SCOTIABANK-CHILE/ZAMORA
Rol
C-1282-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 del cuaderno principal, Luis Manquehual Alfaro, abogado, mandatario judicial y en representaci n convencional de ó Scotiabank-Chile, domiciliada para estos efectos en calle Esmeralda N 502, comuna de Los Andes, deduce demanda ejecutiva en contra de º Abraham Zamora Sepulveda, empleado, domiciliado en Pasaje 11 de Octubre 5 Nuevo Amanecer, Llanos Norte de la Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, requiriendo que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $12.304.030, que debe pagarse m s intereses pactados y moratorios desde la fecha indicada hasta el d a de su pagoá í efectivo, con costas, y ordenar se siga adelante esta ejecuci n. Funda su demanda en que eló Banco es beneficiario del siguiente pagar en Cuotas é N 710063885312, º suscrito con fecha 29 de Mayo de 2018 por la suma de $12.683.461, por concepto de capital que recibi en pr stamo enó é dinero efectivo a su entera satisfacci n, devengando un inter s de ó é 1,00% mensual. El capital y los intereses se pagar an en 72 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 71 cuotas por un valorí de $258.915.- cada una, y la ltima cuota por un valor de $263.576, siendo el primerú vencimiento el 25 de Julio del a o 2018, y los restantes los d as 25 de cada mes, o del ltimoñ í ú mes del respectivo periodo. Se ala que en dicho pagar se estableci que en caso de mora oñ é ó simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagar ,á facultar al Banco para hacer exigible anticipadamente el total de lo adeudado el que seá considerar de plazo vencido, y desde ese momento el total de la obligaci n devengar a partirá ó á de esa misma fecha la tasa de inter s m xima convencional fijada por la autoridad a la fecha deé á suscripci n del pagar a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyoó é caso se cobrar esta ltima. á ú Expone que el obligado se encuentra moroso en el pago de la cuota N 5, con vencimiento el d a 26 de N
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en lo relativo a la excepci n contemplada en el n mero 7ó ú del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civiló , esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado, el ejecutado funda su excepci n en la circunstancia que la ó ó firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, se alando queú ñ jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que seá ó ó é funda la ejecuci n. Se ala que, resulta justificado que al hecho de otorgar m rito ejecutivo a unó ñ é instrumento privado se le rodee de las mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre laí presencia de la persona obligada a la suscripci n o firma del documento; ó pero en el evento que ello no se efect e resulta absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido porú el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtudú del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Agrega que, al omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al Sr. Notario la autenticidad de laó firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas ó – que generar a la falta de fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci ní é í ó – toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarialó de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aqu l consistente en la formaé como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la personaú que la estampó. Segundo: Que, conforme al art culo 401 N 10 del C digo Org nico de Tribunales, losí ° ó á Notarios P blicos se encuentran facultados para autorizar las firmas que se estampen en losú documentos privados, sea en su presencia, o cuya autenticidad les conste, luego dicha atribuci nó se complementa con lo dispuesto en el art culo 425 del mismo cuerpo legal, en cuanto losí Notarios pueden autorizar las firmas estampadas en documentos privas, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, siendo tales normas una expresi n de fe p blica notarial y que no imponen al Notario el deberó ú de autorizar s lo las firmas de los suscriptores presentes, por el contrario, le autorizan paraó proceder en su ausencia. Luego, del examen del pagar acompa ado a folio 1, se advierte que elé ñ Notario P blico autorizo la firma del suscriptor, anotando la fecha de la misma, por
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 434 yá í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se rechaza la excepci n opuesta por la parte ejecutada.ó II.- Que se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de loó debido. III.- Que se condena en costas al ejecutado, conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del° art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Reg strese, an tese y arch vese, en su oportunidad.í ó í Pronunciada por Fernando Alvarado Pe añ , Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, veintiocho de Enero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-28T19:13:05-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1282-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/ZAMORA Los Andes, veintiocho de Enero de dos mil veinte Visto: A folio 1 del cuaderno principal, Luis Manquehual Alfaro, abogado, mandatario judicial y en representaci n convencional de ó Scotiabank-Chile, domiciliada para estos efectos en calle Esmeralda N 502, comuna
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