siete mil quinientos cincuenta y dos pesos) de capital.-, m sá intereses pactados y moratorios, m s la comisi n de 2% anual sobre el saldoá ó del capital garantizado a favor del Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios.- 2.- La suma equivalente en pesos equivalente al 3,35% ( tres coma treinta y cinco por ciento) del valor mensual de las rentas pactadas, por cada d a y por el tiempo transcurra hasta la restituci n del bien dadoí ó en arrendamiento, por concepto de cl usula penal á – 3.- La suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminaci n anticipada deló mismo, declarada judicialmente, y hasta el d a en que el arrendamientoí hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en la cl usulaá cuarta del contrato; m s la suma de $2.417.150.-á por concepto de cl usulaá
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-5587-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/V SQUEZÁ Temuco, veintiocho de enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2019 a folio 1 comparece don Carlos Fuentes Quiroz, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n,ó domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat W847, oficina 801, en representaci n conv
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