CARABINEROS DE CHILE C/ RUBÉN MARCO ELGUETA DURÁN
Rol
O-1538-2021
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial en proceso Rol Único de Causa N°2100996136-1, Rit 1538-2021, el Ministerio Público representado por la fiscal Gabriela Rojas Mata presentó acusación contra el imputado en esta causa RUBÉN MARCO ELGUETA DURÁN, Cédula de Identidad Nº18.901.143-1, obrero, nacido el día 05 de julio de 1994, domiciliado en calle San Pedro N°1462, Nueva Imperial, representado actualmente en esta causa por el abogado defensor Sr. Lucas Rodríguez López. Dicha acusación se presentó en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: Con fecha 05 de noviembre de 2021, alrededor de las 01:00 horas personal de carabineros efectuaba un patrullaje preventivo por la ciudad de Nueva Imperial y en el sector del pasaje Santo Tomas esquina Juan Pablo Segundo sorprendieron al acusado Rubén Marco Elgueta Duran portando en su mano derecha un arma tipo pistola sin marca visible ni número de serie con su cañón liso no estriado, adulterada y adaptada para el disparo conteniendo además en su cargador dos cartuchos sin percutar uno marca PA calibre 9 mm. y el otro marca Pobjeda calibre 9 mm PAK, ambos adulterados con plomo. El imputado no tiene armas inscritas a su nombre, ni permiso para portar armas de fuego, ni permiso para adquirir municiones. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCION: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida previsto en el artículo 14 de la Ley 17.798 en relación al artículo 3 mismo cuerpo legal, y el delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798 en relación al artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal, ambos delitos se encuentran consumados y perpetrados por el acusado en calidad de autor directo conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. 3.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: El Ministerio Publico indicó que beneficia al acusado la atenuante establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Por su parte respecto del delito porte ilegal de cartuchos concurre la circunstancia agravante establecida en el artículo14 B de la Ley 17.798. .- PENA SOLICITADA: El Ministerio Público, solicita se condene al acusado a las siguientes penas: Por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y por el delito de porte ilegal de cartuchos la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y las demás accesorias establecidas en el artículo 22 y siguientes del Código Penal, todo ello con expresa condena en costas. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 17.798 solicitó se decrete el comiso de las especies incautadas esto es, la pistola XCVXZMPXXW Fabiola Leticia Andrea Cancino Munoz Juez de garantía Fecha: 20/05/2022 09:22:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓ
Fallo
fallo del asunto ante este tribunal bajo las reglas del procedimiento abreviado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, señalando que para tal caso le reconocía al acusado la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, a fin de compensar la agravante del artículo 14 B de la Ley 17.798, solicitando se le impongan: Por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y por el delito de porte ilegal de cartuchos la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y comiso de especies. TERCERO: En cumplimiento de lo expresado en el artículo 411 del Código Procesal Penal, el Fiscal realizó en la audiencia una reseña de todos los antecedentes, actuaciones y diligencias de la investigación que constan en la carpeta de investigación fiscal, siendo los siguientes: 1) Declaración de los funcionarios de Carabineros Celestier Antonio Vergara Gómez, Joel Alexis Peñailillo Fuentealba y Luis Bustos Marillan, sobre lo ocurrido el día 05 de noviembre de 2021, detención del imputado, armas que portaba, municiones y demás circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores al hecho investigado. 2) Extracto de filiación y antecedentes del imputado. 3) Cinco fotografías de las especies incautadas. 4) Una pistola de fogueo- traumática, calibre 9mm, marca Leo GT24 (o visible) de color gris metálico, con su cargador. NUE 5545771. 5) Dos cartuchos convencionales calib
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Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl Nueva Imperial, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial en proceso Rol Único de Causa N°2100996136-1, Rit 1538-2021, el Ministerio Público representado por la fisc
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